Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, nueve (09) de A.d.D. mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por Desalojo, Expediente Nº 9664 seguido por la ciudadana M.J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.847.069 contra A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº E- 81.178.532, en el inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en Residencias Cumboto, piso 09, distinguido con apartamento 9-C de la Urbanización San Jacinto, de esta ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno propiedad de la Urbanización San Jacinto; SUR: Con Avenida Cuarta; ESTE: Con F-6 condominio y OESTE: Con Avenida Primera Norte-Sur., en compañía del apoderado de la parte actora, Abogado J.A.G.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.997, del representante del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano Abogado E.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.924.383 , del ciudadano J.F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.177, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del ciudadano G.T., titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes estando presentes, el Tribunal los designa depositaria judicial y perito avaluador, respectivamente, y aceptan el cargo y Juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, seguidamente este Juzgado Ejecutor procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una adolescente quién dijo llamarse B.J.C.M., y tener 15 años de edad y que su mamá no se encuentra, ni tampoco el ciudadano A.S.V.. Dijo que se iba a comunicar con su mamá, y le diò el Nº de un celular al abogado J.G., quién actúa como apoderado actor, y este siendo las 10: 45 a.m. se comunicó al mismo siendo atendido por la madre, dijo ser de nombre S.M., y que ya venía para acá. Posteriormente siendo las 11:15 a.m., se comunicó el ciudadano E.R., abogado, quién es Consejero de Protección del C.d.P. de niños, niñas y adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua, con la madre de la menor y le advirtió que esta presente con el Tribunal

para la practica de la medida de Secuestro del inmueble objeto de la medida y que sino se presenta de todas formas el Tribunal practicará la medida, ya que el está presente para salvaguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el inmueble, el Tribunal le concedió una hora de espera para que se presente en el apartamento. Siendo las 11:50 de la mañana, se presentó en el inmueble a secuestrar, una ciudadana de nombre Y.B., titular de la cédula de identidad Nº V-10.759.121, a quien se le notificó de la práctica de la medida y diò acceso al Tribunal con un juego de llaves que ella portaba, y manifestó que su hermana está abajo en un carro, y que no sube porque está enferma. La notificada se identificò con un carnet de Festejos Da Luigi, Quinta Gran Gala, consta que es Gerente de Recursos Humanos, ya que su cédula la dejo abajo. La adolescente presentó su cédula de identidad Nº V-21.097.016, y consta en la misma su nombre: B.J.C.M.. Seguidamente a la 11:55 a.m. se hizo presente la ciudadana hermana de la adolescente, quien dijo ser la ex esposa del demandado, y que ella vive en el apartamento con sus tres hijos, dos niñas y un niño, y se identificò con su cédula de identidad como S.L.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.455.695, a quien el Tribunal también notificó de la practica de la medida a que se contrae la presente comisiòn, y le solicitó acreditara el pago de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2007 y enero 2008, no acreditando pago de los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses solicitados , ni pago de canon alguno, solo presentó un recibo de deposito bancario Nº 63845445, de fecha 04-04-2008, por la cantidad de Bs. 1.440, oo, a favor del titular de la cuenta Nº 01510074588740001390, ciudadana VESTALIA DE PERDOMO, depositado por A.S., cédula de identidad Nº 24.373.973, en BANCO FONDO COMUN Banco Universal, Agencia Maracay. Seguidamente el perito designado y juramentado, procede a realizar inventario de los bienes muebles que van a ser retirados del inmueble objeto de la presente medida, los cuales son los siguientes: 1- Un sofá de tres puestos en semi cuero de color blanco, todo en mal estado, roto. 2- Un sofá de dos puestos en semicuero, de color blanco, todo en mal estado, roto. 3- Un modulo en madera de color blanco en mal estado. 4- Un televisor marca Sony, a color de 22 pulgadas, de color negro usado. 5- Un DVD marca Daewoo de color gris, usado. 6- Un juego de comedor compuesto por 4 sillas, en hierro forjado, tapizado en tela floreada, con un vidrio ahumado con soporte, de dos bases de cemento de color blanco, todo usado. 7- Dos sillas blancas en plàstico. Usadas.

