Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoAcusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de febrero de 2008

197° y 148°

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: N° 1206

DENUNCIANTE: J.J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.714.726.

CARGO: Asistente del Juzgado de Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

FUNCIONARIO DENUNCIADO: J.D.L.S.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.130.283, CARGO: SECRETARIO del Juzgado de Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

MOTIVO: AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

  1. DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

    Se dio inicio a la presente averiguación administrativa, mediante escrito de denuncia formulada por el ciudadano J.J.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 11.714.726, presentado en fecha 26/11/2007, a las 03:29 de la tarde, constante de un folio útil, en el cual señala: “…Ciudadana Jueza, en virtud que se ha hecho reiterativo el maltrato proferido a mi persona por el ciudadano J.R., en su condición de secretario de este tribunal, cosa esta que usted no desconoce puesto que en varias oportunidades se lo hecho saber y usted me ha prometido corregir esa deficiencia o falta, lo cual no ocurrió; y en vista de que el prenombrado funcionario en horas de la mañana, del día lunes 19/11/2007, nuevamente me trató de una manera grosera y ofensiva, en un tono de voz inapropiado diciéndome que yo no servia para nada, ni para una cosa ni para otra, y que yo solo venia al tribunal ha hacer nada, porque sencillamente mi trabajo no servia para nada y que había perdido toda la mañana en la realización de una sentencia, diciendo además que ciertamente merecía la mala calificación obtenida en la ultima evaluación de desempeño practicado por usted, con relación a los ítem evaluados, de cuyo instrumento apele en su oportunidad legal y me encuentro en espera de resultado del mismo por parte de esta honorable institución, a quien corresponde emitir la calificación final de la misma, y determinar si efectivamente reúno las condiciones para ocupar dicho cargo, conforme lo prevé el propio estatuto del personal judicial, hecho este acontecido en sala de Secretaria en presencia suya y del ciudadano alguacil y que presumo pudieron haber escuchado los demás funcionarios que laboran en este despacho, así como también los usuarios que se encontraban esperando en la sala respectiva en razón del acto de evacuación de la prueba testimonial fijada para la mañana de dicho día. Cabe decir, que las ofensas se produjeron cuando me aproxime al prenombrado funcionario a decirle que ya había terminado con el trabajo que me había asignado a primera hora de esa mañana, que consistía en realizar la narrativa del fallo que había que emitir en el expediente distinguido con el N° 2078, así como para decirle que usted ciudadana jueza, me había pedido que me apresurara con la misma por cuanto tenia que salir del tribunal; asimismo requerí al mismo que me ayudara con la redacción de algunos aspectos de la referida sentencia en los cuales yo no tengo competencia, y este se enojo de tal forma que comenzó a ofenderme y a vociferar como expuse anteriormente.

    Por las razones de hecho antes expuestos es que solicito a usted muy respetuosamente, se sirva tomar todas las medidas que sean necesarias o bien proceda usted a apercibir al tantas veces referido funcionario con el fin de que no continué cometiendo tales hechos y a la vez que se abstenga de realizar cualquier comentario o crítica maliciosa contra mi persona o mi trabajo, por considerar que es violatorio a la normativa legal vigente, por ir esto contra el respeto a la integridad física, psicológica y moral de la persona, y atenta contra la dignidad humana. Fundamento la presente solicitud en los artículos 46, numeral 4º y 60 primer aparte ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 507 del código Penal, artículos 54 y 56 numerales 13° y 5º respectivamente, de la Ley Orgánica de Protección de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Solicito se provea sobre la presente solicitud con fundamento a lo estipulado en el artículo 51 de la citada Carta Fundamental en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, reservándome las acciones legales a que hubiere lugar. Que a los fines legales se dejaran transcurrir 15 días continuos contados a partir de esta fecha para que proceda usted a emitir respuesta a la presente solicitud …)”

    En fecha 29-11-2007, el secretario del Tribunal J.d.l.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.130.283, presenta Acta de Inhibición, de conocer estas actuaciones Administrativas, y en esa misma fecha, mediante auto se declara con lugar la inhibición formulada por considerar que el funcionario antes mencionado tiene interés directo en la presente denuncia, y se designa como Secretaria Accidental para llevar esta solicitud a la ciudadana M.E.F., titular de la cedula de identidad N° V-11.711.342, asistente de este Tribunal, quien prestó el juramento de ley.

