Decisión nº 198 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 054/14

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por ante la oficina respectiva en fecha 25 de septiembre del 2014, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, presentado por los ciudadanos: M.L.J.S., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 8.506.272, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por a abogada G.O.L., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 9.164.749, e inscrita en el IPSA bajo el No. 29.748, y el ciudadano J.R.R.M., venezolano, mayor edad, con cédula de identidad No. V-8.702.745, de igual domicilio, asistido por el abogado F.A.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185, 189 y 190 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:

“Que en fecha 26 de noviembre del dos mil diez (2010), contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.d.A.d.M.M., Estado Zulia, según se evidencia de Acta de matrimonio No. 313, que riela en actas en copia certificada, que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 15JK con calle 41, Residencias “Villa Chica” casa No. 8, Urbanización Canaima jurisdicción de la Parroquia J.d.A.d.M.M.E.Z., que de esta unión no procrearon hijos, que adquirieron los siguientes bienes que se determinan a continuación, los cuales de mutuo y común acuerdo hemos resuelto separar así: PRIMERO: La ciudadana M.L.J.S., renuncia a favor del ciudadano J.R.R.M., todos los derechos de propiedad dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) de un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla GLI 1.8/ ZZE142L-GEPNMF, año 2011, color azul, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa AC776XV, serial de carrocería 8XBBA42E6B7815363, serial chasis 8XBBA42E6B7815363, serial del motor 1ZZB045286, No.ejes 2, Tara 1365, cap carga 385Kgs, servicio privado. Dicho vehiculo posee certificado de Registro de Vehiculo signado con el No. 31700372 (8XBBA42E6B7815363-1-2) emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 29 de septiembre de 2012, y el mismo le pertenece a nuestra comunidad conyugal por haber sido adquirido por el ciudadano J.R.R.M., según consta de documento notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 17 de septiembre del 2012, bajo el No. 39, tomo 124, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. Con respecto a dicho bien ambos cónyuges declaran expresamente que se le da un valor monetario de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000.00), y una vez solicitada la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio y declarada con lugar y definitivamente firme la sentencia de divorcio, la ciudadana M.L.J.S., declara expresamente que no tendrá derecho sobre el cincuenta por ciento ni sobre las gananciales y en consecuencia nada tendrá que reclamar sobre dicho vehículo dado que el ciudadano J.R.R.M., pasará a ser el único y exclusivo propietario del mismo. SEGUNDO: La ciudadana M.L.J.S., renuncia a favor del ciudadano J.R.R.M., todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las gananciales y plusvalía de un apartamento destinado a vivienda signado con el numero 4-B del Edificio Residencias P.N., situado en la calle 59° y la calle A, del sector P.N. en jurisdicción de la Parroquia O.V.M.M.E.Z., de acuerdo al documento de condominio el apartamento 4-B se encuentra ubicado en el segundo nivel, tiene aproximadamente un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados, compuesto por tres dormitorios, área de closet, sala, comedor, dos salas sanitarias, cocina, lavadero y dos estacionamientos y posee los siguientes linderos Norte: Fachada norte y estacionamiento del edificio, Sur: Apartamento 3-B, Este Fachada este del edificio y Oeste: Pasillo intermedio cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en documento de condominio protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo estado Zulia, el 17 de diciembre de 2007, bajo el No. 26, tomo 37, Protocolo Primero. Este inmueble le pertenece al ciudadano J.R.R.M., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha 13 de mayo del 2011, bajo el No. 2011.1122, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.2949 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Con respecto a dicho bien ambos cónyuges declaran expresamente que por cuanto la renuncia versa sobre gananciales y plusvalía del inmueble ya que el mismo fue adquirido con anterioridad al matrimonio y por tanto es del patrimonio único y exclusivo del ciudadano J.R.R.M., a los derechos renunciados se le da un valor monetario de Doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000.00) y una vez solicitada la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio y declarado con lugar y definitivamente firme la sentencia de divorcio la ciudadana M.L.J.S., declara expresamente que no tendrá ningún derecho sobre las gananciales y plusvalía de dicho apartamento y nada tendrá que reclamar sobre el