Decisión de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2010-002593

DEMANDANTE: J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.418.120.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.J.Z.P., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.377.

DEMANDADA: A.G.D., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-721.448.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN)

I

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por el abogado C.J.Z.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.M.M., mediante la cual demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al ciudadano A.G.D., la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 02 de julio de 2010, se dictó auto admitiendo la demanda por los trámites del procedimiento breve, ordenándose librar la correspondiente compulsa.

En fecha 09 de julio de 2010, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró la correspondiente compulsa.

En fecha 29 de abril de 2013, compareció el ciudadano M.d.C., en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial al cual pertenece este Tribunal, y dejó constancia de la infructuosidad para lograr la citación personal del demandado.

En fecha 04 de octubre de 2010, compareció el abogado Rosbetti Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 05 de octubre de 2010, se dictó auto ordenando la citación por carteles del demandado, librándose a tal efecto los respectivos carteles.

Realizados los trámites de publicación y fijación de los referidos carteles, en fecha 20 de mayo de 2011, se dictó auto suspendiendo el proceso, en base al artículo 4 del Decreto con Valor y Rango de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En fecha 17 de marzo de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la reanudación de la causa.

En fecha 7 de abril de 2014, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, se dictó auto reformando parcialmente el auto de admisión, y conforme al artículo 101 eiusdem se ordenó el emplazamiento del demandado, para que a las diez de la mañana (10:00 am) del Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación tuviera lugar una Audiencia de Mediación entre las partes.

En fecha 19 de junio de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada por auto de fecha 1º de julio de ese mismo año.

En fecha 21 de julio de 2014, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial al cual pertenece este Tribunal, y dejó constancia de la infructuosidad para lograr la citación personal del demandado.

En fecha 04 de agosto de 2014, compareció el abogado C.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de ese mismo mes y año, librándose a tal efecto los respectivos carteles.

En fecha 29 de octubre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó las publicaciones del cartel citación.

En fecha 05 de noviembre de 2014, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado, donde procedió a fijar el cartel de citación.

II

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. No es una inactividad del juez, porque si ésta pudiese producir la perención, equivaldría a dejar al arbitrio del Estado la extinción del proceso.

La perención de la instancia, según ha sostenido la doctrina se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado; en efecto, según esta tesis la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley; siendo una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Del mismo modo, en sentencia Nº 910, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2007, expediente nº 04-1039, con ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.d.M., se estableció:

La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año.

La Sala sostuvo, en su sentencia Nº 1466/2004, que constituye una actuación inútil la declaratoria previa de consumación de la perención de una causa, a objeto de ser notificada a las partes mediante cartel, como requisito para que se pueda declarar efectivamente su perención y posterior archivo del expediente., con fundamento en la aplicación supletoria del art. 267 del Código de Procedimiento Civil.

En criterio de esta Sala, a fin de evitar decisiones carentes de utilidad práctica, basta con que se determine que la causa ha estado paralizada por más de un año para que pueda declararse, sin necesidad de hacerlo en dos pasos, la perención.

En el presente caso ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior al año, por lo que procede declarar su perención, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como ha sido interpretado por esta Sala en la sentencia mencionada…

Por consiguiente, tratándose de un proceso judicial potencialmente contencioso, y visto que desde el día 14 de noviembre de 2014, la parte actora no ha comparecido a realizar ninguna actuación dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, resulta evidente que se ha producido una inactividad en el diligenciamiento del trámite procesal que se subsume en el supuesto de hecho de la perención de la instancia, cual es el transcurso de más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, así se decide.

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa, que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana J.M.M., contra el ciudadano A.G.D., antes identificados, y como consecuencia de ello la extinción del proceso. Así se declara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. J.V.Á.

LA SECRETARIA,

Abg. D.B.Á.

En la misma fecha, siendo las doce horas y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. D.B.Á.

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