Decisión nº 7797-06 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 7797-06

DEMANDANTE: J.M.P.H.

DEMANDADO: I.L.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

Que el presente acción, se inició con libelo de demanda recibido ante este Tribunal en fecha Once ( 11 ) de J. deD.M.S. ( 2.006 ) por distribución, presentado por los abogados E.R.F. y W.P.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 414 y 108.092 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.M.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V-303.383, carácter que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 07 de Julio de 2.006, bajo el Nº 76, Tomo 218, que acompañan a la demanda marcado “A”.

Alega los demandantes, que consta de documento privado que acompañan a la demanda marcado “B” y que oponen a la demanda para su reconocimiento, que su representado en su condición de propietario y actuando como arrendador, cedió en arrendamiento a la ciudadana I.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.279.886 y de este domicilio, un inmueble de su propiedad distinguido con el Nº 82, situado en la Avenida Circunvalación de El Limón, en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua.

El inmueble pertenece a su poderdante según consta de Titulo Supletorio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de Diciembre de 1.979, bajo el Nº 36, folio 195 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 10, el cual acompaña en copia simple marcado “C”, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se identifica así: Un inmueble constituido por una casa-quinta y el terreno que le es propio, ubicado en el Callejón Los Capuchinos cruce con Avenida Circunvalación Norte Nº 82, El Limón, Municipio M.B.I. delE.A., Numero Catastral 04-03-11-01-07, con un área de 3.927 metros cuadrados y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal, en 33 metros; SUR: Avenida Circunvalación, en 33 metros; ESTE: Familia Cárdenas, en 33 metros y OESTE: Familia Navarro, en 119 metros.

En el contrato de arrendamiento, se establecieron las siguientes estipulaciones:

En la Cláusula Segunda se indicó que el canon de arrendamiento mensual se fijó en la suma de TRESCIENTOS

CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,oo ) mensuales, que la arrendataria pagaría por mensualidades anticipadas los cinco ( 05 ) primeros días de cada mes y que la falta de pago de Una ( 01 ) mensualidad vencida daría derecho al arrendador a solicitar la inmediata desocupación del inmueble arrendado por vía de resolución o de cumplimiento de contrato.

Que la duración del contrato se estableció en la Cláusula Cuarta, por Un ( 01 ) año fijo, contados a partir del día Primero ( 01 ) de Marzo de 2.001, plazo prorrogable por periodos iguales siempre de plazo fijo, menos que una de las partes manifieste a la otra su deseo de no prorrogarlo, haciendo por escrito y por lo menos con Treinta ( 30 ) día de anticipación al vencimiento del plazo fijo o de una de las prorrogas del contrato y de no hacerlo, se considerará automáticamente prorrogado.

El contrato se prorrogó el día 01 de Marzo de 2.006, por un año más, a vencerse el día 01 de Marzo de 2.007 y en consecuencia, es un contrato a tiempo determinado.

Que en la Cláusula Décima Primera las partes fijaron que la arrendataria pagaría los gastos por el uso y consumo de todos los servicios públicos y privados del inmueble, tales como agua, electricidad, teléfono, aseo urbano, gas y cualquier servicio prestado al inmueble, obligándose a entregar el inmueble solvente de estos pagos, al finalizar el contrato.

Que desde el mes de Noviembre de 2.003, ambas partes de forma verbal. Acordaron aumentar el canon de arrendamiento, fijándose este en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 450.000,oo ).

Que la arrendataria no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley y las Cláusulas del contrato, y

hasta la fecha de interpones la demanda, adeuda a su representada los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO de 2.006, no obstante las diligencias para lograr el cobro de las pensiones insolutas, las cuales alcanzan la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.800.000,oo ).

Fundamentaron su acción en los Artículos 1.159, 1.167 del Código Civil.

En la Cláusula Segunda del contrato, ambas partes convinieron en que la falta de pago de una ( 01 ) mensualidad vencida, daría derecho al arrendador a considerar la obligación como plazo vendido y a exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, por vía de resolución o cumplimiento de contrato.

Los hechos narrado encuadran dentro de las normas legales antes citadas y las disposiciones contractuales, toda vez que en el caso de la arrendataria ésta ha dejado de pagar a su representado, los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO de 2.006, que debía pagar en forma adelantada, dentro de los Cinco ( 05 ) primeros días de cada mes, como se estableció en la Cláusula Segunda.

Que de acuerdo con la Ley, su deber era cancelar las pensiones oportunamente, pero no lo ha hecho, ni ha consignado los montos por tales conceptos en los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, conforme al procedimiento en los Artículos del 51 al 57 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como consta de las certificaciones expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la esta Circunscripción Judicial del Estado

Aragua, que acompañan en originales marcados “D”, “E” y “F”.

