Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Comisión No. 4006/2013-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202º y 153º

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para la ejecución de la Medida de EMBARGO, PREVENTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue el ciudadano J.C.C.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.688.447, en contra de la ciudadana I.M.P. DE CONDORE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 5.852.274; llevado en el expediente No. 2699, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicado geográficamente en la Avenida 4 Bella Vista con calle 72, Centro Comercial Clodomira, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MAIRYM COROMOTO PIÑA CHANGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 10.479.546, quién manifestó ser Gerente de Oficina de dicha Entidad Bancaria (BANCO PROVINCIAL).- Seguidamente, este Juzgado procede dejar constancia de la presencia en este acto, de lo abogado en ejercicio S.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.283, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien expuso: S. a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señale en diligencia suscrita por mi persona en fecha 18 de febrero del año 2013, la cual riela en el folio N° 10, se sirva embargar preventivamente, las cantidades disponibles en la cuenta corriente signada con el N° 0108-0116-86-0100105765,, que posee la demandada de autos ciudadana I.M.P. DE CONDORE, portadora de la Cedula de Identidad N° 5.852.274, en la Entidad Bancaria Banco PROVINCIAL, ,hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 19.039,02), por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Gerente de Oficina de dicha Entidad Bancaria (BANCO PROVINCIAL) notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL), la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de la cuenta corriente N° 0108-0116-86-0100105765, cuyo titular es la ciudadana ISABEL MARINA PORTILLO DE CONDORE, antes identificada.- Seguidamente, la Notificado en cuestión (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL), expuso: Efectivamente, la ciudadana I.M.P. DE CONDORE, portadora de la Cédula de Identidad V.-5.852.274, posee una cuenta corriente signada con el No 0108-0116-86-0100105765, en esta Entidad Bancaria (BANCO PROVINCIAL), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible que cubrir la totalidad del monto ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, presente la abogado en ejercicio S.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.283, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentran disponibles en la Cuenta Corriente N° 0108-0116-86-0100105765, cuyo titular es la ciudadana ISABEL MARINA PORTILLO DE CONDORE (Demandada de autos), hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 19.039,02), cantidad esta ordenada a embarga por el Tribunal de la Causa, y asimismo solicito muy respetuosamente se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada la cuenta corriente N° 0108-0116-86-0100105765, cuyo titular es la ciudadana ISABEL MARINA PORTILLO DE CONDORE (Demandada de autos), ,hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 19.039,02), suma esta ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho de exhorto, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta No. 0108-0116-86-0100105765, Cheque de Gerencia No. 00200791, por la cantidad de DIECINUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 19.039,02), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de los haberes existentes en la Cuenta, cuyo titular es la ciudadana ISABEL MARINA PORTILLO DE CONDORE, (Demandada de autos).- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte del presente exhorto y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo ha solicitado expresamente la apoderada judicial actora ejecutantes, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las ONCE Y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LA NOTIFICADA (GERENTE DE OFICINA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL),

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

MSc. M.V.G..

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