Decisión nº 072-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 72-2014

Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos J.L. MATTA D’VICENTE y G.D.V.G.F., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.000.793 y V.-13.474.138, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio M.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.896. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos J.L. MATTA D’VICENTE y G.D.V.G.F., antes identificados, solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarada con lugar en fecha 12 de abril de dos mil doce (2.012) y puesta en estado de ejecución fecha 22 de mayo de 2012, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal No. 01.-

Alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los mismos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:

PRIMERO

Un inmueble constituido por una casa, destinada a vivienda principal, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el No. 24, del sub-lote No. 7del lote A-1 de la Urbanización La Picola, que forma parte del “Hato de Tejas” o “Hato San Joaquín”, en el lugar conocido como Monte Claro, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., sobre el cual recae una garantía hipotecaria de Primer Grado a favor de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, lo que consta además de las medidas, linderos y demás especificaciones del inmueble, en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de diciembre de 2008, quedando anotado bajo el No. 2008.721, Asiento Registral 1, Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.224 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, inmueble que con motivo a la presente partición, las partes lo han justipreciado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600,00). En relación al bien inmueble a que se refiere el presente particular, las partes han convenido de mutuo acuerdo adjudicarle la propiedad del mismo a la ciudadana G.D.V.G.F. y dejaron establecido que en relación a la Hipoteca Convencional de Primer Grado que pesa sobre el inmueble identificado en el presente particular a favor de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, que según manifiestan las partes asciende a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), monto que se obliga a cancelar el ciudadano J.L. MATTA D’VICENTE .-

SEGUNDO

Un vehiculo marca: RENAULT, modelo: SYMBOL/SINC ALIZE 1.6, año fabricación: 2007, año modelo: 2008, color: AZUL, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placa No: VDA14P, serial del motor: P743Q075734, serial de carrocería: 9FBLB1R0D8M000496, certificado de registro de vehiculo No. 109102169280, de fecha 29 de agosto de 2.013, el cual a los fines de la presente partición, los solicitantes lo han justipreciado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); en relación al bien mueble a que se refiere el presente particular, las partes han convenido de mutuo acuerdo en adjudicárselo en plena propiedad a la ciudadana G.D.V.G.F..-

TERCERO

Un vehiculo marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, año: 2007, color: PLATA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placa No: FBW41P, serial del motor: 47V373353, serial de carrocería: 8Z1MJ60047V373353, certificado de registro de vehiculo No. 25958136, de fecha 07 de septiembre de 2.007, el cual a los fines de la presente partición, los solicitantes lo han justipreciado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); en relación al bien mueble a que se refiere el presente particular, las partes han convenido de mutuo acuerdo en adjudicárselo en plena propiedad al ciudadano J.L. MATTA D’VICENTE.-

CUARTO

Un vehiculo marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT FAMILIAR, año: 2005, color: PLATA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placa No: VBY26F, serial del motor: G4EH4598161, serial de carrocería: 8X1VF21LP5Y000084, certificado de registro de vehiculo No. 26872000, de fecha 27 de noviembre de 2.008, el cual a los fines de la presente partición, los solicitantes lo han justipreciado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); en relación al bien mueble a que se refiere el presente particular, las partes han convenido de mutuo acuerdo en adjudicárselo en plena propiedad al ciudadano J.L. MATTA D’VICENTE.-

QUINTO

Un vehiculo marca: MITSUBISHI, modelo: SIGNO GLI 1.3L, año: 2003, color: AZUL, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placa No: VBS28Y, serial del motor: CG1202, serial de carrocería: 8X1CK1ASN3Y800646, certificado de registro de vehiculo No. 30614467, de fecha 20 de octubre de 2.011, el cual a los fines de la presente partición, los solicitantes lo han justipreciado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); en relación al bien mueble a que se refiere el presente particular, las partes han convenido de mutuo acuerdo en adjudicárselo en plena propiedad al ciudadano J.L. MATTA D’VICENTE.-

SEXTO

Un vehiculo marca: CHEVROLET, modelo: CABINA, año: 1993, color: ROJO, clase: CAMIÓN, tipo: CAVA, uso: CARGA, placa No: A35BD4D, serial del motor: 317020, serial de carrocería: C1C3KPV322327, certificado de registro de vehiculo No. 30777394, de fecha 21 de octubre de 2.011, el cual a los fines de la presente partición, los solicitantes lo han justipreciado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); en relación al bien mueble a que se refiere el presente particular, las partes han convenido de mutuo acuerdo en adjudicárselo en plena propiedad al ciudadano J.L. MATTA D’VICENTE.-

SEPTIMO

TRES MIL QUINIENTAS (3.500) ACCIONES NOMINATIVAS en la empresa denominada “PRODUCTOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PROCA), según consta en documento inscrito bajo el No. 54-modificación al documento de Empresa Mercantil, tomo 51-A RM1..., de fecha 03/08/2011, las cuales con motivo a la presente partición, las partes han justipreciado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00); en relación a las acciones nominativas a que se refiere el presente particular, las partes han convenido de mutuo acuerdo adjudicárselas al ciudadano J.L. MATTA D’VICENTE.-

OCTAVO

SEIS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (6.650) ACCIONES NOMINATIVAS en la empresa denominada “PRODUCTOS DISTRIBUCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PRODISCA), según consta en documento inscrito bajo el No. 40- Constitución Compañías Anónimas, tomo 18-A RM1..., de fecha 14/03/2012, las cuales con motivo a la presente partición, las partes han justipreciado en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 66.500,00); en relación a las acciones nominativas a que se refiere el presente particular, las partes han convenido de mutuo acuerdo adjudicárselas al ciudadano J.L. MATTA D’VICENTE.-

NOVENO

Por cuanto el ciudadano J.L. MATTA D’VICENTE ha laborado en la empresa denominada PRODRUCTOS, C.A “PROCA”, desde el 9 de septiembre del año 2000 y la ciudadana G.D.V.G.F. ha laborado en la empresa TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCION DE OCCIDENTE, S.A “TECOSA” desde el 06 de febrero de 2001, han convenido los solicitantes que cada uno de ellos será el propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que les correspondan una vez culminadas sus relaciones laborales con cada una de dichas empresas.-

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.- Expídanse las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha siendo las tres y veinte (03:20 a.m.) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/lr.

Solic. No.1.170-2013

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