Que la conducta de la arrendataria aquí demandada, viola el contrato de arrendamiento, especialmente la Cláusula Segunda y quebranta la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 1.592 del Código Civil.

Narrados como han quedado los hechos constitutivos de la acción que aquí se propone, es por lo que actuando como apoderados del arrendador, es por lo que ocurre ante esta autoridad par demandar como en efecto lo hacen en acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, a la ciudadana I.L. antes identificada, en su carácter de arrendataria, para que convenga o en u defecto a ello sea condenado por este Tribunal en:

PRIMERO

en la Resolución del Contrato de Arrendamiento privado, de fecha 01 de Marzo de 2.001.

SEGUNDO

Que entregue el inmueble en perfecto estado de conservación y funcionamiento, totalmente desocupado y libre de personas y cosas.

TERCERO

Que pague a su representado los meses insolutos de ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO de 2.006, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 450.000,oo ) mensuales que totalizan la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.800.000,oo ), y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble dado en arrendamiento.

CUARTO

Que pague la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 27.000,oo ), por concepto de intereses moratorios por falta de pago a su vencimiento, de los cánones de arrendamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios,

Calculados mediante experticia complementaria del fallo que se dicte.

QUINTO

A que entregue totalmente solvente en inmueble en cuanto a los servicios públicos y privados.

SEXTO

Que pague las costas del procedimiento.

SEPTIMO

Solicitó que en la definitiva se ordene la indexación o corrección monetaria, de las cantidades que deba pagar el arrendatario por los conceptos demandados, por la consiguiente perdida del valor adquisitivo de la moneda ante el proceso inflacionario.

Solicitaron medida de secuestro sobre el objeto de esta demanda.

Estimó su acción en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 4.950.000,oo ).

Admitida la demanda en fecha Trece ( 13 ) de J. deD.M.S. ( 2.006 ), se emplazó a la ciudadana I.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.279.886, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 pm. a dar contestación a la demanda ( folio 26 ).

Al folio 28, el Abogado W.P.P., solicitó la medida de Secuestro sobre el inmueble y se libre la compulsa de citación.

Mediante auto dictado por este Tribunal, inserto al folio 29, se ordenó librar la compulsa de citación.

El apoderado demandante, presentó para su devolución original del Titulo Supletorio, el cual se encuentra inserto a los folios 9 al 12 ambos inclusive, en copia simple.

Al folio 31, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, a los fines que se practique la medida de secuestro peticionada, sobre el inmueble objeto de esta acción.

Al folio 1, del cuaderno de medidas, aparece el decreto sobre la medida de secuestro sobre el inmueble, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos de los Artículos 585 y 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. Se designó como Depositario del inmueble a secuestrarse al ciudadano J.M.P.H..

Para la practica de la medida decretada se acordó librar Despacho de comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, haciéndose entrega del mismo al Abogado W.P.P..

El Abogado M.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.261, en representación sin poder de la ciudadana I.C.L.G., mediante escrito alega que está plenamente comprobado, a través de las consignaciones efectuadas en el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua expediente Nº 623-06, el cual pagó el canon de arrendamiento y consta mediante Cheque de Gerencia Nº 22005589, efectuada en el mes de Junio correspondiente al mes de Mayo y otro con el Nº 53007736 correspondiente al mes de Junio de 2.006, ya que el mes de Abril se encuentra debidamente pagado mediante recibo firmado por el Arrendador, es por lo que existe un fraude procesal, ya que no se sabe por que el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.

Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expidió certificación a favor del ciudadano J.M.P.H. ( folios 4 y 5, cuaderno de medidas ).

A través de escrito inserto a los folios que van desde el 32 al 35 cuaderno principal, de fecha Siete ( 07 ) de Agosto de Dos Mil Seis ( 2.006 ), el Apoderado WILLIAN PERILLO PRADA, REFORMO la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por su representado contra la ciudadana I.L., en los términos siguientes:

Que consta de documento privado que acompañaron en original a esta demanda marcado “B” y que oponen al demandado para su reconocimiento, que su representado en su condición de propietario y actuando como arrendador, cedió en arrendamiento a la ciudadana I.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.279.886, un inmueble de su propiedad distinguido con el Nº 82, situado en la Avenida Circunvalación de El Limón, en Jurisdicción del Municipio M.B.I. delE.A..