8- Un modulo en metal de color negro, usado. 9- Un ventilador de pedestal de color negro, usado. 10- Un Box Spring con su colchòn en tela floreada, usado. 11- Un Box spring con su colchón en tela usado. 12- Seis cuadros pequeños en madera, de color marròn con vidrio, con pinturas de árboles y casas, todos usados. 13- Un espejo de pared con montura de cañuela de color dorado. Usado. 14- Una consola con un vidrio con soporte de bases de yeso, de color blanco, usada. 15- Una nevera marca Phillips, de dos puertas de color blanco, usada. 16- Una lavadora automática marca Admiral, de color blanco, usada. 17- Una cocina de cuatro hornillas marca Milatti, de color blanco, usada. Siendo las 12:55 de la tarde se presentó el ciudadano A.S.V., titular de la cédula de identidad NºE-81.178.532, a quién se le notificò de la practica de la medida, y se le hizo la advertencia que ha quedado citado de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ubicado en el Antiguo Edificio de los Tribunales Penales, ubicado en la Calle Vargas Norte, entre Calle Boyacá y Rivas, Piso 2, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a ejercer su derecho a la defensa, y no acredito pago de canones alguno a que se refiere la comisiòn, solo hizo referencia a la planilla de deposito presentada por su ex esposa, ciudadana S.L.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.455.695, señalando dicho ciudadano que el deposito se refería al pago de alquileres, y que el Tribunal ordena agregar a la Comisiòn, para que forme parte de la misma. El perito designado y juramentado siendo las 01:12 p.m. continua realizando inventario de los bienes muebles a ser retirados del inmueble a secuestrar: 18- Un horno microhondas marca Tappan de color blanco, usado, 19- Tres cuadros pequeños con montura de cañuela de color dorado, con figuras de floreros, usados. 20- Una nevera marca condesa de dos puertas de color gris oscuro, usada. 21- Cuatro bicicletas pequeñas de colores amarillo y azul, todas usadas. 22- Un modulo en formica de color marrón, con cuatro entrepaños y una puerta, usado. 23- Un monitor Marca PC de color gris, usado. 24- Un CPU de color gris, usado. 25- Un escritorio en formica de color gris con dos gavetas, usado. 26- Un archivo pequeño en formica de color gris, con dos gavetas, usado. 27- Una silla rodante plàstica de color negro tapizada en tela de color gris, usada. 28- Un modulo en tablopan, con cuatro gavetas, usado. 29- Dos cestas plásticas de color blanco, conteniendo ropa, usada. 30- Un teclado de color gris, usado. 31- Una maquina sumadora electrica, marca Casio, de color gris, usada. 32- Una cama en

madera de pino con su colchón, usada. 33- Una bicicleta marca corrente, de color gris, usada. 34- Dos mesa pequeñas en madera de pino, con dos gavetas, usada. 35- Un colchón matrimonial, usado. 36- Una peinadora con espejo en madera de pino con cuatro gavetas, toda usada. 37- Un televisor a color marca Toshiba, de 19 pulgadas, de color gris, usado. 38- Un equipo de sonido marca Win con sus dos cornetas pequeñas, todo de color gris, usado. 39- Una cocina de 4 hornillas marca Philco, sin uso. 40- Un ventilador de mesa marca Tauro, de color blanco, usado. 41- Dos copetes de cama en madera de pino, usados. 42- Una cesta de metal de color blanco conteniendo ropa usada. 43- Un DVD marca Toshiba de color gris, usado. El inmueble objeto de la medida de secuestro según señala el perito avaluador designado y juramentado, se encuentra en el siguiente estado: Piso de cerámica en toda su área amerita limpieza, las paredes presentan deterioro en el friso y pintura en mal estado, puertas en las habitaciones en madera entamboradas, en mal estado, sin cerraduras. Artefactos sanitarios en regular estado. Closets en las habitaciones, en mal estado. Ventanas con vidrio claro con protectores de hierro en regular estado. Puerta principal en madera entamborada con protector de hierro, en regular estado. Una cocina empotrada con gabinetes en formica, de color gris, le falta una puerta a un gabinete. Siendo las 01:40 de la tarde, el demandado, ciudadano A.S.V., titular de la cédula E- 81.178.532, residente en Venezuela, de nacionalidad Uruguayo, asistido de la abogada A.F., INPREABOGADO 54.491, manifiesta: Visto que fue imposible el acuerdo con la parte actora en relación a un término de 5 días para desocupar el inmueble, acato la medida de secuestro, y me reservo las acciones a que haya lugar, por ante el Tribunal de la causa, retiro mis bienes a mi cuenta y riesgo, y entrego el inmueble totalmente desocupado, y la ciudadana S.L.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.455.695, manifiesta: declaro mi voluntad de llevarme a mis hijo, a la dirección que le indicare al funcionario de protección. Seguidamente el Consejero de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua manifiesta: Consigno copia del acta que levante en la práctica de la medida para ser agregada a la Comisiòn. Acto seguido el Tribunal desocupado el inmueble, previa verificación de la dirección, ubicación y linderos, declara secuestrado el inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en Residencias Cumboto, piso 09, distinguido con apartamento 9-C de la Urbanización San Jacinto, de esta ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE: Con terreno propiedad de la Urbanización San Jacinto; SUR: Con Avenida Cuarta; ESTE: Con F-6 condominio y OESTE: Con Avenida Primera Norte-Sur., y hace entrega del mismo, a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal J.F.C., titular de la cédula de identidad Nº Nº V-6.905.177, quién manifiesta: acepto mantener el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia y lo recibo en el estado en que se encuentra, obligándome a cuidarlo y mantenerlo en buenas condiciones y a cumplir en general con todas las obligaciones que deriven de este encargo. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena agregar el recibo presentado y el acta levantada por el Consejero de Protección, se agrega y ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 05:55 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(FDO) EL APODERADO ACTOR,

(FDO)

LA NOTIFICADA (EX ESPOSA DEL DEMANDADO) y su abogada asistente,

(FDO)

LA NOTIFICADA HERMANA DE LA EX ESPOSA

(FDO)

EL NOTIFICADO DEMANDADO, y su abogada asistente,

(FDO)

EL CONSEJERO DE PROTECCIÒN

Abog. E.R..

(FDO)

EL PERITO,

G.T.

EL REPRESENTANTE DE LA (FDO)

DEPOSITARIA JUDICIAL LA SECRETARIA SUPLENTE,

J.F.C.A.. JHEYSA A.C.

(FDO) (FDO)

C- 21-2008.

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