Decisión nº PJ0252016000025 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del

Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 11 de Febrero de 2016

205º y 156º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000025

ASUNTO: FP02-S-2016-000242

Vista la anterior solicitud de PARTICION AMIGABLE, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos J.R.M. y E.M.L., venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-4.985.300 y V-4.986.878, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.D.V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.436.

Y vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2014-003467 por motivo de la pretensión de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos J.R.M. y E.M.L., antes identificados, y efectuada la liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.

En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICION AMIGABLE. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto al folio dos (02) del presente asunto junto con la presente resolución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de febrero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg. O.T.A.L.S.A..,

Abg. Kemberlim Lubo Flores

P/P EJJPR

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