Decisión nº 1 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Villa Bruzual, 07 de diciembre del 2015

205º y 156°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano J.L.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-859.797, domiciliado en la calle Carutal, Barrio San Antonio de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, del estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio O.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.190, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.497. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: G.O.R. Y R.C.S.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 1.126.018 y V- 14.676.712, respectivamente, y de este domicilio.

Consta que el solicitante, ha construido con dinero de su propio peculio, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Carutal, barrio San Antonio I, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén, del estado Portuguesa. Una casa de habitación, construida con bahareque, piso de cemento, techo de zinc, ( 1 ) una sala comedor, ( 2 ) dos dormitorios, una sala de baño, levantada sobre un lote de terreno Municipal, signado con el Código Catastral N° 18-14-01-U00-008-017-012. de fecha 17 de Agosto del 2015, con un Área total de terreno de Cuatrocientos quince con siete metros cuadrados, ( 415,07 M2), y un Área de construcción de Ciento Catorce con Sesenta y Nueve metros Cuadrados ( 114,69. M2 ), alinderada de la siguiente manera : NORTE: Calle Carutal, del Barrio “ San Antonio I”que es su frente, (11,40 Metros Lineales ); SUR: Con casa y solar que es o fue de C.M. (9, 25 Metros Lineales); ESTE: Con casa y solar que es o fue de A.V., ( 40,20 Metros Lineales ) y OESTE: Con casa y solar que es o fue de F.G., ( 40,20 Metros Lineales ) donde ha invertido la suma de: Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo).

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: J.L.S., ya antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, Cédula Catastral y Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del estado Portuguesa, Registro Único de Información Fiscal, Constancia de residencia, emitida por el C.C.d.B.S.A.I.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efecto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Siete días del mes de Diciembre del años dos mil quince.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. TAMARI G.O.

EL SECRETARIO,

ABG. R.D.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

Conste:

Solicitud Nº 101-2015

YDELJ/RD

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