Decisión nº 08 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, S.A.V.D.M.D.M.C..-

PARTE DEMANDANTE: J.T.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.862.196, domiciliada en s.t. calle 12 casa 0-90 S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA:, V.M.T.C., venezolano, titular de la CI. V- 16.421.819 domicilio en s.I. frente al mercal, vía tansipay, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

EXPEDIENTE N° 958

Este tribunal pasa a decidir la presente causa, en virtud que en fecha 26 de marzo del año en curso, concluyó el lapso probatorio y visto que en Fecha 14 de marzo de 2014, las partes comparecieron para llegar a un acuerdo conciliatorio del aumento de la obligación de manutención a favor de su hija: Torres Montañés y no hubo acuerdo conciliatorio y deja constancia, quedando la causa abierta a pruebas.-En diligencia de fecha 19 de Marzo 2014 la madre consigno pruebas el cual el tribunal las admitió y las valoró. (F-38-39)

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Fundamento jurídico establecido en nuestra carta magna: Artículo 76.-

… El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquéllos no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria…

.

LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE EXPRESA:

Artículo 8. “Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (…)”

En concordancia con las siguientes clausuras:

PRIMERA

La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación de manutención tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo, establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos; SEGUNDA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar cumplimiento y aumento en la obligación de manutención a favor de su hija: En la Actual obligación de manutención esta fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS veinte BOLIVARES (Bs. 420,00) mensuales, cantidad ésta que le resulta insuficiente a la madre; Acordando el Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niñas y del Adolescente “... Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación (...).La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”; TERCERA: el Tribunal vistas las diligencias estampadas por madre, por auto citó a las partes para aclarar la obligación de manutención y su respectivo aumento ya que tiene más de un año sin el mismo. ; CUARTA: De autos se evidencia que la niña se encuentran bajo la guarda de la madre, quien evidentemente al tenerlos bajo su guarda les provee las necesidades básicas de alimentación y vivienda, quien solicita que se establezca el aumento en la obligación de manutención de acuerdo a las necesidades de la niña.

QUINTA

Por otro lado quedo plenamente demostrado que el obligado y la solicitante no ha podido conciliar. Este Tribunal en vista de la homologación de fecha 05 marzo de 2013, dentro otros argumentos “…se fijo la obligación por la cantidad DE CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 420,00) mensuales (…), que dando asentado que ambas parte esta de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la obligación al años y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña”. En tal virtud este Tribunal acuerda conveniente el aumento de la obligación de manutención. Así, se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en v.d.I.S.D.N.V.M., DECLARA: PRIMERO: Con lugar el aumento de obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL FIJA EL AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00 BS) MENSUALES, serán depositados a la cuenta respectiva del Banco Bicentenario ;TERCERO: En el mes de inicio del año Escolar, el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares; CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete con los gastos de la ropa de los días 24 y 31 y la madres con los zapatos y obsequios navideños ; QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Así mismo deberá ser depositado directamente en la cuenta de ahorro N°

1750047320060326636 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: J.T.M., Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) mínimo anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEXTO: Se acuerda la notificación del ciudadano obligado, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta de notificación; SEPTIMA: Notifíquese y remítase copia de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado.-Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.A., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación .ABG. A.M. IGLESIAS DELGADO.-JUEZ PROVISORIA (fdo), SECRETARIO, ABG. J.A. LANDINEZ NIÑO, hay sello del tribunal.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 958 DEMANDANTE: J.T.M. ; DEMANDADO: V.M. TORRES MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (AUMENTO). CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN S.A., Veintiséis (26) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.A. LANDINEZ N.-

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