Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 04 de Diciembre de 2012.

Años: 202° y 153°

Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2012; este Tribunal procede a admitir, las declaraciones de las testigos juradas, R.E.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.210.857 y domiciliada en la vereda 17 casa N° 20 cuarta etapa de la Urbanización Higuerón, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y M.A.S.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.209.552 y domiciliada en la calle principal de Higuerón, sexta etapa casa N° 48, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano J.C.S.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.594.883, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento inscrito bajo el número 2011.279, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.1385 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicado en la sexta etapa de la Urbanización Higuerón, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y., sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Trescientos Veintitrés con Setenta y Siete metros cuadrados (323,77 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es fue de M.B.; Sur: casa que es o fue de J.R.; Este: casa que es o fue de A.M.P. y Oeste: calle principal que es su frente; bienhechurías consisten en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisada, techo de platabanda, piso de terracota, con porche enrejado, una sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (02) salas de baño, tres (3) ventanas con protectores; con una construcción en la planta con columnas y platabanda con sus respectivas instalaciones de luz, aguas blancas y aguas servidas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

Exp. Nº 749-12

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