Decisión nº 2362 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoProrroga Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

MAIQUETIA, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2007.

197° y 148°

Visto el anterior escrito de demanda y su reforma, contentivo de la acción de cumplimiento de PRORROGA LEGAL, y los recaudos presentados por el profesional del Derecho, Abogado R.A.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 23.001, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y al Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: INVERSIONES PEREZ & MANICA S.R.L. E INVERSIONES INTERCONTINENTAL, C.A., Sociedades Mercantiles de este domicilio inscritas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha 23-10-1987, bajo el N° 53, Tomo 20-A Sgdo. Representada por los ciudadanos: J.O.M.M. y T.S.V.; respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en la Calle Los Baños, Edificio Centro C.V., Piso 4, Oficina 4-2, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se practique, para dar contestación a la demanda en el juicio que por cumplimiento de Prorroga Legal, sigue en su contra el ciudadano: L.M.N.G. (supra identificado), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana E.L., Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 12.864.545, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ TITULAR.

DRA. A.T.A..

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

EXP N° 1115-07.-

ATAP/GG/Eliana.-

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