Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, doce (12) de Marzo del año Dos mil siete, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía de la apoderada actora, abogado YOLEIDA SENAHIR DIAZ OLIVEROS, Inpreabogado Nº 67.514, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano J.A.B.M. contra la ciudadana S.M.D.C., a la sede del Banco del Caribe C.A. Banco Universal, ubicado en la Calle Mariño, Maracay, Estado Aragua, sitio señalado por la apoderada actora. El tribunal notifica de su misión a una persona que se identificò como: RIVERA BRICEÑO J.D.J., titular de la Cédula de Identidad 11.979.594, quien manifiestò ser Gerente adjunto. De inmediato la apoderada actora señala al Tribunal la cuenta corriente Nº 7095001100, para que sea embargada ejecutivamente. Seguidamente el Tribunal le solicita al ciudadano notificado manifieste al Tribunal el saldo que presente la cuenta corriente antes señalada y si la misma pertenece a la ciudadana demandada S.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.953035 . El ciudadano notificado señala al Tribunal que la cuenta si pertenece a la ciudadana S.M.D.C., y que la misma presenta un saldo de Bs. 86.133,53, y según instrucciones que me indica el departamento de consulta y dictámenes, del Banco del Caribe, la mencionada cuenta por pertenece a Bangente y el Tribunal debe dirigirse a las Oficinas de éstas, las cuales se encuentran ubicadas en el Centro Comercial Galerías Plaza en el Centro Comercial, toda esta información la suministro por habérmela comunicado la Dra. A.M., es todo, el Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano notificado, acuerda trasladarse y constituirse en el inmueble situado en la avenida B.O., Maracay, a los fines de continuar con el cumplimiento de la comisión emanada del Juzgado segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. del estadoA.. Cumplida su misión se retira al lugar indicado siendo las 10:50 de la mañana. Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(FDO) LA APODERADA ACTORA,

(FDO)

EL NOTIFICADO

(FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. L.J.F.

(FDO)

El Tribunal a los fines de continuar con a.C. practica de la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo las 11:10 de la mañana se trasladó y constituyó en compañía de la apoderada actora, abogado YOLEIDA SENAHIR DIAZ OLIVEROS, Inpreabogado Nº 67.514, al inmueble situado en la Avenida B.O. Nº 81 (anteriormente Nº 63-2), Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la avenida Bolívar; SUR: Con terreno que es o era de V.C.; ESTE: Con la casa Nº 63-2 de la avenida Bolívar y OESTE: Con la casa que es o era de P.J.M.. El tribunal a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL comisionada por el Juzgado antes señalado, procedió dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble no atendiendo persona alguna. De inmediato la apoderada actora YOLEIDA SENAHIR DIAZ OLIVEROS antes debidamente identificada, solicita al Tribunal designe un cerrajero a los fines de aperturar la puerta del referido inmueble. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, acuerda lo solicitado y designa como cerrajero al ciudadano: MONTOYA A.J.E., titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.663.641, quien acepta el cargo y Jura cumplirlo bien y fielmente, y de inmediato procedió abrir la puerta del inmueble objeto de la medida, pudiendo entrar el tribunal al interior del mismo observando que se encuentran algunos bienes muebles. En este estado la apoderada actora expone: Señalo al Tribunal los siguientes bienes muebles, para ser embargados. El Tribunal visto lo solicitado y a los fines de cumplir con la medida de embargo que se esta solicitando, designa como depositaria judicial a la Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano J.F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.177 y como perito avaluador al ciudadano G.T., titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo: La parte actora señala los siguientes bienes para ser embargados: Una vitrina tipo mostrador en vidrio claro con tres vidrios rotos, con estructura metálica y puertas corredizas usadas, que el perito valora en la cantidad de Bs. 150.000,oo cada una, para un total de Bs. 600.000,oo; Dos vitrinas en estructura metalica con seis entrepaños y seis vidrios corredizos, un vidrio lateral roto, bastante usado, que el perito valora en la cantidad de Bs. 200.000,oo,para un total de Bs. 400.000,00; Una vitrina en vidrio claro con estructura de metal con dos entrepaños en vidrios y dos puertas corredizas, color verde, bastante usada que el perito valora en Bs. 150.000,00; Un televisor arca PANASONIC color negro de

13 pulgadas a color, serial 0443932, que el perito valora en Bs. 100.000,00; Un estante de metal color gris con seis entrepaños, bastante usado que el perito valora en Bs. 80.000,00; Un equipo de computación compuesto por un monitor marca AOC, serial ABS591016268, un CPU, una taquera serial AL001791946, Un mueble en formica color marrón con cinco entrepaños bastante usado, que el perito valora en Bs..250.000,00; Una silla de metal color negro tapizada en semicuero color gris, que el perito valora en la cantidad de Bs. 60.000.00; Una camilla en estructura metálica tapizada en semicuero color negro, la cual se encuentra rota, que el perito valora en Bs. 100.000,00 ; Un escritorio en formica color marrón con tres gavetas bastante usado que el perito valora en la cantidad de Bs. 300.000,00; dos camillas en metal tapizadas en semicuero color verde, bastante usada que el perito valora en Bs. 150.000,00 cada una, para un total de Bs. 300.000,00; Un archivo de metal con cuatro gavetas color crema, bastante usado que el perito valora en B 150.000,00; Un ventilador de pedestal marca SILVER color negro, bastante usado que el perito valora en Bs. 100.000,00; Dos sillas plásticas color beige, bastante usada que el perito valora en la cantidad de Bs. 20.000 cada una, para un total de Bs. 40.000,00. Todos los bienes señalados ascienden en la cantidad de Bs. 2.630.000,00. El Tribunal declara embargados ejecutivamente los bienes señalados por la parte actora y hace entrega de los mismos a la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal ciudadano J.F.C. quien estando presente expone: recibo los bienes embargados por este Tribunal para mi representada. El Tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encuentra una nevera con una puerta, color azul de la Pepsicola. Se hizo presente el ciudadano BARRIOS MATUTE J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-320.953 en compañía de su apoderada actora, abogado YOLEIDA SENAHIR DIAZ OLIVEROS quien se encuentra presente desde el momento del acto. EL tribunal dando cumplimiento a la presente comisión, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble antes descrito y señalado a la parte actora, ciudadano J.A.B., titular de la Cédula de identidad Nº 320.953, quien expone: Recibo conforme el inmueble antes identificado. Se hizo presente una persona que se identifico como M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.994.584 manifestando ser el jefe de Venta de la Pepsicola, a los fines de retirar la nevera enfriadora de botella, de una sola puerta, serial Nº. 11976700, tipo RI-19, marca Trae, y que las misma se encuentra dentro de este inmueble, por cuanto la ciudadana S.M.D.C. la tenía en calidad de comodato, haciendo entrega al Tribunal de una copia de la orden de retiro, es todo. El Tribunal recibe la copia simple consignada y ordena agregarla a sus autos respectivos. Cumplida su misiòn el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 2:20 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(FDO)

LA APODERADA ACTORA, EL ACTOR,

(FDO) (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR,

J.F.C.G. TORRES

(FDO) (FDO)

EL CERRAJERO DESIGNADO

(FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. L.J.F.

(FDO)

C-20-2007

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