Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 27 de Septiembre de 2011

201º y 152º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos D.J. y M.R.R.M., venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.234.342 y V-15.697.610, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada H.I.U.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.543, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus R.M.D.R. y D.R.F., quienes fallecieron Ab-intestato, en fechas 30 de diciembre de 2010 y 23 de Junio de 2011, respectivamente, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

I

En fecha 19 de Julio de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de los De Cujus ciudadanos R.M.D.R. y D.R.F. y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-

En fecha 25 de Julio de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana M.R.R.M., asistida de abogado, quien solicitó la entrega del Cartel de notificación.-

En fecha 28 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana M.R.R.M., quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Universal y La Voz, de fecha 26 de Julio de 2011 y 27 de Julio de 2011, respectivamente.-

En fecha 28 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana M.R.R.M., asistida de abogada, quien se dió por notificada.-

En fecha 21 de Septiembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana M.R.R.M., asistida de abogada, quien solicitó copia certificada de todo el expediente.-

En fecha 21 de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse M.M.S.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.377.718, en calidad de testigo.-

En fecha 21 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse R.V.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.178.713, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copias Simples de cédulas de identidad de los solicitantes y de los de Cujus en Un (01) folio útil.-

2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 767, Tomo III, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, Abg. F.P.. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana M.R.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.697.610, que el día 30 de Diciembre de 2010, falleció R.M.D.R., en Urb. Las Rosas, Conjunto Residencial Moro Juan, Calle 2, Casa Nro. 5, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.934.579.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

3) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 387, Tomo II, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, Abg. F.P.. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana M.R.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.697.610, que el día 23 de Junio de 2011, falleció D.R.F., en La Clínica Diagnoscard, Avenida Intercomunal Guatire, Buenaventura, Piso 1, UCE, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-656.971.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

4) Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento, correspondiente a los ciudadanos D.J. y M.R.R.M..-

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de los ciudadanos: R.M.D.R. y D.R.F., así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: D.J. y M.R.R.M., venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.234.342 y V-15.697.610, respectivamente, Hijos de los causantes. Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-

En fecha 21 de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse M.M.S.M., de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.377.718, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y conocí a sus padres”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinos de toda la vida”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: R.V.M., de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u Técnico en Refrigeración Industrial, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.178.713, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y conocí a sus padres”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amigo de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: D.J. y M.R.R.M., venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.234.342 y V-15.697.610, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus R.M.D.R. y D.R.F., antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus R.M.D.R. y D.R.F., quienes eran en vida venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.934.579 y V-656.971, respectivamente y quienes fallecieron Ab-intestato en fechas 30 de Diciembre de 2010 y 23 de Junio de 2011; a los ciudadanos D.J. y M.R.R.M., venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.234.342 y V-15.697.610, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en su oportunidad.-Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/Neil.-

EXP: 220-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 220-11, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos D.J. y M.R.R.M.. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

MGR/Neil.-

SOL: 220-11.-

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