Decisión nº 3165 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

202 y 153º

SOLICITANTE: J.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.490.217.

ABOGADO ASISTENTE: P.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.483.

SOLICITUD: No. 3522-12

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Presentada la anterior solicitud de fecha 11 de Mayo de 2012, por el ciudadano J.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.490.217, asistido por el abogado P.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.483, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2012, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 01 de Junio de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

El ciudadano J.R.S.G., en su escrito, expone que es propietario de unas Bienhechurías, ubicadas en el sector Los Dos Cerritos, Calle Real Alcabala Vieja, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas tanto en el escrito de solicitud como en Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. C.d.R.;

  2. Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Misma Circunscripción Judicial;

  3. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: Y.E.T.A. y E.O.M.D..

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano J.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.490.217 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad concerniente sobre las bienhechurías y sus mejoras ubicadas en el sector Los Dos Cerritos, Calle Real Alcabala Vieja, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas tanto en el escrito de solicitud como en Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.

LA SECRETARIA,

E.G..

En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

E.G..

NCBP/EG/Neulys

Sol. 3522-12

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