Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

Identificación de las Partes

Solicitantes: J.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-15.627.012, domiciliado en el Sector Inos, Callejón Inos, casa S/N de la Ciudad de Tinaco estado Cojedes.

Abogado Asistente: D.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del

Abogado bajo N°.103.957.

Motivo: Justificativo de P.M..

Solicitud Nro. 141/2013.

II

Motiva

Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta el 01 de Agosto de 2013, por el ciudadano J.R.R.P., arriba identificado, asistido por la abogada D.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 103.957, en la que solicita se les declarare, como Únicos y Universales Herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestado de la causante A.Y.V.S., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº. V-12.770.764.

En fecha 07 de agosto de 2013, mediante auto que cursa al folio 10, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.

Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: a.) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana A.Y.V.S., expedida por el Registro Civil de la Parroquia San C.d.A., Municipio San Carlos, estado Cojedes, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 15 de Junio de 2013, que da origen a la apertura de la sucesión y su estado civil. b.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; anotada bajo el numero 101, Folio vuelto 150, del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Registro durante el año 2008, de la cual se desprende la relación marital existente entre el ciudadano J.R.R.P. y la de cujus A.Y.V.S., en ese sentido se aprecia y se valora, según los artículos 823 y 825 del Código Civil. c.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; anotada bajo el numero 75, del libro de Registro Civil llevado por ese Registro durante el año 1976, de la cual se deprede la cualidad de ascendiente de los ciudadanos I.M.S. Y L.F.V., Y así se establece.

Las testimoniales de los ciudadanos TORRES M.J.G. y S.C.C.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.900.666 y V-10.327.356, respectivamente, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaraciones que son apreciadas y valoradas en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación del solicitante, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones del solicitante contenidas en el escrito que cursa al folio uno (01) y su vuelto del expediente. Y así queda establecido.

Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la sucesión hereditaria de la de cujus A.Y.V.S., y la relación existente entre ésta, el solicitante y los coherederos en su condición de ascendientes de los ciudadanos M.S. y L.F.V. y de cónyuge por lo que respecta al ciudadano J.R.R.P.. Y así se establece.

III

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos J.R.R.P., I.M.S. y L.F.V., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la De Cujus A.Y.V.S.. Expídanse las cuatro (04) copias certificadas solicitadas. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al once (11) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar C.C.C..

El Secretario Acc.,

Abg. T.J.F.

En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.

El Secretario Acc.,

Abg. T.J.F.

.

Solicitud Nº 141/2013

DCCHCH/tjfl/alq.

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