    En fecha 29-11-2007 se ordena aperturar averiguación administrativa, conforme lo establecido en el artículo 45 del Estatuto del Personal Judicial, por estar involucrados funcionarios adscritos al Poder Judicial. Se ordena librar boleta de notificación al funcionario denunciado J.R. y denunciante J.R.; Igualmente, a los funcionarios H.J.L., Y.B., M.E.F. Y Z.R., para que rindan las testificales acerca de los supuestos hechos ocurridos el día 19-11-2007, entre los funcionarios J.R. Y J.J.R.. Asimismo, oficiar al Fiscal del Ministerio Público, Jefe de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, y al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia certificada de todas estas actuaciones.

    En fecha 05-12-2007, el alguacil del tribunal consigna boletas de notificación firmadas por los funcionarios J.R. y J.J.R., para que el primero nombrado en un lapso de diez días de despacho presente escrito de descargo.

    A los folios 17 al 23 del presente expediente, cursan diligencia del alguacil consignando copias de oficios nros: 526, 525-A y 527 recibidos por el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, Jefe de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas y Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas.

    En fecha 10/01/2008, se dicta auto fijando el quinto día de despacho siguiente para que el ciudadanos H.J.L. y las ciudadanas Y.B., M.E.F. Y Z.R., rindan las testificales acerca de los supuestos hechos ocurridos el día 19-11-2007, entre los funcionarios J.R. Y J.J.R.. Se libran las boletas de notificación respectivas.

    A los folios 31 al 86 del presente expediente, riela Escrito de Descargo con sus anexos, presentado en fecha 10/01/2008, a las 03:21 de la tarde, por el ciudadano J.R., Secretario titular de este Tribunal y denunciado en estas actas procesales.

    A los folios 89 al 96 cursan diligencias del alguacil y boletas de notificación firmadas por los funcionarios que laboran en este Tribunal, llamados a declarar el esta averiguación administrativa.

    Rielan a los folios 99 al 113 del presente expediente las testificales del ciudadano H.J.L. y las ciudadanas M.E.F. y Z.R., respectivamente.

    A los folios 121 al 267 del presente expediente cursan escrito de promoción de Pruebas y sus anexos, presentado en fecha 23/01/2008, a las 10:45 de la mañana por el Secretario denunciado; las cuales se admiten mediante auto de esa misma fecha.

    A los folios 269 y 270 del presente expediente, riela declaración de la asistente Y.B..

    A los folios 271 al 281 cursan diligencia suscrita por el denunciante ciudadano J.R. y copias fotostáticas consignadas.

    A los folios 285 al 303 rielan escrito y sus anexos presentado en fecha 25/01/2008 por el Secretario J.R. funcionario averiguado en estas actuaciones administrativas.

    A los folios 304 al 314 cursa escrito presentado por el asistente J.R., en fecha 28/01/2008; y actuaciones concernientes a solicitud de copia certificada por el prenombrado asistente.

