Decisión nº 104 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.000 -2.309.

DEMANDANTE: J.W.T., asistido por el Abogado W.C. L.-

DEMANDADO: INSTITUTO DE C. ARTESANAL Y

LA MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA INCARPEM)

DEL ESTADO APURE.-

MOTIVO: TRABAJO PRESTACIONES

SOCIALES.

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 02-08-2000.

Al folio 13 del expediente Nº 2000-2.309, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 02 de Agosto de 2.000, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 21 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE

POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por la ciudadana J.W.T., asistido por el Abogado W.C., contra el INSTITUTO DE CREDITO ARTESANAL Y LA MICRO , PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (INCARPEM) DEL ESTADO APURE.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. EUMELY J. S.M.

La Secretaria Temp.,

P.S. DIAMOND.-

Ajc.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 17 de Marzo de 2.005.

194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.W.T., asistido de abogado, parte demandante en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido en contra del INSTITUTO DE CREDITO ARTESANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (INCARPEM) DEL ESTADO APURE, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

P.S. DIAMOND.-

Domicilio: En esta ciudad de San F. deA..-

Exp. 2000-2.309.-ajc.-

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