Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).

202º y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano A.J.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.893.719, asistido por el Abogado en ejercicio A.A.H.E., inscrito en el IPSA bajo el N° 27.958, para que este Tribunal lo declare a el y a los ciudadanos: R.S.T., R.I.S.S., B.C.S.S., A.J.S.S., y F.J.S.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3-153.797, V-6.116.284, V-6.262.664, V-10.504.774 y V-11.688-892, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondía al nombre de A.S.M. quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-1.166.899, al respecto este Juzgado observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: M.D.D.C.O.K. y M.E.J., venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.224.445 y V-19.830.400 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos A.J.S.S., R.S.T., R.I.S.S., B.C.S.S., A.J.S.S., y F.J.S.S. son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus A.S.M..

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos A.J.S.S. (HIJO), R.S.T. (CONYUGE), R.I.S.S., B.C.S.S., A.J.S.S., y F.J.S.S. (HIJOS), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.893.719, V-3.153.797, V-6.116.284, V-6.262.664, V-10.504.774 y v-11.688.892, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de A.S.M., y era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.166.899, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio A.A.H.E., inscrito en el IPSA bajo el N° 27.958. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES

JG/Lc/césar.-

UUH-2303-12.-

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