El inmueble pertenece a su poderdante según consta de Titulo Supletorio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de Diciembre de 1.979, bajo el Nº 36, folio 195 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 10, el cual acompaña en copia simple marcado “C”, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se identifica así: Un inmueble constituido por una casa-quinta y el terreno que le es propio, ubicado en el Callejón Los Capuchinos cruce con Avenida Circunvalación Norte Nº 82, El Limón, Municipio M.B.I. delE.A., Numero Catastral

04-03-11-01-07, con un área de 3.927 metros cuadrados y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal, en 33 metros; SUR: Avenida Circunvalación, en 33 metros; ESTE: Familia Cárdenas, en 33 metros y OESTE: Familia Navarro, en 119 metros.

En el contrato de arrendamiento, se establecieron las siguientes estipulaciones:

En la Cláusula Segunda se indicó que el canon de arrendamiento mensual se fijó en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,oo ) mensuales, que la arrendataria pagaría por mensualidades anticipadas los cinco ( 05 ) primeros días de cada mes y que la falta de pago de Una ( 01 ) mensualidad vencida daría derecho al arrendador a solicitar la inmediata desocupación del inmueble arrendado por vía de resolución o de cumplimiento de contrato.

Que la duración del contrato se estableció en la Cláusula Cuarta, por Un ( 01 ) año fijo, contados a partir del día Primero ( 01 ) de Marzo de 2.001, plazo prorrogable por periodos iguales siempre de plazo fijo, menos que una de las partes manifieste a la otra su deseo de no prorrogarlo, haciendo por escrito y por lo menos con Treinta ( 30 ) día de anticipación al vencimiento del plazo fijo o de una de las prorrogas del contrato y de no hacerlo, se considerará automáticamente prorrogado.

El contrato se prorrogó el día 01 de Marzo de 2.006, por un año más, a vencerse el día 01 de Marzo de 2.007 y en consecuencia, es un contrato a tiempo determinado.

Que en la Cláusula Décima Primera las partes fijaron que la arrendataria pagaría los gastos por el uso y consumo de todos los servicios públicos y privados del inmueble, tales como agua,

electricidad, teléfono, aseo urbano, gas y cualquier servicio prestado al inmueble, obligándose a entregar el inmueble solvente de estos pagos, al finalizar el contrato.

Que desde el mes de Noviembre de 2.003, ambas partes de forma verbal. Acordaron aumentar el canon de arrendamiento, fijándose este en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 450.000,oo ).

Que la arrendataria no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley y las Cláusulas del contrato, y hasta la fecha de interpones la demanda, adeuda a su representada los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO y JULIO de 2.006, no obstante las diligencias para lograr el cobro de las pensiones insolutas, las cuales alcanzan la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.350.000,oo ).

Fundamentaron su acción en los Artículos 1.159, 1.167 del Código Civil.

En la Cláusula Segunda del contrato, ambas partes convinieron en que la falta de pago de una ( 01 ) mensualidad vencida, daría derecho al arrendador a considerar la obligación como plazo vendido y a exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, por vía de resolución o cumplimiento de contrato.

Los hechos narrado encuadran dentro de las normas legales antes citadas y las disposiciones contractuales, toda vez que en el caso de la arrendataria ésta ha dejado de pagar a su representado, los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO y JULIO de 2.006, que debía pagar en forma adelantada, dentro de los Cinco ( 05 ) primeros días de cada mes, como se estableció en la Cláusula Segunda.

Que de acuerdo con la Ley, su deber era cancelar las pensiones oportunamente, pero no lo ha hecho, ni ha consignado los montos por tales conceptos en los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, conforme al procedimiento en los Artículos del 51 al 57 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como consta de las certificaciones expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que acompañan en originales marcados “D”, “E” y “F”.

Que la conducta de la arrendataria aquí demandada, viola el contrato de arrendamiento, especialmente la Cláusula Segunda y quebranta la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 1.592 del Código Civil.

Narrados como han quedado los hechos constitutivos de la acción que aquí se propone, es por lo que actuando como apoderados del arrendador, es por lo que ocurre ante esta autoridad par demandar como en efecto lo hacen en acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, a la ciudadana I.L. antes identificada, en su carácter de arrendataria, para que convenga o en u defecto a ello sea condenado por este Tribunal en:

PRIMERO

en la Resolución del Contrato de Arrendamiento privado, de fecha 01 de Marzo de 2.001.

SEGUNDO

Que entregue el inmueble en perfecto estado de conservación y funcionamiento, totalmente desocupado y libre de personas y cosas.

