Decisión nº PJ0102010000233 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Nueve (09) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004211

Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la abogada M.B.P., inscrita en el Inpreabogado numero 36.726, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.M.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 4.250.918, en su carácter de Director de la firma Automotores JJ-R.27 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1996, bajo el numero 73, Tomo 26-A-Pro, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, se acuerda darle entrada formar expediente, numerarse y anotarse en el Libro de Causas respectivo.

Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:

Alega la parte solicitante, en su escrito de solicitud lo siguiente:

“Mi representada es legitima propietaria de un lote de mayor extensión de terreno, el cual tiene un área aproximadamente de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (788,43 Mtts 2). Siendo sus linderos Generales NORTE: en una línea quebrada de varios segmentos de SESENTA Y UN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (61,10 Mts), con vía de acceso interna propiedad de la firma “AUTOMOTORES J.J-R.27 C.A.”ESTE: En SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 Mts) con zona verde destinada para un retiro y OESTE: En una línea quebrada de VEINTICUATRO MEROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (24,50 Mts), con terrenos de la ciudadana C.P.. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado dentro de la Hacienda el Rosario, la cual esta ubicada entrando por el Kilometro 12, hacia la Urbanización L.H. Higuera…

De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa a los folios 09 y 25, marcado con las letras “A” y “D”, copias fotostáticas de Titulo de Propiedad Protocolizado por ante la oficina Publica del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre de 1999, anotado bajo el numero 32, tomo 51 del Protocolo Primero y Cedula Catastral Nº 01-01-07-U01-004-058-020-000-000-000, de fecha 01 de Noviembre de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral, respectivamente, en los cuales se señala como dirección la siguiente: Chalet y Terreno El Castillo, Entrada Hacienda El R.K.-4, constituyéndose tales documentos como públicos, en virtud que han sido autorizados con las solemnidades legales por un Registrador y un Funcionario Publico, respectivamente, con la facultad para darle fe publica a las referidas documentales, por lo que este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, haciendo plena fe entre las partes como respecto de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, se evidencia claramente que la dirección del lote de Terrenos propiedad del ciudadano J.M.L.P., se ubica en la Entrada de la Hacienda El R.K.-4 y no Km-12 como se indicara en el escrito de solicitud de fecha 30 de junio de 2010, motivo por el cual este Juzgado declara inadmisible la solicitud impetrada. Así se decide.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YULI M. MARTINEZ

NGC/EC/Jinneska G.

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