Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, Martes Quince (15) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Abogada A.P.M., del ciudadano F.J.M. REYES, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo y Titular de la cédula de identidad Nº 3.306.048, (Parte Actora) debidamente asistido por el Abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.907, en su carácter de Procurador de Trabajadores; en la siguiente dirección: Urbanización San Bernardino, Avenida la Industria, Edificio Casa Itlia, Piso 9, Oficina 27 del Distrito Capital; con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano F.J.M.R., titular de la cédula de identidad números V-3.306.048, contra la empresa BENVENUTO BARASANTI, S.A, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, expediente del Tribunal de la Causa Nº 13.484 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).-. Por cuanto no consta en autos el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada el 09 de mayo del 2011, por el Tribunal de la Causa, se decretó la ejecución de la misma por la cual:“…declara CON LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta contra la Sociedad Mercantil Benvenuto Barasanti, S.A” y “ORDENA a la Sociedad Mercantil Benvenuto Barasanti, S.A., el cumplimiento inmediato de la Providencia Administrativa Nº 00305/2009 de fecha 27 de octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del Estado Carabobo, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano F.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.306.048”. Se advierte a la parte accionada que de no cumplir lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de mayo del 2011 y con el presente auto, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A los fines de cumplir con el mandato establecido en la referida sentencia.- Seguidamente en el lugar supra-identificado este Tribunal Ejecutor de Medidas procedió a NOTIFICAR de su misión al ciudadano CLAUDIO LANER CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.421.139, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.004, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE C.B.B.S.A.,(parte Demandada) según consta de Poder que acredita mi representación y que consigno en este Acto en copia simple, a los fines de dar cumplimiento al AMPARO CONSTITUCIONAL, la cual ORDENA a la Sociedad Mercantil Benvenuto Barasanti, S.A., el cumplimiento inmediato de la Providencia Administrativa Nº 00305/2009 de fecha 27 de octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del Estado Carabobo, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano F.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.306.048.- Acto seguido, el notificado ciudadano C.M.L.C., ya identificado expone: “Me doy por notificado del presente Amparo Constitucional, que aquí se ejecuta y R. al trabajador actor de la causa antes identificado, en ciudad P., Estado Bolívar, en los siguientes días la empresa le consignara al trabajador la información formal del puesto de trabajo que se le asignará. Referente al pago de los salarios caídos esta representación se compromete a consignar ante la Inspectoría de Trabajo que asiste al trabajador en este Acto, el resumen histórico de los salarios percibidos así como la propuesta de pago emanada por mi representado en un lapso no mayor de diez (10) hábiles. Es todo”.- En este estado el ciudadano F.J.M.R., debidamente asistido por el Abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.907, en su carácter de Procurador de Trabajadores, expone: “Acepto el Reenganche y una vez conocido los términos de las condiciones del cargo de ciudad P., manifestare mi conformidad con la propuesta y manifiesto mi conformidad con el lapso solicitado para el pago de los salarios caídos. Es todo”.- Acto seguido éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a la Sentencia de Amparo Constitucional, mediante la notificación de la Sociedad Mercantil Benvenuto Barasanti, S.A., en su carácter de Empresa demandada en la persona de su Apoderado Judicial, ciudadano C.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.421.139, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.004, sobre el presente mandamiento, que ordena el cumplimiento inmediato de la Providencia Administrativa Nº 00305/2009 de fecha 27 de octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del Estado Carabobo, donde a su vez se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano F.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.306.048. En este mismo Acto éste Tribunal Ejecutor de Medidas que llevo bajo mi digno cargo, concede el lapso, no mayor de diez (10) días hábiles para el cálculo y el pago de los salarios caídos, solicitado por dicha representación y conformado por la Parte Actora, ciudadano F.J.R., debidamente asistido. Así mismo se hace saber del conocimiento del notificado, lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales que es del tenor siguiente: “Quién incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de (06) a quince (15) meses”, por desacato a la Autoridado.- Acto seguido el ciudadano F.J.M.R., debidamente asistido por el Abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.907, en su carácter de Procurador de Trabajadores, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor mantener la presente Comisión en sus archivos mientras expire el lapso concedido. Es todo”.- Visto lo solicitado éste Tribunal Ejecutor, asimismo lo acuerda y se ordena agregar a los autos la copia del simple del Poder consignado. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena remitir la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, da por terminado el acto, regresando a su sede a las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZ TITULAR

EL NOTIFICADO

EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO

ASISTENTE

LA SECRETARIA,

Comisión: 2428-12

MCCM/AP

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