Decisión nº BP12-S-2010-003185 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, uno de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003185

ASUNTO: BP12-S-2010-003185

SOLICITANTE: J.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.470.982.-

ABOGADO ASISTENTE:

B.E. DE ARMAS AYALA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano J.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.470.982, debidamente asistido por el abogado en ejercicio B.E. D ARMAS AYALA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que en fecha 20 de noviembre del año 2008, compro a la Empresa PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES C.A., (PROYTE C.A) representada por le ciudadano P.J.T.R., mediante documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, anotado bajo el N° 85, Tomo 159, Un Vehículo automotor de las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1982; COLOR: AMARILLO OPALO; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37C18598; PLACAS: 236-RAF, en la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.19.500,00), y por cuanto hice unas modificaciones al identificado vehículo, al colocarle un MOTOR USADO N° 351, MARCA FORD, Sin Caja, el cual compre a la Empresa ANAGENIS C.A, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937

del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-

II

Mediante auto de fecha 12 de Enero de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de T.T. y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-

Mediante Oficio N° 001094, de fecha 07 de Febrero de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 06 de fecha 03-02-11, realizada al vehiculo en referencia .-

Mediante Oficio N° 0050-11, de fecha 22 de Febrero de 2011, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de T.T., El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-

III

Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de T.T. y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 07-02-2011 y 22-02-2011, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos H.J.B.G. y O.A.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.399.982 y V-5.469.212, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano J.F.F.; Que es cierto y les consta que es propietario del referido vehiculo; Que si es cierto y les consta que compro un Motor 351 Usado Marca Ford, a la Empresa ANAGENIS C.A, en la cantidad de Dos Mil Bolívares; Que si es cierto y les consta que el referido Motor antes identificado, fue colocado al Vehiculo, en sustitución del motor de seis cilindros original; Que si es cierto y les consta que invirtió tanto en la compra del motor usado y la mano de obra, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares, Que les consta porque lo conocen desde hace años y saben que compro ese vehiculo.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano J.F.F., este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista A las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de T.T. y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano J.F.F., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-8.470.982, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ,

Abg. A.M.S..-

LA SECRETARIA,

Abg. F.Y. CUESTA G.-

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