TERCERO

Que pague a su representado los meses insolutos de MAYO, JUNIO y JULIO de 2.006, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 450.000,oo ) mensuales que

totalizan la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.350.000,oo ), y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble dado en arrendamiento.

CUARTO

Que pague la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES ( Bs. 22.000,oo ), por concepto de intereses moratorios por falta de pago a su vencimiento, de los cánones de arrendamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, calculados, calcularse mediante experticia complementaria del fallo que se dicte.

QUINTO

A que entregue totalmente solvente en inmueble en cuanto a los servicios públicos y privados.

SEXTO

Que pague las costas del procedimiento.

SEPTIMO

solicitó que en la definitiva se ordene la indexación o corrección monetaria, de las cantidades que deba pagar el arrendatario por los conceptos demandados, por la consiguiente perdida del valor adquisitivo de la moneda ante el proceso inflacionario.

Solicitaron medida de secuestro sobre el inmueble

objeto de esta demanda.

Estimó su acción en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 4.950.000,oo ).

Admitida la reforma de la demanda en fecha Catorce ( 14 ) de Agosto de Dos Mil Seis ( 2.006 ), se emplazó a la ciudadana I.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.279.886, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación dentro de l as horas comprendidas entre

las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda ( folio 36 ).

Al folio 37, este Tribunal acordó librar la compulsa del citación a la parte demandada.

Al folio 44, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, a través de la cual consignó recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firmar por la ciudadana I.L., por cuanto se negó a firmar el mismo, el día 10-10-06.

Al folio 58 aparece auto del Tribunal, en el cual se ordena tener como Apoderados de la parte demandada, a los Abogados M.L.G. y J.C.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.261 y 79.247 respectivamente.

Al folio 23 del cuaderno de medidas, aparece auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se abstiene de proveer los solicitado por el Abogado M.L., quien asumió su representación sin poder de la ciudadana I.C.L.G., como consta del escrito inserto a los folios 4 y 5, ( cuaderno de medidas ), por cuanto se denota de autos, que la demandada no ha sido debidamente citada.

Al folio 24 ( cuaderno de medidas ), aparece diligencia suscrita por la Abogado J.C.C., en la cual consigna en Treinta y Un ( 31 ) folios útil copia certificadas emanadas del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las cuales se ordenó darles entrada.

A los folios 58 y 59, ( cuaderno de medidas ), aparece escrito suscrito por los Abogados M.L.G. y

J.C.C., a través del mismo se oponen a la medida de secuestro, solicitaron se suspenda la misma y se decrete una Medida Cautelar Innominada a favor de su poderdante.

A los folios 59 al 63 ambos inclusive, aparece escrito suscrito por los Apoderados de la parte demandada contentivo de la contestación a la demanda, mediante el cual alegan sin que ello signifique que aceptan en forma alguna, las afirmaciones de hecho y de derecho contenidas en el libelo de demanda interpuesta contra su representada I.C.L.G. que es arrendataria desde el 30 de Mayo de 1.998 aproximadamente Dieciocho ( 18 ) años y cuatro ( 4 ) meses, del inmueble identificado en autos, y cuyo canon de arrendamiento se estipuló para el comienzo del contrato la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 7.000,oo ), actualmente con un canon de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 450.000,oo ) de manera continua.

Que su representada ha cumplido cabalmente con el pago del canon de arrendamiento hasta la presente fecha, como lo demostraron con las consignaciones que efectuaron.

Que de la demanda incoada contra su representada, se verifica que hay mala fe de la acción propuesta en cuanto se hacen señalamientos de incumplimiento de pago de arrendamiento, que no existen tal como se constan de las consignaciones solicitadas, certificadas del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I..

Negaron, Rechazaron y contradijeron lo expuesto por los demandantes en el libelo de demanda a lo que se refiere lo expuesto en el primer punto cuando hacen referencia al documento privado marcado “B”, cuando dicen del contrato

