Decisión nº 3943-13 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA}

En su nombre

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación

Araure, 14 de Abril de 2014

EXPEDIENTE N°: 3.943-2013

SOLICITANTES: J.G.Q.P. y B.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de profesión Licenciado en Contaduría Pública, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.905.275 y V-14.773.976, respectivamente, domiciliados el primero en Araure Estado Portuguesa, Urbanización Llano Alto, Etapa II, casa Número 27, del Conjunto 2.

ABOGADA ASISTENTE:

AMARILYS L.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.278.576, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 137.444,

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

(Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 22/03/2013, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: J.G.Q.P. y B.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de profesión Licenciado en Contaduría Pública, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.905.275 y V-14.773.976, respectivamente, domiciliados el primero en Araure Estado Portuguesa, Urbanización Llano Alto, Etapa II, casa Número 27, del Conjunto 2; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio J.C.C.P., J.S.A.T. y C.G.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.842.793, V-7.537.399, y V-11.545.282, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 61.315, 137.349, y 129.393, en el mismo orden, solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 01 de abril de 2013, el Tribunal le da entrada a la solicitud, asignándole el N°. 3.943-13, y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones convenidos por los interesados ciudadanos: J.G.Q.P. y B.E.M.R., antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose y librándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 21 y 22).

Los solicitantes manifiestan en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

…Nosotros, J.G.Q.P. y B.E.M.R., venezolanos, mayores de edad… el primero de los nombrados asistido en este acto por el Abogado en ejercicio J.C. CASTELLANO PACHECO…, …, y la segunda nombrada, asistida por los Abogados en ejercicio, J.S.A.T. y C.G.G.M., …,…

Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, el día Nueve (09) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos con la letra “A”. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos.

Hacemos constar que en nuestro matrimonio hay bienes que liquidar, existen gananciales en nuestra Unión Conyugal, los cuales determinaremos más adelante.

Ahora bien, Ciudadano Juez, por motivos que nosotros mismo conocemos, en forma paulatina ha dado por nacer situaciones distanciantes, marcando un enfriamiento en nuestra relaciones de pareja, perdiéndose el amor y la armonio…, …, siendo por ello que hemos decidido de común acuerdo separarnos de cuerpos y bienes, a tenor de lo que establece el artículo 188 y siguientes de nuestro Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del código de procedimiento Civil, solicitando como en efecto lo hacemos en este acto que declare nuestra separación de cuerpo y bienes y que tal declaratoria se homologue en las condiciones que a continuación expresamos:

A partir de la firma del presente escrito cada cónyuge podrá mudarse y fijar su domicilio y residencia separadamente uno del otro en cualquier parte de la República, quedando suspendida la vida en común entre ello, cesando los derechos y deberes inherentes a la vida conyugal que los unía.

Dentro de la unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes e inmuebles:

1) Un vehículo constante de las características siguientes: PLACA: AA387FG; MARCA: Chevrolet;…

2) Un (1) Aire de 18.999 Btu, LG…

3) Un (1) televisor S.B., Modelo KDL…

4) Un (1) Horno tostador Marca Oster…

5) Una (1) Nevera LG, Modelo: …

6) Un (1) juego de muebles dos (2) sofás y una (1)…

7) Un (1) Televisor LG 21

Modelo 21FR6LD.ABP6

8) Una (1) cama individual en madera de pino…

9) Una (1) mesa para computadora…

10) Cuatro (4) banco verdes…

11) Una (1) mesa pequeña…

12) Una (1) mesa color negra

13) Una (1) lavadora automática modelo:…

14) Un (1) calentador record 35 litros…

15) Un (1) Home Teatro, marca Sony…

16) Un (1) Televisor 21

, marca Samsugn,…

17) Un (1) Horno microonda marca LD,…

18) Dos (2) cornetas para computadora, …

19) Una (1) Hamdycam optical…

20) Una (1) Escalera en color Rojo…

21) Dos (2) Bombonas de gas de...

