Decisión nº 00696 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001662

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA J.D.C.D.V.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.224. 449, actuando en representación de su hijo J.F.G.D.V..

ABOGADO ASISTENTE GRAYMER CELTA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 536. 550, abogada en ejercicio , e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 125.052.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Por auto de fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal, con fundamento en la Resolución precedentemente señalada, se declara competente por la materia para conocer de la solicitud en comento, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 06 de abril de 2009; procediendo por auto de fecha 04 de mayo de 2009, a su admisión, y acordó la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. F.Q., a los fines de dictar decisión dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado dicha citación.

En fecha 22 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, J.E.R. , consignó , debidamente firmada, la notificación practicada en la persona de la representación del Ministerio Público.

II

En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana J.D.C.D.V.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 224. 449, debidamente asistida por la abogada GRAYMER CELTA GONZALEZ, alega que es madre de un niño (sic) de nombre J.F., nacido en fecha 06 abril de 1990 ( actualmente de 19 años de edad), “e inscrita (sic) por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, como consta de Acta de Nacimientos Nº. 693, que acompaño ad efctum videndi, sobre la cual solicito una rectificación sumaria, ya que en la misma fue escrito con defecto tanto el apellido paterno como el apellido materno ya que en el primero escribieron GENARO cuando lo correcto es GENNARO y el segundo lo escribieron DEL VECHIO, cuando lo correcto es DEL VECCHIO…como consta en mi partida de nacimiento inserta bajo el Nº. 113, en la Prefectura del Distrito Bolívar , Municipio San Cristóbal, …y como consta en la partida de nacimiento de mi esposo inserta bajo el número 554 en la Prefectura del Distrito Bolívar del Municipio San Cristóbal”. Por tales consideraciones la expresada ciudadana solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo , “y se inscriba el nombre como es correcto J.F. GENNARO DEL VECCHIO”.

A la solicitud la parte interesada acompañó copias de las partidas de nacimientos a las que ha hecho referencia.

A los fines de probar sus alegatos, la ciudadana J.D.C.D.V.M., acompaña a su solicitud copia de la partida de nacimiento de F.J., expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal , de este Estado, correspondiente al año 1957, en la que se asentó, nació en fecha 09 de abril de 1957, hijo de G.G. y de L.S.D.G.; copia certificada de la partida de nacimiento de J.D.C., quien nació en fecha 28 de septiembre de 1964, hija de M.D.V.C. y de B.D.M.; y copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, de la partida de nacimiento de J.F., asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, de este estado, asentada bajo el Nº. 693, folios 302, correspondiente al año 1990, en la que se dejó asentado que nació en fecha 06 de abril de 1990, hijo de F.J.G.S. y de J.D.C.D.V.D.G..

Conforme a lo alegado por la solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento del ciudadano J.F., el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió como primer apellido del padre “GENARO ”, y como primer apellido de la madre “ DEL VECHIO” , conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de nacimiento Nº. 693 correspondiente al año 1990, expedida por la Registrador Principal del estado Anzoátegui, consignada con la solicitud, siendo lo correcto que el primer apellido del padre es “GENNARO” y el primer apellido de la madre es “ DEL VECCHIO”, conforme consta de las partidas de nacimientos de sus progenitores acompañadas a la solicitud, y a las que se ha hecho referencia precedentemente; consignadas con la solicitud .

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la ciudadana J.D.C.D.V.M., actuando en representación de su hijo J.F.G.D.V., en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio S.B.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento , inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos – original y duplicado, correspondiente al Acta Nº. 693, del año 1990, de la Parroquia San Cristóbal , Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, en el sentido que donde dice “…F.J. GENARO SPANOLO…” debe decir “…F.J. GENNARO SPANOLO…” y donde dice “J.D.C.D.V.D.G.”, debe decir “ J.D.C. DEL VECCHIO DE GENNARO”.En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha, 03 de noviembre de 2009, siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,

Abog. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2009-001662

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