de arrendamiento en su cláusula segunda se indicó que el canon de arrendamiento mensual se fijó la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,oo ) mensuales que la arrendataria pagaría por mensualidades anticipadas los cinco primeros días de cada mes, así mismo cuando dicen que la duración del contrato se estableció en la cláusula Cuarta por Un ( 01 ) año fijo, que en la Cláusula Décima Primera las partes fijaron que la arrendataria pagaría los gastos por todos los servicios públicos, que debe el mes de Noviembre de 2.003, del incumplimiento en los pagos de las pensiones de arrendamiento e los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.006, que alcanzan a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.800.000,oo ), al fundamento legal por ser irrito en su forma y contenido, lo expresado en la cláusula Segunda del contrato, que la Arrendataria ha dejado de pagar los cánones de los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.006, que debía pagar en forma adelantada, que el deber de nuestra mandante era cancelar las pensiones oportunamente, lo expuesto en las conclusiones, así mismo negaron, rechazaron y contradijeron en el petitorio en cuanto a la Resolución del contrato de arrendamiento, que entregue el inmueble en perfecto estado de conservación y funcionamiento, totalmente desocupado y libre de personas y cosas, que pague los meses insolutos que alcanzan la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIOL BOLIVARES ( Bs. 1.800.000,oo ), que pague VEINTISIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 27.000,oo ) por intereses moratorios,, a que su mandante entregue el inmueble solvente a los servicios públicos y privados, que pague las costas y por ultimo negaron, rechazaron y contradijeron que se ordene la indexación o corrección monetaria, impugnó el Contrato de

Arrendamiento, las certificaciones expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado

Aragua, el auto de emplazamiento emanado por este Tribunal, opuso las Cuestiones Previas establecida en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 4° y 6°.

A los folios 64 y 65 del cuaderno de medidas, aparece escrito suscrito por el abogado W.P.P., en el cual alega, que se desestime los pedimentos hechos en el escrito de fecha 10 de Octubre de 2.006 por las siguientes razones:

PRIMERO

Los apoderados de la demandada hicieron oposición de manera extemporánea por anticipada, lo que deviene en que sea ilegal, todo de conformidad con el Artículo 602 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDO

Solicitó se mantenga el orden procesal, se declare extemporánea la oposición y se mantenga como no hecha.

TERCERO

solo para la defensa de su representado y sin que los alegatos, sin que se entiendan como convalidatorios de la subversión en la que incurrieron los apoderados de la demandada expone:

  1. ) Que la demanda fue reformada y fue admitida la misma, en la que no aparece como demando el pago del mes de Abril de 2.006.

  2. ) Que los meses de Mayo, Junio y Julio de 2.006, sirvió de fundamento para demandar la Resolución del Contrato de Arrendamiento, que aprovecha de la copia certificada del expediente Nº 623-06 que cursa ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua prueba fehaciente

    de los siguiente:

    Mes de Mayo de 2.006, lo pagó el día 09 de Junio de 2.006

    Mes de Junio de 2.006, lo pagó el día 06 de Julio de 2.006

    Mes de Julio de 2.006, lo pagó el día 07 de Agosto de 2.006

    Mes de Agosto de 2.006, lo pagó el día 05 de Septiembre de 2.006

    Mes de Septiembre de 2.006, lo pagó el día 06 de Octubre de 2.006.

    Que por estas razones la arrendataria no dio cumplimiento a lo pactado en la Cláusula Segunda del Contrato, en la que se indicó que el canon de arrendamiento mensual lo pagaría la arrendataria por mensualidades anticipadas dentro de los Cinco ( 05 ) primeros días de cada mes y que la falta de pago de Una ( 01 ) mensualidad vencida dará derecho al arrendador a solicitar la inmediata desocupación del inmueble.

    Al folio 67, aparece auto dictado por este Tribunal, en el mismo se acordó insertar el escrito que corrió inserto al folio 61 y 62 en el juicio principal, en virtud que el auto dictado por este Tribunal ( folio 72 del cuaderno principal, se ordenó corregir la foliatura a partir del 58 al 66 ambos inclusive, en conformidad con el Artículo 109 de Código de Procedimiento Civil.

    Los Abogados E.R.F. y M.M.S., mediante escrito inserto a los folios 65 y 66, solicitaron se tenga como no opuestas las Cuestionen Previas, por haberse planteado de manera extemporánea.

    Al folio 68, paree diligencia suscrita por la Abogado J.C.C., solicitó se desglose el escrito de oposición la medida de secuestro folios 38 y 39 y se anexe al cuaderno de medidas.

    Los Apoderados de la parte acora presentaron escrito contentivo de pruebas, en el cual reprodujeron el mérito favorable de los autos, reprodujeron el contrato de arrendamiento privado celebrado entre las partes contratantes, al no tacharlo de falso tampoco desconoció su firma y por ende debe valorarse.

    Indicaron al Tribunal que en el escrito de contestación a la demanda procedió a impugnar las certificaciones expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al auto de emplazamiento emanado de este Tribunal, por lo creen que la parte demandada no distingue entre la impugnación activa ( tacha de falsedad, por ejemplo ) de la pasiva que es el desconocimiento propiamente dicho, tampoco distingue entre impugnación y nulidad.

