Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu. de Anzoategui, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu.
PonenteArmando Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS F.D.P. y PIRITU DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Puerto Píritu, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016)

206º y 157º

SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-438-16

SOLICITANTE: J.B.V.R.

ABOGADO ASISTENTE: F.M. CORTABARRIA Q.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano J.B.V.R., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.959.593 y domiciliado en la Carretera vía Clarines, casa No. 563 del Sector San A.d.M.P.d.E.A., debidamente asistido por el profesional del derecho F.M.C.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 26 de Julio del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena San A.d.P.C.d.M.P.d.E.A., con una superficie total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (29.324,50 Mts2) ubicado en la Carretera vía Clarines, casa No. 563 del Sector San A.d.M.P.d.E.A. y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una(01) vivienda tipo casa de paredes de bloques y bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de las siguientes dependencias: Cuatro(04) habitaciones, Una(01) Sala-Cocina, Dos(02) Puertas, Una(01) Ventana y Un(01) Corredor, con un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00 Mts2) , Cerca Perimetral de Estantes de madera y Cinco(05) Pelos de Alambre de púas y gran variedad de árboles frutales, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno ocupado por los ciudadanos R.G. y M.T. en Doscientos Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta y Seis Centímetros (259,86 Mts); SUR: Con Terreno ocupado por el ciudadano R.M., en Doscientos Cincuenta y Nueve Metros con Setenta y Cuatro Centímetros ( 259, 74 Mts); ESTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano R.G. en Ciento Cuarenta y Ocho Metros con Sesenta y Seis Centímetros (148,66 Mts) y OESTE: Con Terreno ocupado por ciudadano J.G., en Ciento Cuarenta y Seis Metros con Veinticinco centímetros (146,25 Mts).

Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 02 al 06, la agregada en el Folio 10 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) la adicionada en el Folio 13 de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. DC-004-2016 de fecha 09 de Septiembre del 2016, expedido por el ciudadano P.J.C.C., en su condición de CACIQUE de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO SAN ANTONIO y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos J.M.A.L. y W.A.G.B., plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Doce (12) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 11 al 12 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.P. y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano J.B.V.R., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.959.593 y domiciliado en la Carretera vía Clarines, casa No. 563 del Sector San A.d.M.P.d.E.A., debidamente asistido por el profesional del derecho F.M.C.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 26 de Julio del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena San A.d.P.C.d.M.P.d.E.A., con una superficie total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (29.324,50 Mts2) ubicado en la Carretera vía Clarines, casa No. 563 del Sector San A.d.M.P.d.E.A. y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una(01) vivienda tipo casa de paredes de bloques y bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de las siguientes dependencias: Cuatro(04) habitaciones, Una(01) Sala-Cocina, Dos(02) Puertas, Una(01) Ventana y Un(01) Corredor, con un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00 Mts2) , Cerca Perimetral de Estantes de madera y Cinco(05) Pelos de Alambre de púas y gran variedad de árboles frutales, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno ocupado por los ciudadanos R.G. y M.T. en Doscientos Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta y Seis Centímetros (259,86 Mts); SUR: Con Terreno ocupado por el ciudadano R.M., en Doscientos Cincuenta y Nueve Metros con Setenta y Cuatro Centímetros ( 259, 74 Mts); ESTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano R.G. en Ciento Cuarenta y Ocho Metros con Sesenta y Seis Centímetros (148,66 Mts) y OESTE: Con Terreno ocupado por ciudadano J.G., en Ciento Cuarenta y Seis Metros con Veinticinco centímetros (146,25 Mts), a un costo aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) equivalentes a OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y CUATRO CON CINCUENTA y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 8.474,57) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.P. y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.P.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,

Abg. L.O.F..

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. L.O.F.

SOLICITUD No. SC- 438-16

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