mismo, ni sobre nada que tenga que ver con el inmueble dado que el ciudadano J.R.R.M. es el único y exclusivo propietario del mismo. TERCERO: El ciudadano J.R.R.M., renuncia a favor de la ciudadana M.L.J.S., todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento de un vehiculo con las siguientes características: marca Mazda, modelo BT-50 2.2 L 4x2/ BT-50, año 2012, color gris, clase camioneta, tipo pick up D/ cabina uso, carga, placa A09AR5B serial carrozado 004, serial carrocería 8LFUNY025CMG06430, serial chasis 8LFUNY025CMG06430 serial de motor F2A02361, No de ejes 2, Tara 1434, cap carga 712 Kgs, servicio privado. Y el mismo le pertenece a la comunidad conyugal por haber sido adquirido por la ciudadana M.L.J.S., según Certificado de Registro de Vehiculo No. 26747205 ( 8LFUNY025CMG06430-1-1) emitido por el Instituto de Transporte Terrestre, en fecha 15 de agosto del 2012, con respecto a dicho bien ambos cónyuges declaran expresamente que se le da un valor monetario de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000.00) y una vez solicitada la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio y declarado con lugar y definitivamente firme la sentencia de divorcio el ciudadano J.R.R.M., declara expresamente que no tendrá ningún derecho sobre el cincuenta por ciento del valor ni sobre las gananciales y nada tendrá que reclamar sobre dicho vehículo dado que la ciudadana M.L.J.S., pasara a ser la única y exclusiva propietaria del mismo.- CUARTO: El ciudadano J.R.R.M., renuncia a favor de la ciudadana M.L.J.S., todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento del capital accionario que posee su cónyuge en la sociedad mercantil PAVAROTTI BARBERIA EXPRESS COMPANIA ANONIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de junio del 2010, bajo el No. 18, tomo 49ª, con respecto a dicho bien ambos cónyuges declaran expresamente que la ciudadana M.L.J.S. es propietaria del cien por cien del capital accionario y por cuanto la renuncia versa sobre el cincuenta por ciento del capital y la empresa posee un capital de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000.00) a los derechos renunciados se les da un valor monetario de Ciento Veinticinco mil Bolívares (Bs. 125.000.00) y una vez solicitada la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio y declarado con lugar y definitivamente firme la sentencia de divorcio el ciudadano J.R.R.M., declara expresamente que no tendrá ningún derecho sobre el cincuenta por ciento del valor accionario de la sociedad mercantil PAVAROTTI BARBERIA EXPRESS COMPANIA ANONIMA, ni sobre las gananciales y nada tendrá que reclamar sobre dichas acciones ni sobre nada que tenga que ver con la empresa, dado que la ciudadana M.L.J.S., pasará a ser la única y exclusiva propietaria de las acciones y del capital accionario, para lo cual bastará el solo registro del presente acuerdo de separación de bienes y de la sentencia definitivamente firme que declare el divorcio por ante la oficina de registro respectivo.- QUINTO: El ciudadano J.R.R.M., renuncia a favor de la ciudadana M.L.J.S., todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento del capital accionario que posee su cónyuge en la sociedad mercantil FARMACIA NUEVA FAMILIA COMPANIA ANONIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero(01) de junio del 2010, bajo el No. 4, tomo 31-A RM1, con respecto a dicho bien ambos cónyuges declaran expresamente que la ciudadana M.L.J.S. es propietaria del cien por cien del capital accionario que posee en la sociedad y la ciudadana M.L.J.S. posee en la empresa un porcentaje sobre el capital accionario de cuarenta y cuatro por ciento (44%), a los solos efectos de esta separación a los derechos renunciados se les da un valor monetario de Once mil Bolívares (bs. 11.000.00), por lo cual el ciudadano J.R.R.M. declara expresamente que su renuncia versa sobre el porcentaje accionario propiedad de la ciudadana M.L.J.S. y dicha renuncia abarca incluso cualquier aumento de capital que se efectuare en dicha sociedad mercantil, y una vez solicitada la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio y declarado con lugar y definitivamente firme la sentencia de divorcio el ciudadano J.R.R.M., declara expresamente que no tendrá ningún derecho sobre el porcentaje accionario ni sobre el capital sea cual sea que posea la ciudadana M.L.J.S. en la sociedad mercantil FARMACIA NUEVA FAMILIA COMPANIA ANONIMA, ni sobre las gananciales y nada tendrá que reclamar sobre dichas acciones ni nada que tenga que ver con la empresa, dado que la ciudadana M.L.J.S., pasará a ser la única y exclusiva propietaria de las acciones y del capital accionario, para lo cual bastará el solo registro del presente acuerdo de separación de bienes y de la sentencia definitivamente firme que declare el divorcio por ante la oficina de registro respectivo.