Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Noviembre del 2006

194° y 146°

EXP: 2062

NARRATIVA

I

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1- Que las partes en este juicio son:

DEMANDANTE: J.F.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.775.983; y de este domicilio.

AISTENCIA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.620.546, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.199.

DEMANDADOS: A.M.U. Y J.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.371.252 y 5.083.391 respectivamente, y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 20 de Octubre del año 2005, el ciudadano J.F.V.C., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.B.A., ambos ya identificados, interpuso formal demanda por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor , por Reconocimiento de Documento Privado, en su contenido y firma, en contra de los ciudadanos A.M.U. Y J.G.C., ya identificados, recayendo por distribución en este Juzgado. El actor, en su escrito libelar plantea lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: El accionante afirma que mediante venta privada adquirió de los ciudadanos A.M.U. Y J.G.C., un vehículo cuyas caracteristicas son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: LARIAT, Tipo: dic UP, Color: VINO TINTO Y FRANJAS BLANCAS; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: 6 CIL; Serial de Carrocería: AJF1GT27046; Clase: CAMIONETA; Placa: S/N, que les perteneció según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 45, tomo 31, de fecha 28 de Febrero del año 1.997 el cual trajo a juicio marcado con la letra “C”. De igual manera afirma el accionante que el precio de la venta fue por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5000.000,oo) los cuales canceló en dinero efectivo. Así mismo señala que al momento de efectuar la negociación, los vendedores (demandados de autos) le manifestaron que ellos tramitarían el Titulo de Propiedad para poder finiquitar la venta por notaría, pero hasta la presente fecha no ha sido posible obtener que expide el SETRA, lo que ha imposibilitado autenticar la venta como corresponde; motivado a ello es por lo que demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a los ciudadanos A.M.U. Y J.G.C., con el fin de resguardar sus derechos.

La presente demanda fue admitida en fecha 26 de Octubre de 2.005, en consecuencia se ordenó la citación de los demandados, ciudadanos A.M.U. Y J.G.C., ya identificados, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demandad incoada en su contra. En fecha 13 de Diciembre del año 2005, el primero de los demandados quedó debidamente citado, de manera personal, tal como consta en los folios 32 y 33 del presente expediente; posteriormente en fecha 04 de Abril de 2006 el ciudadano J.G.C. se dio por citado mediante su comparecencia en el presente juicio, tal y como se evidencia en el folio 34 de la presente causa.

En la oportunidad para que los demandados dieran contestación a la demanda, estos comparecieron por ante la sede de este Tribunal, en fecha 03 de Mayo de 2006, manifestando que reconocen en su contenido y firma el documento que se les puso a la vista.

En el caso de autos la etapa probatoria, se verificó de la siguiente manera: Lapso de Promoción inició el día 12-05-2006 y culminó en fecha 07-06-2006, y el Lapso de Evacuación comenzó en fecha 16-06-2006 finalizando el día 03-08-2006; no habiendo constancia en autos, que alguna de las partes hicieran uso de sus derecho a promover pruebas en la presente causa. En la oportunidad para presentar informes las partes no concurrieron a consignar los mismos.

En los términos antes expuestos quedó planteada, la controversia; pasando de seguida este Tribunal a sentenciar la presente causa con los elementos contentivos en autos

III

MOTIVA

Fundamentos de Hecho y de Derecho de la Decisión

Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448

.

Consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

.

El reconocimiento de documento privado puede solicitarse por acción principal, el demandado en la contestación de la demanda deberá manifestar si reconoce o niega formalmente el documento. En el caso de autos, los demandados de manera voluntaria y sin impedimentos para declarar, tal y como consta en los folios 35 y 36 del presente expediente, expusieron cada uno de ellos lo siguiente: “…reconozco la firma y el contenido del documento que se me acaba de poner a la vista, por ser mías la huellas dactilares que aparecen al final del documento”. Habiendo hecho los accionadas, ciudadanos A.M.U. Y J.G.C., ya identificados; la declaración supra transcrita, no queda más que hacer a este Tribunal que declarar reconocido el Instrumento Privado en su contenido y firma, el cual riela al folio 4 del presente expediente, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes dicho este Tribunal considera que la presente acción debe prosperar. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Reconocido el Instrumento Privado en su Contenido y Firma, el cual riela al folio 4 del presente expediente, contentivo de contrato de compra venta sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: LARIAT, Tipo: dic UP, Color: VINO TINTO Y FRANJAS BLANCAS; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: 6 CIL; Serial de Carrocería: AJF1GT27046; Clase: CAMIONETA; Placa: S/N . Y Así se Decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín Aguasay, S.B. y E.Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dieciséis (16) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia debidamente Certificada.

LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO

LA SECRETARIA.

ABG. M.P.B.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG. M.P.B.

OHM/MPB/Liberarce.

Exp. N° 2062

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