    Que de las copias certificadas que trajo la parte demandada, contentivas del expediente de consignación Nº 623-06, que lleva el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua hace prueba fehaciente de los siguiente:

  3. ) Que el me de Mayo de 2.006, lo pagó el 09 de Junio de 2.006

  4. ) Que el mes de Junio de 2.006, lo pagó el 06 de Julio de 2.006

  5. ) Que el mes de Julio de 2.006, lo pagó el 07 de Agosto de 2.006

  6. ) Que el mes de Agosto de 2.006, lo pagó el 05 de Septiembre de 2.006

  7. ) Que el mes de Septiembre de 2.006, lo pagó el 06 de Octubre de 2.006.

    Que la prueba es demostrativa de la insolvencia de la

    demandada.

    Mediante diligencia que corre inserta al folio 73, el abogado M.L.G., consignó escrito de pruebas, en el cual invocó en beneficio de su representada el mérito favorable que se desprenden de los autos, y en especial los alegados en la contestación a la demanda, así como también las consignaciones arrendaticias, escrito de petición de medida cautelar y otros anexos, promovió a favor de su representada el recibo correspondiente al 30 de Mayo de 1.998, el contrato de arrendamiento, copia de documento de Transacción Judicial.

    En auto del Tribunal inserto al folio 81, se ordenó dictar sentencia, en virtud que venció el lapso de pruebas y se llamó a las partes a un acto conciliatorio, y en la oportunidad fijada, ambas partes expusieron que no llegaron a ningún acuerdo ( folio 82 ).

    Al folio 83, aparece escrito de conclusiones, presentado por los abogados E.R.F. y CARMEN YONELA G.G..

    La abogado J.C.C., ratificó las pruebas a favor de su representada.

    Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    - I -

    Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir con conocimiento de causa observa: que la acción intentada se refiere a una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,

    presentado por los abogados E.R.F. y W.P.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 414 y 108.092 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.M.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V-303.383, carácter que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 07 de Julio de 2.006, bajo el Nº 76,

    Tomo 218, contra la ciudadana I.L., ésta con el carácter de arrendataria y el primero de las nombradas con el carácter de arrendador de un inmueble constituido por una casa-quinta y el terreno que le es propio, ubicado en el Callejón Los Capuchinos cruce con Avenida Circunvalación Norte Nº 82, El Limón, Municipio M.B.I. delE.A., Numero Catastral 04-03-11-01-07, con un área de 3.927 metros cuadrados y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal, en 33 metros; SUR: Avenida Circunvalación, en 33 metros; ESTE: Familia Cárdenas, en 33 metros y OESTE: Familia Navarro, en 119 metros, según consta de Titulo Supletorio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de Diciembre de 1.979, bajo el Nº 36, folio 195 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 10.

    Que como fundamento de su acción alega el demandante que consta de documento privado que oponen a la demandada para su reconocimiento, que su representado en su condición de propietario y actuando como arrendador, cedió en arrendamiento, a la ciudadana I.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.279.886, sobre el referido inmueble.

    Que la duración del contrato se estableció por Un ( 01 ) año fijo, contados a partir del Primero ( 01 ) de Marzo de 2.001, plazo prorrogable por periodos iguales siempre de plazo fijo, a menos que una de las partes manifieste a la otra su deseo de no prorrogarlo, por lo menos con Treinta ( 30 ) días de anticipación al vencimiento del plazo fijo o una de las prorrogas del contrato y de no hacerlo, se considerará automáticamente prorrogado.

    Que dicho contrato se prorrogó el día 01 de Marzo de 2.006, por un año más, a vencerse el día 01 de Marzo de 2.007, en consecuencia, en un contrato a tiempo determinado.

    Así mismo alega, la insolvencia de la arrendataria en los cánones de arrendamiento ha dejado de cumplir, sus obligaciones que le impone la Ley y las cláusulas del contrato, que adeuda a su representado los cánones de arrendamiento de los meses encuentra insolvente en los meses de MAYO, JUNIO, JULIO de 2.006, las cuales alcanzan a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.350.000,oo ).

    Que al efecto, acompañó, el accionante a su libelo de demanda:

  8. ) Poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 07 de Julio de 2.006, bajo el Nº 76, Tomo 218,

  9. ) Contrato de Arrendamiento privado, suscrito entre las partes de este juicio

  10. ) Titulo supletorio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de Diciembre de 1.979, bajo el Nº 36, folio 195 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 10.