- SEXTO: El ciudadano J.R.R.M., renuncia a favor de la ciudadana M.L.J.S., todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento del capital accionario que posee su cónyuge en la sociedad mercantil FARMACIA LA PLACITA COMPANIA ANONIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto del 2010, bajo el No. 13, tomo 71-A, con respecto a dicho bien ambos cónyuges declaran expresamente que por cuanto la renuncia versa sobre el cincuenta por ciento y la ciudadana M.L.J.S. posee en la empresa un porcentaje sobre el capital accionario del capital del cincuenta por ciento , a los solos efectos de esta separación a los derechos renunciados se le da un valor monetario de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000.00) por lo cual el ciudadano J.R.R.M., declara expresamente que su renuncia versa sobre el cincuenta por ciento del capital accionario propiedad de la ciudadana M.L.J.S., y en consecuencia dicha renuncia abarca incluso cualquier aumento de capital que se efectuare en dicha sociedad mercantil y una vez solicitada la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio y declarado con lugar y definitivamente firme la sentencia de divorcio el ciudadano J.R.R.M., declara expresamente que no tendrá ningún derecho sobre el porcentaje accionario ni sobre el capital sea cual sea este que posea la ciudadana M.L.J.S. en la sociedad mercantil FARMACIA LA PLACITA COMPAÑÍA ANONIMA, ni sobre las gananciales y nada tendrá que reclamar sobre dichas acciones ni sobre nada que tenga que ver con la empresa, dado que la ciudadana M.L.J.S., pasará a ser la única y exclusiva propietaria de sus acciones y del capital accionario, para lo cual bastará el solo registro del presente acuerdo de separación de bienes y de la sentencia definitivamente firme que declare el divorcio por ante la oficina de registro respectivo.- SEPTIMO: El ciudadano J.R.R.M., renuncia a favor de la ciudadana M.L.J.S., todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento de un inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el No. 3, ubicado en la Planta Baja del Edificio Ballena I, situado en la avenida 5 esquina calle KL, No. 5-05 del sector 18 de octubre en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante el Registro Publico del primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, el 18-02-2003, bajo el No. 3, tomo 12, protocolo 1, las cuales se dan por reproducidas en su totalidad, dicho inmueble tiene un área aproximada de veintiséis metros con veintiocho decímetros cuadrados (26.28 mts2) Código Catastral 231307U01007025016001PB003, el mismo consta de una sala sanitaria y le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el No. 3 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local 4, Sur. Local 2, Este: Propiedad que es o fue de A.N. y Oeste con la avenida 5, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios de 7.90613718% del Edificio Ballena I y el mismo le pertenece a la comunidad conyugal por haber sido adquirido por la ciudadana M.L.J.S., conforme se evidencia de documento protocolizad por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha cinco de junio del 2012, inscrito bajo el No. 2012.1147, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.3522 y correspondiente al Folio Real del año 2012, con respecto a dicho inmueble ambos cónyuges declaran expresamente que se le da un valor monetario de Ciento Setenta mil Bolívares (Bs. 170.000.00), y una vez solicitada la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio y declarado con lugar y definitivamente firme la sentencia de divorcio el ciudadano J.R.R.M., declara expresamente que no tendrá ningún derecho sobre el cincuenta por ciento del valor ni sobre las gananciales y nada tendrá que reclamar sobre dicho inmueble, dado que la ciudadana M.L.J.S., pasará a ser la única y exclusiva propietaria del mismo. OCTAVO: Ambos cónyuges declaran expresamente que renuncian mutuamente a favor del otro cónyuge todos los derechos que pudieren corresponderle sobre las gananciales y plusvalía sobre cualquier bien mueble o inmueble o capital accionario adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio, NOVENO: La ciudadana M.L.J.S. manifiesta en el presente acto que renuncia a todos los derechos que pudieren corresponderle sobre las prestaciones sociales, bonos y demás beneficios que le otorgue la Ley al ciudadano J.R.R.M. en ocasión de las labores desempeñadas en su entidad de trabajo, DECIMO: Queda claro y así lo entienden ajustados a derecho, que cualquier pasivo que aparezca con posterioridad a la separación solicitada y a la disolución del vinculo, contra uno de nosotros, constituirá una obligación de única y exclusiva responsabilidad de quien la contrajo, siendo de su exclusivo riesgo y cuenta, de cualquier obligación de hace o no hacer que se genere. DECIMO PRIMERO: Queda claro y así lo entienden ajustados a derecho que cada cónyuge será propietario exclusivo de los bienes, derechos o acciones que adquiera desde la fecha en la que sea declarada la separación legal de bienes y luego el divorcio”.-

