Decisión nº 01 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. S.A., SIETE (07) DE MAYO DEL DOS MIL TRECE (2013)

203° y 154°

PARTE ACTORA: J.B.O.F., venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.791.881

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. J.A.C., inpreabogado Nº 179.331 de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: ciudadano E.C. venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V 5.029.907, domiciliado en V.E.C..

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.I.M.D., Inpreabogado Nº 46199 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO VÍA PRINCIPAL.

Exp. N° 467

Narrativa

En fecha 21 de noviembre 2012 se recibe libelo de demanda en el cual J.B.O.F., asistido por el abogado J.A.C., el la cual Solicita a el ciudadano E.C. el Reconocimiento de Documento Privado vía principal. Fundamentó la presente causa en el artículo 1.364 del Código Civil y Art. 450 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la presente demanda por cincuenta mil bolívares (50.000, oo Bs.) (f-01)

Copia fotostática de cedula de identidad Nº 17.877.269 e INPREABOGADO Nº 179.331 del abogado J.A.C.. (f-02)

Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante J.B.O.F..(f-03)

Documento Original de Venta objeto de la presente demanda. En el cual expresa lo siguiente: “ el ciudadano E.C. supra identificado declara que da en venta pura y simple real y efectiva, perfecta e irrevocable a el ciudadano J.B.O.F. anteriormente identificado unas mejoras consistentes en una casa para habitación sobre un terreno de la Nación, con una superficie de mil doscientos metros cuadrado (1.200 mts2) ubicado en el sector V.C.V.S.A. calle principal, Municipio Córdoba estado Táchira, la cual consta con tres habitaciones, comedor, cocina, baño, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques frisado, con los siguientes linderos y medidas NORTE: mide treinta metros y limita que son o fueron del vendedor; SUR: mide treinta metros y limita que son o fueron del vendedor; ESTE: mide cuarenta metros y limita que son o fueron del vendedor; OESTE: mide cuarenta metros y limita que son o fueron del vendedor. El precio de la venta fue por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,oo)…” (f-04)

En fecha 21 de octubre 2012, el ciudadano J.B.O.F. parte actora otorgó poder Apud Acta a el abogado J.A.C.. (Folio 05)

En fecha 28 de enero 2013 se admitió la presente demanda. (f-06)

En fecha 30 de abril 2013 se abocó al conocimiento de la causa la juez provisoria Abg. A.M.i.. (f-07)

Mediante diligencia de fecha 30 de abril 2013 el ciudadano E.C. venezolano titular de la cedula de identidad Nº V 5.029.907 domiciliado en V.E.C. ( parte demanda) asistido por el abogado J.I.M.D., Inpreabogado Nº 179.331 de este domicilio y hábil mediante la cual da el consentimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa. (f-08)

MOTIVA

CONVENIMIENTO

En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. E.C.B. en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365

Por todo lo antes referido, este Juzgado observa que en fecha treinta (30) de abril de 2013 el ciudadano E.C. asistido por el abogado J.I.M.D., mediante la cual da el consentimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa es por lo que se considera que procede el convenimiento de conformidad con el articulo 363 de la ley adjetiva. Así se decide

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado esta establecido en la ley adjetiva civil en el articulo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el articulo Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”

Por otra parte en nuestro código civil venezolano en Artículo 1.364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

En virtud de los razonamientos expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, observa este juzgador que en fecha treinta (30) de abril de 2013 el ciudadano E.C. asistido por el abogado J.I.M.D., mediante la cual da el consentimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma que obra al folio (04) del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte demandada. Y Así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la Presente Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la interesada. Igualmente, este Tribunal ordena la devolución del documento original el cual corre inserto al folio (04) del presente expediente.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En S.A. a los siete (07) días del mes de mayo de 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

Dra. A.M.I.

Juez Provisorio

Abg. J.L.

Secretario titular.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

AMID/jaln.-

Exp: 467

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