Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteMaría de los Angeles Bermudez Hernandez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-000725

"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 03-04-2004, la Dra. MARIBAL A.A., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.810, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.V.R., P.F.V.R. y M.F.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.539.080, 1.236.882 y 1.242.295, respectivamente. La parte actora solicita el desalojo del inmueble constituido por una casa y una habitación ubicado en la Avenida La Salle, con carrera 1 N° 1-4, P.N., de esta ciudad, en virtud de la necesidad que tienen sus mandantes de ocuparlo. Fundamenta su demanda en el Artículo 34, Literal B de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-------------------------------------

En fecha 10-05-2004 se admitió la anterior demanda y se ordenó citar a la demandada.--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11-05-2004 diligenció la Dra. M.A.A. y reformó la demanda intentada por sus representados, la cual fue admitida en fecha 17-05-2004.------------------------------------------------------------

Agotad la citación personal de la parte demandada, en fecha 22-06-2004 se dispuso practicar la misma por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 26, 27, 28 y 29 la respectiva consignación, publicación y fijación.----------------------------------

En fecha 09-09-2004 se designó defensor ad-litem de la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. MIRVIC GARCIA.---------------------------

EN FECHA 16-09-2004 COMPARECIÓ EL Dr. A.H.R.L. quine consignó instrumento poder que le fuera conferido por la demandada M.M.B..-------------

A los folios 36 al 39 cursa escrito de contestación de demanda consignado por el Dr. HEIMOLD SUAREZ CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada.----------------------------------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva; practicándose en su oportunidad la inspección judicial (f.59) promovida por la parte actora.------------------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------

UNICO

La parte actora demandó la desocupación del inmueble identificado en autos de conformidad con el literal B del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, vale decir, en la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

Correspondía entonces a la parte actora demostrar la necesidad de ocupar el inmueble para poder solicitar el desalojo del mismo y al respecto, durante el lapso de evacuación de pruebas, promovió las siguientes pruebas: a) merito favorable de autos que favorezcan a sus defendidos; b)Declaración sucesoral del ciudadano M.V.S. (fs.5al 9); c) Declaración sucesoral de la ciudadana M.R.D.V. (fs.10 al 13); De donde se evidencia que los actores son los propietarios del inmueble producto del desalojo, d) Inspección Judicial realizada por este tribunal el día 06 de octubre del 2004 donde se demuestra que el inmueble es utilizado como vivienda, estando en regular estado; compuesto por 2 cuartos, sala-comedor, un baño, techo de platabanda, piso de cemento y paredes de bloque y que corresponde al mismo que la parte actora señala en el presente juicio ; e)La existencia de un contrato verbal a tiempo indeterminado por la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) equivalente a una mensualidad, dicha cosiganacion se iniciaron el 1 de septiembre de 1994 por ante el juzgado tercero de municipio Expediente Nro. 3112, hoy Juzgado cuarto de municipio Expediente: KN04-S-2000-10 por concepto de canon de arrendamiento del inmueble que ocupa y el cual es motivo de desalojo

Observa este Juzgador que las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de poder demostrar la causal invocada para pedir el desalojo del inmueble arrendado, son impertinentes y así son apreciadas, puesto que carecen de relevancia y vinculación con los hechos narrados y sustentados por el actor, es decir, LA NECESIDAD que tienen de ocupar el inmueble arrendado para que se sirva de vivienda .Ahora bien, al no estar configurado el presupuesto contenido en el Artículo 34, Literal B de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, es decir, en la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo. Lo anteriormente expuesto, aunado a que la parte accionante nada probó que lo favoreciera, es por lo que de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, que este Sentenciador considera que la demanda intentada por J.V.R., P.F.V.R. Y M.F.R. contra la ciudadana M.B., todos identificados en autos, debe ser declarada sin lugar y así se declara.--------------------------------

En cuanto a los demás alegatos y defensas opuestas este Juzgador considera innecesario analizarlos por cuanto la acción intentada no prosperó.----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: J.V.R., P.F.V.R. Y M.F.R. contra la ciudadana M.B., todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Literal B, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente. Se condena en costas a la accionante por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------

Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Octubre de 2004. Años: 194º y 145º.---------------------------------------------------------

La Juez Suplente Especial,

Dra. M.D.L.A.B.D.H.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:15 p.m.-

La Sec.-

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