Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS que antecede, recibida por distribución en este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2.013, suscrita y presentada por el ciudadano: J.C.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.406.678, asistido por el Abogado en ejercicio J.G.A.V., Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 136.951, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión del escrito de solicitud, y a los fines de considerar su admisión o no, este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

Al respecto establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Presentada la Solicitud, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…"

A tal efecto fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno

.

Estas jurisdicciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve. ESCRICHE, opina que consisten en “la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo una cosa”.

Es por lo antes expuesto que se considera necesario que el escrito de solicitud se encuentre acompañado de documentos legales probatorios de la titularidad, propiedad y posesión del Vehículo Automotor (Moto) cuyas características son las siguientes: MARCA: YAMAHA, MODELO: VIRAGO, AÑO: 1.998, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL: 26MIN2345; sobre el cual se pretende proferir el Justificativo de Testigos

En tal sentido se tiene que la presente solicitud se trata de un JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS, suscrita y presentada por el ciudadano J.C.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.406.678, asistido por el Abogado en ejercicio J.G.A.V., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.951 y en razón de las anteriores consideraciones forzosamente este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto se evidencia que en el escrito de solicitud no se encuentra anexo ningún documento legal que demuestre la propiedad del Vehículo Automotor (Moto) cuyas características fueron especificadas anteriormente, sobre el cual se pretende evacuar el presente Justificativo Judicial de Testigo, y así se decide.

DECISIÓN

En base a los razonamientos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS presentada por el ciudadano J.C.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.406.678, asistido por el Abogado en ejercicio J.G.A.V., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.951.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto que antecede y se Registro y Publicó la anterior Sentencia siendo las 2:40 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

CARA/clga.

Solicitud N° 253-13

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