  11. ) Certificaciones arrendaticias, expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    ANÁLISIS DEL CONTRATO

    A los folios 7, 8 y su vuelto aparece inserto copia fotostática del contrato de arrendamiento privado sin fecha de otorgamiento, en el cual se denota que son las mismas partes que ventilan esta litis y en su cláusula cuarta pautaron: “ El plazo de duración del presente contrato, es de UN ( 1 ) FIJO, contado a partir del día PRIMERO ( 01 ) DE MARZO DE 2001. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos iguales siempre de plazo fijo, a menos que una de partes manifieste a la otra, por escrito y por lo menos con TREINTA ( 30 ) días de anticipación al vencimiento l plazo fijo aquí estipulado o de una de sus prorrogas, su voluntad de no prorrogarlo, caso de no hacerlo, se considerará automáticamente prorrogado el contrato. … ”

    De la cláusula locativa parcialmente transcrita, se infiere que las partes contratantes al momento de efectuar la negociación jurídica, es reglar como condición de tiempo UN ( 1 ) AÑO FIJO, al no constar en el iter procesal, notificación alguna que manifieste su voluntad de no prorrogar el contrato, es de entenderse que la naturaleza de la Convención Arrendaticia siempre ha sido a tiempo determinado como lo pauta el dispositivo del Código Civil 1.167 siendo susceptible de la acción por Resolución de Contrato de Arrendamiento aquí incoada. Y, así queda establecido.

    Determinada como quedó la naturaleza contractual, se cumplieron las formalidades atinentes al acto de

    comunicación procesal, es por lo que se le otorgó un debido proceso y un derecho a la defensa, a la demandada, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE SECUESTRO

    De las actas procesales que cursan en el presente cuaderno de medidas, se evidencia, al folio 24, que la abogado en ejercicio J.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 79.242, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en fecha, Diez ( 10 ) de Octubre del presente año, ratificó el escrito que riela a los folios 6, 7 y 8 sobre la oposición de la medida de secuestro decretada, por este Tribunal en fecha Primero ( 01 ) de Agosto de Dos Mil Seis ( 2.006 ), (folio 1 del cuaderno de medidas); al respecto se cita el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil “ Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada: o dentro del tercer día siguientes a su citación; la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, …” Adaptándose a la hipótesis presentada, a la norma parcialmente copiada, debió primero la demandada-arrendataria; darse por citada en el juicio, tal como lo hizo en forma tácita, en la mencionada diligencia, del Diez (10 ) de Octubre del cursivo año, oponiéndose a la medida de secuestro decretada por este Tribunal, en fecha Primero ( 01 ) de Agosto de Dos Mil Seis ( 2006 ). Según el calendario judicial llevados para tal efecto, le correspondía oponerse, en fecha, Dieciséis ( 16 ) de Octubre de Dos Mil Seis ( 2.006 ), siendo a todas luces

    EXTEMPORANEA y así se decide, tal oposición, en conformidad con el nombrado Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA

    Se evidencia de autos, que las Cuestiones Previas de los Ordinales 4 y 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada de autos, fueron debidamente subsanadas en su oportunidad legal correspondiente, por la parte actora mediante escrito que riela a los folios 65 y 66, de estas actuaciones.

    Arguye la apoderada judicial en el acto de la contestación de la demanda, folios 59 al 63 ambos inclusive, que se encuentra ocupando el inmueble desde hace aproximado Dieciocho ( 18 ) Años y Cuatro ( 4 ) meses en la casa ubicada en el Callejón Los Capuchinos, cruce con la Avenida Circunvalación, distinguida con el Nº 82, El Limón, Municipio M.B.I. delE.A., que hasta la presente fecha no ha incumplido sus obligaciones arrendaticias como es el pago de los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2.006.

    DE LAS PRUEBAS

    PARTE ACTORA:

  12. ) Poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 07 de Julio de 2.006, bajo el Nº 76, Tomo 218,

  13. ) Contrato de Arrendamiento privado, suscrito entre las partes de este juicio

  14. ) Titulo supletorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de Diciembre de 1.979, bajo el Nº 36, folio 195 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 10.

  15. ) Certificaciones arrendaticias, expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    PARTE DEMANDADA:

  16. ) Poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, en fecha 06 de Octubre de 2.006, bajo el Nº 69, tomo 145, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria

  17. ) Copias certificadas emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial des Estado Aragua, del Expediente de consignación Nº 623-06

  18. ) Recibo original, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 3.500,oo ), de fecha 30 de Mayo de 1.998

  19. ) Contrato de Arrendamiento en copia simple, suscrito por las partes en este juicio.

    De las probanzas producidas en la litis, tenemos que el actor en su escrito libelar, imputa la insolvencia en los meses MAYO, JUNIO y JULIO de 2006, por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.350.000,00 ).