22) Impresora Epson Stylus…

23) Una (1) CAMA 2X2 DE MADERA CON 2 mesas…

24) Una (1) Cocina Marca…

25) Tres (3) gabinetes de cocina,…

26) Un (1) aire acondicionado tipo splits de …

27) Un (1) aire marca LG de 12.000…

28) Una (1) computadora Laptop, Hp…

29) Una (1) aspiradora maraca LG…

30) Una (1) vivienda Unifamiliar y la parcvela de Terreno sobre la cual esta construida, destina a vivienda con una cabida de …

A la cónyuge, B.E.M.R., le corresponde en plena y exclusiva propiedad y dominio los bienes descritos en los numerales: 1 al 22, ambos inclusive, de este escrito, valorados dichos bienes,,,,, siendo entendido que el vehículo descrito se encuentra en buen estado de funcionamiento, de conservación general, lo cual es garantizado por el ciudadano: J.G.Q.P..

Al cónyuge J.G.Q.P. le corresponderá en plana y exclusiva propiedad y dominio los bienes descritos en los numerales: 23 al 30, ambos inclusive del presente escrito, valorados…, siendo entendido que la inicial para la adquisición del bien inmueble descrito, fue aportada y pagada por el cónyuge J.G.Q.P., con dinero propio, antes de contraer matrimonio civil.

Como consecuencia de la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes, especialmente a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de la obligaciones contraidas y hará suyos los frutos de su trabajo industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuviere, conforme.., …, por que ambos firmantes renuncian a la acción por rescisión en caso de lesión, manifestando que los precio que se le colocan a los referidos …

Dejamos constancia que nuestro último domicilio conyugal fue en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, casa N° 27, Urbanización Llano Alto, etapa II, conjunto N° 2. Expuestas las bases de nuestra separación de cuerpo y bienes por mutuos consentimiento, pedimos muy respetuosamente Ciudadano Juez, sirva decretarla en los términos consagrados. Como también…

En fecha 12 de Abril de 2013, la ciudadana M.R.B.E., en su carácter de autos, asistida por el Abogado en ejercicio C.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.349, consignó los emolumentos necesarios para la obtención de las copias fotostáticas certificadas que serán anexadas a la boleta de correspondiente al representante del Ministerio Público; seguidamente el Alguacil en la misma fecha dejó constancia de ello; así mismo, consignó el mismo día 12 de abril del 2013, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público (folios 23 al 26).

En fecha 27 de mayo de 2013, el ciudadano J.G.Q.P., en su carácter de autos, asistido por la Abogada Glorimar Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 138.098, y solicito mediante diligencia copia certificada de todo el expediente incluyendo la carátula, dejando los recursos necesarios para ello. Seguidamente el Tribunal por auto de fecha 21 de mayo de 2013, acuerda lo solicitado, así mismo, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la expedición de las misma. Dichas copias le fueron entregadas al referido ciudadano en fecha 05 de junio del 2013.

En fecha siete de abril del año dos mil catorce, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la coordinación Civil de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.

Los accionantes J.G.Q.P. y B.E.M.R., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AMARILYS L.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.278.576, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 137.444, solicitaron se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que se ha cumplido el lapso establecido en el Código Civil. (folio 32)

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: J.G.Q.P. y B.E.M.R., titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.905.275 y V-14.773.976, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, en fecha día Nueve de febrero del año Dos Mil Ocho (09/02/08), según Acta de Matrimonio N°. 23. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.

Con respecto a los bienes señalados por las partes como habidos durante la comunidad conyugal, hágase la liquidación en la forma acordada por los solicitantes ciudadanos J.G.Q.P. y B.E.M.R..

Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos J.G.Q.P. y B.E.M.R., queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Catorce días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.S.P.

El Secretario,

Abg. O.C. PEROZA GONZALEZ

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.- Conste,

(Scría.)

EXPEDIENTE N°. 3.943-2013

MSP/jc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR