Decisión nº 3738 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoIntimación De Costas Procesales

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. S.C., seis (06) de febrero de dos mil trece.

AÑOS: 202° y 153°

Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por los ciudadanos R.J.M.M.Y.S.H.D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.000.151 y V-22.640.967, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio B.A.P.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.756, donde demanda por INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES JOANCAROL C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 1995, quedando inserta bajo el N° 36, Tomo 38-A, con sede en la Urbanización Colinas de Bello Monte, carrera 1, casa N° 8, Sector Pueblo Nuevo, de San Cristóbal, Estado Táchira, representada para esa fecha por la ciudadana Y.J.M.D.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la misma Empresa “INVERSIONES JOANCAROL C.A.”, titular de la cédula de identidad N° V-1.930.495, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisibilidad o inadmisibilidad, procede previamente a realizar las siguientes consideraciones:

I

La parte actora pretende el pago mediante la Intimación de Costas Procesales causadas por actuaciones judiciales, solicitando que el juicio se sustancie por el procedimiento breve, el cual considera que es el aplicable conforme a su interpretación del artículo 22 de la Ley de Abogados.

II

Peticionada como ha sido la tramitación de este juicio por el procedimiento breve, se hace necesario un análisis de la procedencia o no de dicha petición, observando esta operadora de justicia al respecto que en los procedimientos por Intimación Costas Procesales a ser aplicados cambian, por lo cual, el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentada reiterada jurisprudencia de cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, derivados de Costas Procesales en razón de lo cual, en esta oportunidad, quien aquí decide, trae a colación la Sentencia N° 1093-08, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2008, dictada en el Expediente N° 08-0273, donde señala clara y ciertamente, que:

(…) Al respecto, esta Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en Sentencia N° 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.2005), señaló que: “Ahora bien, observa esta Sala que el supuesto agraviado pretendió, mediante la demanda de amparo, la reposición de la causa al estado de que se le notifique la decisión que ordenó la contestación a la impugnación que hizo la ciudadana A.L.U. sobre su derecho al cobro de honorarios, para que él pueda dar la referida contestación. Ello así, esta S. considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.

Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: ´El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.´

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

´Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´

Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta S. aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.

Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.

En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que:

´El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.

En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.

Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:

a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.

Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.

Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:

• Aceptar el cobro.

• Rechazar el cobro.

• Rechazar el cobro y pedir la retasa.

Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.

El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.

El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.

Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.

(Puppio, V.J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70)´” (...)

Este criterio sigue el establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N°90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de esta Sala, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia N° 1392/28.06.2005, que dice:

De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).

Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.

Cuando el cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, éste se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos …(Omissis)…

Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004…

(negrillas y subrayado de esta operadora de justicia).

En el caso bajo estudio la parte actora pretende el cobro mediante la Intimación de Costas Procesales, solicitando “que el presente procedimiento (…) se sustancie por el Procedimiento Breve (…) Fundamento la presente causa en el artículo 22 de la Ley de Abogados”; sin embargo, su derecho a cobrar C. procesales surge de un juicio, en virtud de lo cual, la causa debe ser sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto al no tratarse de una demanda por cobro de Honorarios Extrajudiciales sino de Intimación de Honorarios derivados de Costas Procesales, no puede prosperar su tramitación por el procedimiento breve, en razón de lo cual, esta administradora de justicia, no acoge de manera alguna la petición del accionante, debiendo por ende declarar inadmisible la presente demanda; y así se decide.

III

En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por los ciudadanos R.J.M.M.Y.S.H.D.M.; contra el ciudadano Sociedad Mercantil “INVERSIONES JOANCAROL C.A.”, ambos suficientemente identificados en la presente decisión.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere su notificación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

D. copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

A.. ANA LOLA SIERRA

Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

En la misma fecha siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 3.738, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.

A.. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

Exp N° 13.585-13.

H..

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