Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 203° y 154°

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante (s): J.P.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –7.560.690, de este domicilio.

Abogado Asistente: E.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.590.183, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.434.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Sentencia: DEFINITIVA.

Solicitud: 1202-13.

-II-

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado con sus respectivos anexos en fecha veintidós (22) de Abril de 2013, por el ciudadano J.P.L.R., asistido por el Abogado E.A.G.P., antes identificados, dándosele entrada y admitiéndose en fecha dos ( 02) de Mayo de 2013.

Alega el interesado en su escrito:

  1. Que solicitó una Copia Certificada de su Acta de Nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Cojedes, y en la misma incurrieron en un ERROR MATERIAL.

  2. Expuso que se omitió el primer nombre de su padre al momento de transcribir dicha partida de nacimiento colocando: V.L., cuando el verdadero nombre y apellido de su progenitor es: J.V.L..

  3. Que fundamenta su petición de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de conformidad con lo establecido en los Artículos 462 y 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la solicitud en fecha dos (02) de Mayo de 2013, se libró cartel emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a hacer la correspondiente oposición y se ordenó la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes.

En fecha ocho (08) de Mayo de 2013, el ciudadano J.P.L.R., antes identificado, suscribe diligencia mediante la cual solicitó la fijación del Cartel de Citación, siendo agregada a los autos en fecha catorce (14) de mayo, donde se le informó que el precitado Cartel fue librado en fecha dos (02) de mayo del año en curso.

En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2013, el Alguacil de este Juzgado suscribe diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes.

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2013, compareció la Abogada LORENZ E.C.D.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y previo estudio de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano J.P.L.R., observó que el error es de forma, por lo que dicha Rectificación corresponde a la Sede Administrativa de conformidad a los artículos 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia opinó que este Tribunal no es competente para dicho tramite.

En fecha cuatro (04) de Junio de 2013, se agregó a los autos Cartel de Citación publicado en el diario “EL NACIONAL” el viernes Diez (10) de Mayo de 2013; el cual fue consignado por el ciudadano J.P.L.R., mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2013.

Cumplidas todas las formalidades y trámites del proceso, abierto el lapso de oposición, nadie compareció a formular oposición, quedando abierto el lapso de pruebas de igual manera no se presentaron pruebas.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

Esta Juzgadora comienza por citar lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual consagra el Principio de la Tutela Judicial Efectiva, cuyo macro concepto, contiene otros principios tales como el del Acceso a la Justicia, la Justicia Material y no Formalismos Inútiles.

Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente

El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

En este mismo orden de ideas, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa:

Artículo 257 El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Es deber de los jueces de la Republica Bolivariana de Venezuela, prestar al Justiciable, un servicio de Justicia Inmediato, accesible, idónea, sin dilaciones ni formalismos innecesarios.

En cuanto al procedimiento establecido para este tipo de solicitudes nuestro Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo

.

Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia

.

Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda

.

Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público

.

Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales

.

Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil

.

En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil

.

En el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que la solicitante pretende se rectifique su acta de nacimiento extendida en los libros de Registro Civil de Nacimientos tanto Principales como Duplicados llevados por el Registro Civil de este Municipio Falcón, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Cojedes, en el sentido de que en dicha partida se

corrija la omisión del primer nombre de su padre, es decir donde dice y se lee: V.L., debe decir y leerse: J.V.L., que es lo correcto; razón por la cual de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma puede modificar el verdadero estado civil del solicitante, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud.

A efectos probatorios la solicitante consignó las siguientes documentales:

  1. Copia Simple de su Acta de Nacimiento signada con el Nº 82, folio 41 Vto., del año 1963, emanada por el Registro Principal del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”.

  2. Copia Simple del Acta de Defunción, de su padre ciudadano J.V.L., marcada con la letra “B”.

  3. Copia simple de la cédula de identidad de su padre ciudadano J.V.L., marcada con la letra “C”.

  4. Copia simple del Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos: J.V.L. y A.R., marcada con la letra “D”.

Los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez, salvo prueba en contrario, por lo que los indicados documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, conforme al Artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener el acta de nacimiento cuya rectificación se peticiona, considerando este Tribunal que existe con estos una presunción legal plausible. Así se establece.

- IV -

DECISIÓN.

Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano J.P.L.R., respecto al hecho de que se corrija la omisión del primer nombre de su padre, es decir donde dice y se lee: V.L., debe decir y leerse: J.V.L., que es lo correcto.

SEGUNDO

Se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio F.d.e.C. y al Registrador Principal del estado Cojedes, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 82 del año1963 previamente determinada así: Donde dice y se lee: V.L., debe decir y leerse: J.V.L., que es lo correcto. Una vez que la parte interesada provea los emolumentos necesarios para los fotostatos respectivos. Se libraron oficios Nros 613-2013 y 614-2013.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece(2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. F.G..

En la misma fecha siendo las dos y media de la tarde (2:30 pm), se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. F.G..

Solicitud Nº 1202-13.-

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..

Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

ECL/LF/LPL.

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