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Con fundamento en los argumentos del asistente denunciante y del Secretario denunciado, y las pruebas contenidas en el expediente, este Tribunal, previa las consideraciones que se exponen, dicta sentencia en los siguientes términos:

    Esta Jugadora, siendo competente para conocer del presente procedimiento en ejercicio de la facultad disciplinaria que me confieren los artículos 91 numeral 3, 98 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1998) y el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial (1990), pasa a realizar las siguientes Observaciones: Debe considerarse al procedimiento disciplinario, como una garantía para el buen funcionamiento y rectitud de la función pública, que debe ir inexorablemente mas allá de ciertas rigurosidades, para de esa manera no convertirse en un medio apto para permitir la impunidad de los funcionarios como consecuencia de la comisión de conductas que acarrean su responsabilidad disciplinaria en materia funcionarial; En ese sentido, la actividad del órgano sustanciador debe durante el curso de dicho procedimiento estar dirigida a la determinación de la verdad material de los hechos, razón por la cual en virtud de lo expuesto necesariamente debe existir una matización de la normativa probatoria, en relación a aquellas que rigen la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales, siempre y cuando ello no implique una disminución efectiva del derecho a la defensa y al control de las pruebas aportadas por la Administración, y todas aquellas promovidas y evacuadas en el procedimiento.

    La formación de un expediente, cualquiera que éste sea, es una manifestación del deber de documentación que tiene su origen en la necesidad de acreditar fehacientemente actos, hechos o actuaciones, siguiendo un orden lógico, de acuerdo a cuándo se produjeron los hechos; por consiguiente, un expediente administrativo disciplinario, como el de marras, debe constituir la prueba de los hechos que se averiguan y las que debe presentar la Administración, para demostrar la legitimidad de sus actuaciones, la veracidad de los hechos y el fundamento de la sanción que se imponga a quien disciplinariamente se investiga, si hubiere lugar.

    Por consiguiente, el Procedimiento Administrativo Disciplinario aperturado contra el ciudadano J.d.l.S.R., antes identificado, en su condición de Secretario titular de este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de denuncia formulada por el asistente J.J.R., identificado supra, por tratarse de un funcionario judicial, el régimen aplicable es el previsto en el articulo 45 del Estatuto del Personal Judicial, dictado por el extinto Consejo de la Judicatura y publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990, como N.R., en virtud que el mismo no ha sido derogado por ningún instrumento normativo posterior; y complementaria o analógicamente la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos solamente para la Notificación y sus formalidades, para los medios de Prueba se contemplaran los Códigos de Procedimiento Civil, el Código Civil y el Código Orgánico Procesal Penal, y el Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto del Funcionario Público.

    Pues bien, en el presente caso, se evidencia del folio uno (01) del expediente administrativo, escrito dirigido a la Juez del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, suscrito por el asistente J.J.R.V., antes identificado, mediante el cual denuncia que el Secretario titular del Juzgado reiterativamente le ha proferido maltratos y que el día 19/11/2007 nuevamente lo trató de manera grosera y ofensiva, en tono de voz inapropiado, diciéndole que no servía para nada y que se merecía la mala calificación obtenida en la ultima evaluación de desempeño practicada, motivo éste que da inicio a la presente averiguación disciplinaria.

    Ahora bien, entre los actos que componen el procedimiento Disciplinario, se contempla el auto de apertura que contiene una relación sucinta de los hechos y una descripción de la presunta conducta que manifiesta el asistente denunciante que asumió el Funcionario denunciado, aunque no subsume la misma en la causal correspondiente, con indicación del artículo y el Literal respectivo; Además, con el propósito y el espiritu de ley tuitivo de los derechos Constitucionales que asisten a los interesados, y garantizarles el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, plasmada en los artículos 19, 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se ordenó y se libraron boletas de notificación al ciudadano J.d.l.S.R., Secretario titular de este Juzgado (funcionario denunciado) y al ciudadano J.J.R., asistente de este Tribunal (funcionario denunciante), notificados ambos funcionarios, el Alguacil consigna dichas boletas debidamente firmadas en fecha 05/12/2007 (folios 11 al 14), comenzando a partir de ese día a discurrir el lapso para que el funcionario denunciado presentara su escrito de descargo, y una vez concluido ese lapso queda la presente averiguación abierta a pruebas por un lapso de ocho (08) días de despacho, para que tanto el denunciado, el denunciante y la administración evacuen las pruebas que consideren pertinentes. Igualmente, en dicho auto se fija el tercer día de despacho siguiente a la apertura del lapso de evacuación de pruebas para que los funcionarios adscritos a este Tribunal, ciudadano H.L. (Alguacil), las ciudadanas Y.Y.B. y M.E.F. (asistentes) y Z.C.R. (archivista), oportunidad esta que fue modificada mediante auto de fecha 10/01/2008, por cuanto coincidían con actos anteriormente fijados, para el quinto (5to) día de despacho del lapso de evacuación de pruebas, a los fines que rindan sus declaraciones en relación con los hechos denunciados, se libraron las boletas de notificación correspondientes; Se acuerda, se libran y se entregaron oficios números 526-A, 526 y 527 al Jefe de la División de los Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional Barinas, Juez Rector de esta Circunscripción Judicial y al Fiscal del Ministerio Publico, respectivamente.

