Decisión nº 01741 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

SENTENCIA INTERLOCUTORIO

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once.

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000108

PARTE DEMANDANTE: J.V. LEAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.134.137.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE CARLENIS SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº., 8. 290. 892, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116. 107.

PARTE DEMANDADA G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 828. 285

MOTIVO DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

MATERIA CIVIL-BIENES

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 16 de Febrero de 2011, le dio admisión acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda , por el procedimiento breve.. Ordenando librar compulsa.

Mediante actuación de fecha, la abogada en ejercicio CARLENIS DEL VALLE SIFONTE, consigno Instrumento poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandante.

El 05 de abril de 2011, la Secretaria del Tribunal dejo constancia en autos en haber librado la compulsa respectiva.

El 12 de mayo de 2011, la abogada Carlenis Sifontes, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, señalo una nueva dirección en la que ha de practicarse la citación personal de la parte demandada.

Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en la que fue admitida la demanda en comento, 16 de febrero de 2011 , hasta el día de hoy, han transcurrido mas de treinta (30) días , sin que conste en autos que la parte actora haya dado cumplimiento a las obligaciones de haber suministrado al Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado; carga esta que tenía que cumplir, independientemente de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que esa gratuidad hace solo referencia al arancel judicial. Aunado a ello , luego de transcurrido mas de treinta días es cuando facilita las copia fotostática para librar la compulsa de Ley.

El no cumplimiento por parte de la demandante, de las obligaciones para el logro de la citación de la parte demandada, y menos aun haya suministrado al Tribunal las copias fotostáticas para la expedición de la compulsa, ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, como es la Perención de la Instancia.

En este sentido, en fallo Nº. 537, de fecha 06 de julio de 2004, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, dejo asentado el siguiente criterio el cual acoge este Juzgado:

(…) esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…Así se establece(…)

.

En el caso sub iudice, como se dijo supra, la demanda en comento se admitió en fecha 16 de febrero de 2011 y habiendo transcurrido hasta el día de hoy , mas de treinta días , sin que conste en autos que la parte actora haya suministrado al Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º, que establece:

(…) También se extingue la instancia:1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado

. Así se declara.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano J.V. LEAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.134.137, contra la ciudadana G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 828. 285, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18 ) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

En la misma fecha, 18/05/2011, siendo las 09:09:08 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. C.C.

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