Decisión nº 108 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 3 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado del Municipio Valdez |
Ponente | Zuleima Aguilera |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 03 de Julio de 2013
203 y 154°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano J.M.C.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.935.189, y de ese domicilio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio N.A.R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.342; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: L.J. DIAZ Y J.V.T.G. , quienes son venezolanos, mayores de edad, el primero en el bloque 4, piso 1, apartamento 0107, urbanización nueva Guiria, y el segundo en calle Boyacá, casa N° 3 Municipio Valdez, Estado Sucre, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.014.665 Y V-19.124.080, respectivamente, en la cual a el ciudadano J.M.C.R., arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, consistente de una (1) Casa: ubicada en la vía principal que conduce a la población de macuro, sector Yaguara, jurisdicción de la Parroquia Bideau, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, enclavada en terrenos que son propiedad del Municipio el cual abarca una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (374,24MTS2), alinderado de la forma siguiente: NORTE: 22,40Mts, su frente con la vía que conduce a la población de macuro, sector Yaguara; SUR:21,50Mts, su fondo colinda con el mar, Golfo de Paria; ESTE: 18,80Mts, con terrenos Municipales y OESTE: 17,05Mts, con casa que es propiedad del sr. R.F.. La referida vivienda está construida con paredes de bloques de cemento y concentro armado, techo de zinc, piso de cemento, acercada totalmente con paredones de bloques con una altura de dos metros con ochenta centímetros de altura y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño equipado, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) deposito con puertas de hierro, un (1) portón en la entrada principal, de hierro, un (1) portón en la parte trasera de hierro, con instalaciones eléctricas , aguas blancas y negras. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00).Equivalentes a MIL CUATROCIENTOS UNA CON OCHENTA Y SIENTE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.401,87UT). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: L.J. DIAZ Y J.V.T.G., Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante JSOE M.C.R., ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano O.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. Z.A.L.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.
Solicitud N° 059-13