    En efecto, tempestivamente en fecha 10/01/2008, siendo las 03:21 pm., el ciudadano J.d.l.S.R., Secretario titular de este Juzgado (funcionario denunciado), presenta escrito de descargo constante de siete (07) folios y tres (03) anexos, mediante el cual negó, rechazó y contradijo tanto de hecho como en el Derecho, la denuncia que le formulada por el asistente denunciante, por ser temeraria, insidiosa e injuriosa, por carecer de veracidad, ser completamente falsa, malintencionada y proferida de mala fe; asimismo, negó, rechazó y contradijo dada uno de los hechos que le imputa el referido asistente, y señala que es del conocimiento de esta juzgadora la falsedad de lo dicho por el denunciante en cuanto que el hecho ocurrió en mi presencia y que se encontraba realizando la narrativa de la sentencia en el expediente N° 2078, y narra los hechos, según él ocurrieron en presencia del Alguacil del Tribunal y en la cercanía de la sala de Secretaría estaban las asistentes M.E.F. y Y.B., al igual que el asistente denunciante ha presentado un estado conductual conflictivo en el seno del tribunal, que ha sido contumaz y abúlico en acatar y poner en practica las enseñanzas y orientaciones impartidas en el “TALLER DE CAPACITACION BASICA PARA ASISTENTES CIVILES Y MERCANTILES” y “TALLER ETICA Y COMPROMISO”, cuyo material de apoyo consignó marcados B y C . Subsiguientemente, se adhiere a la evacuación de las testificales de los funcionarios que trabajan en el Tribunal, acordado en el auto de apertura, a los fines de buscar quien de los interesados a cometido faltas administrativas en el desempeño laboral y solicita que se le absuelva de los presuntos hechos que se le imputan; También, señala que el funcionario denunciante se encuentra incurso en el ilícito disciplinario grave previsto en el Literal b del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial.

    Ante la situación planteada, en el entendido que le viene impuesta la obligación de garantizar en instancia, tanto administrativa como judicial el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, así como respetar la presunción de inocencia del administrado, de acuerdo a este requisito, cuando un funcionario administrativo dicta un acto, éste debe ante todo, comprobar los hechos, que le sirven de fundamento, constatar que existen y apreciarlos; se considera que hay vicios en los motivos o presupuestos de hecho, cuando la administración no los prueba o lo hace inadecuadamente, es decir, cuando da por supuestos, hechos que no prueba, partiendo de la sola apreciación de un funcionario o de una denuncia no comprobada.

    En este sentido, es criterio para la doctrina como para la jurisprudencia que, todo acto administrativo debe, por una parte, tener una causa y un motivo, identificados precisamente, en los supuestos de hecho; Por lo tanto, debe haber adecuación entre lo decidido y el supuesto de hecho, y para que ello sea cierto, es necesario que el supuesto de hecho haya sido comprobado, estando la administración obligada a probarlo. En consecuencia, el acto administrativo, implica que la carga de la prueba, en la actividad administrativa disciplinaria, recae sobre la administración.