En virtud de lo anterior, en fecha 30 de septiembre del año 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, que rezan lo siguiente:

Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges“.

Artículo 190: “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.”

En fecha cinco de octubre del 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: J.R.R.M. Y M.L.J.S., identificados suficientemente en actas, debidamente asistidos el primero por el abogado F.A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.798 y la segunda por la abogada G.O.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.748, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haberse cumplido con las formalidades de Ley y haber transcurrido el tiempo necesario.-

Por auto de fecha siete de octubre del 2015, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Competente, a los fines legales correspondientes. En fecha 26 de octubre del 2015 el alguacil del tribunal expuso haber cumplido con lo ordenado.

Así las cosas, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…

De igual manera sobre el caso en estudio, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por el Magistrado Carlos Oberto Vélez, expresó lo siguiente:

El artículo 190 del Código Civil, prevé……La norma supra transcrita, si bien permite de manera excepcional que uno de los cónyuges solicite la separación de bienes -pues a tenor de lo previsto en el artículo 173 eiusdem toda disolución y liquidación voluntaria es nula- dicha solicitud se encuentra condicionada a la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento hubiesen requerido los involucrados, disponiendo, además, en cuanto a sus efectos, solamente en lo que se refiere frente -a los terceros- que los mismos se producirán después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal. (omissis)….Luego de acordada la separación de cuerpos y bienes por el Juez, este acuerdo de partición de la masa patrimonial conyugal, tiene de inmediato pleno valor entre las partes y para los terceros, luego de los tres meses de la publicación en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente; lo que significa que los bienes descritos y la mencionada separación de bienes, debe estimarse como el acuerdo de partición que los cónyuges se dieron ante la ruptura del vínculo matrimonial que los unía. En este sentido, la interposición de un juicio para solicitar la partición de bienes ya partidos en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes, no puede ser interpretado como una renuncia a aquel acuerdo, como si se tratara de la demostración que no se pudo ejecutar la separación de bienes y por tanto, aquel acuerdo desaparece.

Fin de la cita. En consecuencia, se homologa en todos sus términos el acuerdo realizado por los cónyuges en cuanto a los bienes habidos en la relación matrimonial.- Así se decide.

Bajo las consideraciones antes explanadas, considera quien aquí decide que se han cumplido los requisitos para que la anterior separación de bienes realizada de mutuo acuerdo por los cónyuges de marras, prospere, en consecuencia es homologada la misma, en las condiciones y términos acordada, y se le imparte autoridad de cosa juzgada.- Así se resuelve.-

En relación a la separación de cuerpos, con base en el análisis precedentemente realizado en el caso bajo estudio, considera quien aquí juzga, que efectivamente, se han cumplido los requisitos establecido en el artículo 185 Infine del Código Civil, para la procedencia de la Separación de Cuerpos en Divorcio, el primero de ellos, es que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y el segundo que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge, y en el caso de autos, se evidencia por la manifestación libre y espontánea de los cónyuges de autos, que no ha existido reconciliación alguno entre ellos, razón por la cual solicitaron que dicha separación de cuerpos y bienes sea convertida en divorcio, con todas las consecuencias jurídicas que ello deriva, en consecuencia, se declara procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos J.R.R.M. Y M.L.J.S., ya identificados. ASÍ SE DECLARA.-

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: J.R.R.M. Y M.L.J.S., ut supra identificados

Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2010, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia J.d.A.d.M.M.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio No. 313. Así se Decide.-

- Emítanse los oficios necesarios para los organismos correspondientes con inclusión integra del presente fallo en copia certificada y expídanse las copias certificadas y/o mecanografiadas que requieran las partes.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la ciudad de Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abog. Msc. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO:

LA SECRETARIA,

Abog. L.A.N..

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se registró y publicó la presente sentencia, anotada bajo el No. 198/15.-

LA SECRETARIA,

abog. L.A.N..

ZCC/LAN

SOL 054/14

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