    Se evidencia a los folios 25 al 56 ambos inclusive, del cuaderno de medidas, copias certificadas, de consignaciones arrendaticias efectuadas por la arrendataria-demandas de

    autos, Expediente Nº 623-06, efectuadas por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta misma Circunscripción Judicial, de las cuales se constata del auto de distribución de tal consignación, es de fecha, 13 de Junio de 2006, del Juzgado Segundo de estos Municipios, ( Folio 28 del Cuaderno de Medidas ), distribuidor de turno para esa oportunidad, tenemos que la ciudadana I.C.L.G., consigna el canon de arrendamiento del mes de MAYO 2006, mediante un cheque de Gerencia No. 22005589, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 450.000,00), en tal sentido, es oportuno, para este Juzgador, citar la sentencia, de fecha, 14 de Octubre de 2004, Caso: Muebles Oliveira S.R.L. vs. Inversiones Campobasso, C.A. Ponente Magistrado Antonio Ramírez Jiménez de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1205, en la cual puntualizó la Sala : “…. Por los motivos expresados, considera la Sala que la interposición de la demanda ante el Juez Distribuidor, es un acto procesal que genera efectos jurídicos….”

    De la sentencia del M.Ó.J. de la República Bolivariana de Venezuela, se extrae, que una vez el ciudadano o ciudadana acude ante el Juzgado Distribuidor, accede a la justicia por el Artículo 26 Constitucional, produce efectos jurídicos, en este contexto y orden de ideas, la consignación del pago efectuado en fecha 13 de Junio de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno ( folio 28 del Cuaderno de Medidas ) del Mes de MAYO 2006, es oportuna y válida, a juicio, de él que decide, en la secuencia de los meses de JUNIO y JULIO 2006, alegados como insolventes por los actores, tenemos que el mes del canon de JUNIO 2006, fue efectuado, en fecha, 06 de Julio de 2006, ( Folio 35 del

    Cuaderno de Medidas ), el mes de JULIO 2006, consignado, en fecha, 07 de Agosto de 2006, ( Folio 40 del Cuaderno de Medidas).

    Así las cosas, es necesario, para este Juzgado de Causa, señalar el Artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece: “ Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince ( 15 ) días continuos siguiente al vencimiento de la mensualidad.” Subsumiendo el caso bajo estudio a la norma arrendaticia, la arrendataria-demandada de autos, esta en el deber de efectuar sus pagos de los cánones de arrendamientos por la mensualidad vencida, de manera, que al efectuar el pago del mes de MAYO 2006, el Trece ( 13 ) de Junio de 2006, ante el Juzgado Distribuidor, el mes de Junio 2006, el Seis ( 06 ) de Julio de 2006, el mes de Julio de 2006, el Siete ( 07 ) de Agosto de 2006, ante el expediente de consignaciones arrendaticias Nº 623-06, respectivamente, fueron consignados los meses imputados como insolvente en el libelo de demanda, de forma pertinente y legal, a la luz de la citada norma 51, que regula la materia arrendataria, por lo que esta Instancia Judicial, declara solvente a la demandada de autos-arrendataria, al haber demostrado el extintivo de su obligación como lo pauta el Artículo 1.354 del Código Civil y el Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios. Y, así se declara.

    Ante esta declaratoria de solvencia de la arrendataria, se les otorga valor jurídico probatorio a los efectos

    de esta litis al escrito de pruebas presentado en su debida oportunidad procesal, folios 74, 75 su vuelto, a las copias certificadas insertas a los folios 25 al 56 del Cuaderno de Medidas, por haber sido emanadas y suscritas por un funcionario competente de acuerdo al Artículo 1.357 del ya nombrado Código Civil. Igual suerte, corren los instrumentos de los folios 5 al 13, los cuales no fueron desconocidos, tachados ni impugnados en momento legal correspondiente de acuerdo a lo pautado en los Artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.

    Se desechan del proceso no otorgándosele valor probatorio:

    1) A las solicitudes de las consignaciones de arrendamiento anexas al libelo de la demanda que constan del folio del 14 al 26.

    2) A los escritos y diligencias y pruebas, presentados, que se encuentran a los folios 32 al 35, 65, 66, 69 al 71, 76 al 80, 83, 84. Y, así se decide.

    Por lo pormenorizado y detallado anteriormente, considera viable este Tribunal que la demanda que inicia estas actuaciones NO DEBE PROSPERAR, en conformidad con el Artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el 12 del Código de Procedimiento Civil. Y así queda decidido.

    - III -

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