Decisión nº 01-Int de Tribunal Primero de Muncipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro. de Falcon, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Muncipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro.
PonenteJosé Daboín Méndez Quintero
ProcedimientoJustificativo De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

BUCHIVACOA Y DABAJURO.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PODER JUDICIAL.

SOLICITUD NRO. 2.178-13.

SOLICITANTE: J.T.Z.C., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.612.098 y domiciliado en el caserío Lagunero, casa s/nro., Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: R.R.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.636.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS.

Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Agosto de 2013, junto con sus recaudos anexos, por el Ciudadano J.T.Z.C., asistido por el Abogado R.R.D.M., ya identificados, mediante la cual solicita un JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS. En fecha 07 de Agosto de 2013, se le da entrada bajo el Nro. 2.178-13 en el Libro respectivo y se procede a tramitar el Justificativo mencionado, librando oficio Nro. 2450-256-13 al Director del CICPC, Sub-Delegación Dabajuro, a fin de practicar experticia al vehiculo placas 516IAS y una vez conste en autos la misma, se procedería a la evacuación de los testigos promovidos en la solicitud referida.

Este Juzgador observa lo siguiente:

Conforma la presente solicitud el trámite de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS, conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 Código de Procedimiento Civil, bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria, donde media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 eiusdem, es que se produce el pronunciamiento del órgano Jurisdiccional; la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.

En la presente solicitud, este Tribunal el 07 de Agosto de 2013, dictó auto mediante ordena lo necesario para el cumplimiento, tanto para la respectiva experticia, como para la evacuación de los testigos promovidos, constituyendo carga procesal las diligencias conducentes a que se practicara tal experticia, hecho este que no ha sido impulsado por el solicitante; por lo que la misma se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, con cuya inactividad por más de un (1) año, lo que demuestra que la parte interesada ha perdido el interés en la solicitud mencionada, ésta falta de interés genera para los órganos encargados de administrar justicia una perdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, ello no se puede permitir, no se puede dejar al solicitante en libertad desmedida de prolongar la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando el lo requiera, ya que una vez introducida debe impulsar su evacuación y fijada la oportunidad, el peticionante debe evacuarla. Así se decide.

Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS, promovido por el ciudadano J.T.Z.C., ya identificado y en consecuencia terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, una vez precluyan los lapsos establecidos para tal fin. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. J.D.M.Q..

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR