Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 25 de Enero de 2012

201° y 152°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentada por el ciudadano, J.D.L.S.B. (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.261.542, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote terreno de su propiedad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Vivienda que está o fue ocupada por la Familia Bata, con veintisiete metros y cincuenta centímetros (27,50). SUR: Avenida Mereyal, con veintitrés metros y sesenta centímetros (23,60). ESTE: Vereda de por medio con parque infantil, con treinta y cuatro metros y cincuenta centímetros (34,50 mts.) y Oeste: Vivienda que esta o fue ocupada por el ciudadano L.C., con en treinta y dos metros (32.00 Mts). Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno constante de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (886,90 M2), ubicada en la Avenida Mereyal, Sector Mereyal, S/N, Elorza, Municipio R.G.d.E.A. y consisten en una construcción de aproximadamente Quinientos veinte metros cuadrados (520 Mts.), especificada de la siguiente manera: Dos (02) plantas, planta baja: Dos (02) locales Comerciales, Diez (10) habitaciones con baños incorporados, una (01) Sala estar, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) salón para reuniones, un (01) lavandero, un (01) Baño externo, Área de Estacionamiento en cementada, para 22 Vehículos, totalmente cercado con paredes de bloque de cemento frisados, primer piso: Doce (12) habitaciones con baños incorporados, pasillos, un (01) balcón, escalera de hierro, techos de platabanda, Machihembrado y acerolit, pisos de cemento y granito, puertas y ventanas de hierro y madera, tuberías de aguas blancas y servidas, tuberías y cableados para electricidad, lámparas y bombillas. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.)

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos C.E.G.R. y C.C.L.J., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.815.016 y 11.822.683; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano J.D.L.S.B., ante identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. H.B.S.

El secretario (Fdo)

Abog. P.B.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. P.B.

HBS/ pb .-

Exp. 1112-12

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