Decisión nº 01627 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2011-000025

Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con medida de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 555.792, actuando con el carácter de Presidente de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa BATALLA DE EL JUNCAL R.S, RIF. Nº. J-31484988-3, debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8.317.803 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31. 376, contra la P.A. Nº. 127-10, de fecha 30 de noviembre del 2010, “y notificada en fecha 17 de enero de 2011, contentiva de ejecución forzosa de P.A. nro. 016- 10, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS de fecha 09 de marzo de 2010”; este Tribunal para pronunciarse en cuanto a su competencia o no para conocer del recurso en referencia observa:

I

En la disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº. 38. 643, del 13 de marzo de 2007, se establece:

Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competente para conocer de la acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independiente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil

.

En el sub iudice se plantea la Nulidad de una P.A. dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, como Órgano de Fiscalización sobre la Cooperativas, en el cumplimiento de sus fines colectivos.

Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Cooperativas es un Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, con autoridad en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela . En este sentido el artículo 44 del Decreto con Rango , Valor y Fuera de la Ley Orgánica de la Administración Pública, estatuye como oórganos superiores de la administración Pública Nacional: El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva, el C. deM., Los Ministros o Ministras, los Viceministros o viceministros, las altas autoridades regionales, así como las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Nacional , constituidos por la Procuraduría General de la República, el C. deE., el consejo de Defensa de la Nación, las Juntas Sectoriales y las Juntas Ministeriales”.

En el caso que nos ocupa, un recurso de nulidad contra un acto administrativo dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVA- SUNACOOP-,, organismo que no está entre los mencionados precedentemente; pero el control jurisdiccional de los actos dictados por el Ente recurrido no se encuentra atribuida a ninguna otra autoridad, sin embargo el mencionado Organismo es un Ente adscrito a un Ministerio, en este caso al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, con autoridad en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello considera este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que el Órgano competente para conocer del Recurso de Nulidad en comento, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y no los Juzgados de Municipio.

En consecuencia, por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con medida de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 555.792, actuando con el carácter de Presidente de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa BATALLA DE EL JUNCAL R.S, RIF. Nº. J-31484988-3, debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8.317.803 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31. 376, contra la P.A. Nº. 127-10, de fecha 30 de noviembre del 2010, “y notificada en fecha 17 de enero de 2011, contentiva de ejecución forzosa de P.A. nro. 016- 10, emanada de la Dirección General de Superintendencia Nacional de Cooperativas de fecha 09 de marzo de 2010”, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Caracas, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones, para lo cual se ordena su remisión a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución, una vez precluído el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte recurrente, ejerza el recurso contenido en la citada disposición legal.

Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

M.E.P.

La Secretaria

Abog. C.C.

31/03/2011 10:52:30 a.m.

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