Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteNervin Tovar
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

203º y 154º

Caucagua, 28 de mayo de 2013

I

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana J.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-6.088.968, debidamente asistida por la abogada J.M.T., titular de la cédula de identidad Nº. 4.816.938 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documentos inscritos en el Registro Público del Municipio A.d.E.M. 1ro) bajo el Nº. 28, folios 146 al 148, Protocolo Primero, Tomo 1º, 2do Trimestre de 1998; y 2do) bajo el Nº. 7, Folios 27 al 29, Protocolo Primero, Tomo 1º, 3er Trimestre de 1999 (este último documento de aclaratoria), y el cual tiene una extensión aproximada de quinientos metros cuadrados (500.00 mts2), ubicado en el Lote B, etapa I, de la Urbanización Villa Docencia, Parroquia M.M. Autónomo A.d.E.B. de Miranda, consistente en una casa de habitación, de dos (02) plantas en estructura convencional, con un área de construcción de doscientos veinte metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (220,93 mts2), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II

El día trece (13) de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.

El día veintitrés (23) de mayo de 2013, comparecieron las ciudadanas I.M.R.D.G. y B.E.R.V., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.746.660 y V-6.391.228, respectivamente, en calidad de testigos.

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

  1. - Copia certificada de documento de propiedad inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo A.d.E.M. (hoy Registro Público del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda), bajo el Nº. 28, folios 146 al 148, Protocolo Primero, Tomo 1º, 2do Trimestre de 1998.

  2. - Copia certificada de documento de aclaratoria inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo A.d.E.M. (hoy Registro Público del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda), bajo el Nº. 7, Folios 27 al 29, Protocolo Primero, Tomo 1º, 3er Trimestre de 1999.

  3. - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha 18 de junio de 2012.

De los documentos descritos en los numerales 1 y 2, se puede evidenciar que la ciudadana J.M.R., es propietaria del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias objeto de la presente solicitud, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.- ASÍ SE DECIDE.

El documento señalado en el numeral 3, sirve para demostrar que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalado por la aquí solicitante en su escrito, son ciertos, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia y lo valora, pues es un documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.- ASÍ SE DECIDE.

Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos I.M.R.D.G. y B.E.R.V., antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día 23 de mayo de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana J.M.R., desde hace varios años, razón por la cual les consta que las bienhechurías sobre las cuales se pretende título de propiedad pertenecen a la solicitante, por haberlas efectuado con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documentos inscritos en el Registro Público del Municipio A.d.E.M. 1ro) bajo el Nº. 28, folios 146 al 148, Protocolo Primero, Tomo 1º, 2do Trimestre de 1998; y 2do) bajo el Nº. 7, Folios 27 al 29, Protocolo Primero, Tomo 1º, 3er Trimestre de 1999 (este último documento de aclaratoria), y el cual tiene una extensión aproximada de quinientos metros cuadrados (500.00 mts2), ubicado en el Lote B, etapa I, de la Urbanización Villa Docencia, Parroquia M.M. Autónomo A.d.E.B. de Miranda, consistente en una casa de habitación, de dos (02) plantas en estructura convencional, con un área de construcción de doscientos veinte metros cuadrados y noventa y tres decímetros cuadrados (220,93 mts2), a favor de la ciudadana J.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-6.088.968; ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documentos inscritos en el Registro Público del Municipio A.d.E.M. 1ro) bajo el Nº. 28, folios 146 al 148, Protocolo Primero, Tomo 1º, 2do Trimestre de 1998; y 2do) bajo el Nº. 7, Folios 27 al 29, Protocolo Primero, Tomo 1º, 3er Trimestre de 1999 (este último documento de aclaratoria), y el cual tiene una extensión aproximada de quinientos metros cuadrados (500.00 mts2), ubicado en el Lote B, etapa I, de la Urbanización Villa Docencia, Parroquia M.M. Autónomo A.d.E.B. de Miranda, consistente en una casa de habitación, de dos (02) plantas en estructura convencional, con un área de construcción de doscientos veinte metros cuadrados y noventa y tres decímetros cuadrados (220,93 mts2), a favor de la ciudadana J.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº. V-6.088.968. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. N.T.R..

LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

En fecha, (30 de mayo 2013) se devuelven las presentes actuaciones en (20) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

NTR/DLH/mm.

Solicitud N° 630-13.

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