Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoNotificación Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.

Puerto Ayacucho, nueve (09) de J.d.D.M.T. (2013).-

202° y 154°

SOLICITUD Nº: 2013-457

MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: J.A.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.945.653.

ABOGADO ASISTENTE: L.G.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.946.086, Inpreabogado Nº 41.291

-II-

DEL PROCEDIMIENTO

En fecha tres de Julio de 2013, el ciudadano J.A.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.945.653 y debidamente asistido por el Abogado L.G.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.946.086, Inpreabogado Nº 41.291, presentó escrito constante de solicitud de notificación judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 935 del Código de Procedimiento Civil, en la sede de 52 Brigada de Infantería de Selva, ubicada en la Urbanización S.B.d. esta ciudad, de Puerto Ayacucho-Municipio Atures del Estado Amazonas, a cargo del General de Brigada J.Z.M., con la finalidad de solicitarle oportuna y adecuada respuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Anexa escrito.

-III-

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

La jurisdicción voluntaria, según la doctrina es definida como aquella que desarrollan los tribunales de justicia en los casos en que la ley requiera expresamente su intervención, y en que no se promueve contienda alguna entre las partes. Sin embargo, esta es la definición que de actos judiciales no contenciosos contempla el Código de Procedimiento Civil; pero no es la definición de "jurisdicción no contenciosa", toda vez que ésta no ha sido definida por el Código. Según Urrutia Salas, el legislador tomó una serie de actividades del Estado en que no había juicio y la entregó a los tribunales de justicia, y esas actividades las denominó "actos judiciales no contenciosos". De ahí, colige este autor, que el legislador sólo ha considerado una especie de actos no contenciosos, los judiciales; pero no ha definido, en general, la jurisdicción no contenciosa, ni ha dicho que ella corresponda únicamente al Poder Judicial. En este orden de ideas, la doctrina ha establecido criterios para distinguir entre actos de jurisdicción voluntaria y contenciosa

Estas dos jurisdicciones, al emanar de un mismo órgano, el Poder Judicial, se presentan estrechamente vinculadas, con puntos de contacto y con estrechas analogías. De ahí la necesidad de determinar el campo propio de cada una.

A.- Un primer criterio establece que la Jurisdicción Voluntaria reside en el derecho que tienen ciertos funcionarios públicos para dar fe de los actos jurídicos que en su presencia se celebran.

Según esta opinión, los magistrados no hacen, entonces, declaraciones de ninguna especie ni resuelven nada; sino que se limitan a solemnizar el acto o a darle un sello de autenticidad.

B.- Otro criterio, afirma que la Jurisdicción Contenciosa se ejerce entre personas que, no estando de acuerdo en sus pretensiones, recurren a los tribunales de justicia para que éstos, en el ejercicio de sus atribuciones, precisen el derecho de las partes.

De ahí que, en Doctrina, a esta Jurisdicción Contenciosa se le denomine como "jurisdicción inter nolentes".

En cambio, la Jurisdicción no Contenciosa se ejercería voluntariamente entre personas que no tienen intereses encontrados, que no solicitan del tribunal declaraciones que puedan hacerse valer en contra de las mismas; sino que, al contrario, recurren a la Justicia por expresa disposición de la ley, y para poder realizar determinados actos jurídicos. De ahí que, en doctrina, se conozca a esta jurisdicción voluntaria sea conocida como "jurisdicción inter volentes".

Según la tesis Moderna, la diferencia entre estos dos tipos de jurisdicciones reside sólo en la diversidad de las finalidades, de los objetivos que se persiguen con una u otra.

En nuestra legislación la diferencia fundamental radica en lo siguiente: en la Jurisdicción Voluntaria hay una sola parte, y que recibe el nombre de "interesado", y es esta parte quien actúa frente al tribunal y la que le impetra una actuación de su interés, y no hay contradictor.

Asimismo, en nuestra legislación, en la Jurisdicción Voluntaria no se solicita la actuación de la ley en contra de otra persona; sino que se pretende crear una nueva situación o estado jurídico, para lograr alguno de estos fines:

  1. - Entrar en el ejercicio de algún derecho. Por ejemplo, la adopción; el reconocimiento de hijo natural.

  2. - Para completar la capacidad del interesado, con el fin de ejecutar un acto jurídico eficaz. Por ejemplo, Nombramiento de Guardadores; Obtención de las diversas autorizaciones que se contemplan en la ley sustantiva.

  3. - Para realizar ciertas formalidades prescritas por las leyes para la validez del acto de que se trata. Por ejemplo, la obligación de levantar inventario solemne; obtener la posesión efectiva de una herencia; o proceder a la tasación de ciertos bienes.

Expuesto lo anterior, este tribunal observa que el ciudadano J.A.M.V., esta solicitando a este despacho, la notificación de un funcionario militar, con la finalidad que el mismo le rinda explicación, sobre la presunta actuación de la Fuerza Armada Nacional, en la entrega de una aeronave tipo ultraliviano, relacionada con la actuación de la Fiscalia Octava del Ministerio Público con Competencia en Drogas, de esta Circunscripción Judicial. Evidenciando este despacho, que lo esgrimido por el solicitante no guarda relación con las disposiciones contenidas en el Titulo VI, Capitulo I, del Código de Procedimiento Civil, relativo a la entrega y las Notificaciones, por cuanto las mismas están referidas a la entrega de bienes productos de una relación contractual. Y en el presente caso, mal pudiese este despacho suplir funciones de la Vindicta Publica, en el entendido, que es a éste órgano, que él como parte interesada, debe girarle solicitudes, que este operador de justicia –presume- por lo narrado en el escrito de solicitud presentado, se encuentran vinculadas con alguna causa penal.

Por lo que expuestas las cosas así, observa este tribunal en atención a los argumentos expresados por la parte interesada, así como también, del material probatorio aportado en la presente solicitud, que debe prosperar en derecho la INADMISIBILIDAD, de la presente solicitud, por ser contraria a lo establecido en el Titulo VI, Capitulo I, del Código de Procedimiento Civil, todo en resguardo del orden Publico Procesal contenido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

-IV-

DE LA DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud Nº 2013-457, constante de notificación judicial, presentada el día 03 de Julio de 2013, por el ciudadano J.A.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.945.653 y debidamente asistido por el Abogado L.G.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.946.086, Inpreabogado Nº 41.291, por ser contraria a lo establecido en el Titulo VI, Capitulo I, del Código de Procedimiento Civil, todo en resguardo del orden Publico Procesal contenido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los nueve (09) días del mes de J.d.D.M.T. (2.013) Años: 202° de la Federación y 153° de la independencia.

EL JUEZ,

T.J.T.B.. EL SECRETARIO.

ABOG. C.A. HAY C.

EXPEDIENTE Nº 2013-457

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