    En efecto, conforme lo acordado en el auto de apertura (folio 5) y auto de fecha 10/01/2008 (folio 16), en fecha 17/01/2008, siendo el quinto día de despacho del lapso de pruebas, oportunidad fijada para que los funcionarios H.L. (Alguacil), las ciudadanas Y.Y.B. y M.E.F. (asistentes) y Z.C.R. (archivista), rinda sus declaraciones, a las 10:00 am, 10:30 am, 11:00 am y 11:30 am, en su orden, en este día se evacuan las testificales de los funcionarios H.L., M.E.F. y Z.C.R.; y el acto fijado a las 10:30 am, para que la asistente Y.B. compareciera a rendir testificales, se declara desierto por cuanto estaba fuera de la ciudad de Barinas por muerte de familiar; se deja constancia que en todos los actos estuvieron presentes el ciudadano J.R. y J.R., a los fines de permitir el ejercicio del control de la prueba; tales declaraciones cursan a los folios 99 al 113, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, entra a valorar esta Juzgadora de la siguiente manera:

    Siendo las 10:00 am del día 17/01/2008, oportunidad fijada rindió declaración testimonial en la averiguación administrativa, el ciudadano H.J.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.384.576, alguacil de este Tribunal, quien en la SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento o le consta que el ciudadano J.R. secretario titular de este tribunal haya proferido maltratos, ofensas o tratos de manera grosera a usted o alguno de los empleados que se desempeñan en este tribunal? CONTESTO: “Bueno yo no lo tomo como maltrato o ofensa, no lo tomo de esa forma, pero si nos ha llamado la atención por irregularidades que cometemos o haces en el tribunal y como èl es el jefe inmediato de nosotros, tiene el derecho y el deber de llamarnos la atención cuando hacemos un trabajo mal, ese es mi punto de vista, respeto la opinión de cada uno de mis compañeros.”… NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si presenció, viò o escuchó si ese día 19 de noviembre del 2007, en la Sala de Secretaría, el ciudadano J.R. secretario de este tribunal trató de manera de grosera y ofensiva, en tono de voz inapropiado al ciudadano J.J.R. asistente de este tribunal? CONTESTO: “Si estaba presente y escuche, le llamó la atención al ciudadano J.J.R., pero para mi criterio, no fue de manera grosera, ni utilizó voz alta, sino de manera cuando me reclama algo a mí.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted y explique si sabe con sus palabras que fue lo que ocurrió en la Sala de Secretaría de este Despacho el día 19 de noviembre del 2007, entre el secretario J.R. y el asistente J.J.R.? CONTESTÓ: “ Eran aproximadamente las once de la mañana, cuando el ciudadano J.R., se acerco al escritorio del Secretario J.R., y le dijo que necesitaba una ayuda con una narrativa que la juez lo estaba apurando, el ciudadano secretario J.R., le respondió y le dijo que a que hora le había dado el expediente para que realizara el trabajo de la narrativa, y J.R. le respondió a las ocho y media de la mañana, y J.R., le dijo y a esta hora es que vienes a pedirme ayuda, entonces Román, le dice a J.R., que es lo que está pasando que no rinde haya adentro donde estábamos cociendo expedientes, y tampoco rindes acá afuera; JUAN le contestó que le estaba violando sus derechos porque le estaba diciendo que no servia; que si eso era así, porque no lo botaba; el señor Román le respondió de que eso no era así, y por eso después en la evaluación todos queríamos que nos colocaran cinco; el señor Juan, o J.R. le dijo que le estaba violando los derechos que lo había insultado y bueno hay fue cuando llegó la ciudadana Juez a la Sala y yo fui y me senté en el escritorio y quedaron allí hablando ellos tres. Eso es todo lo que yo me acuerdo.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y le consta de que el ciudadano J.R. secretario de este tribunal haya realizado críticas maliciosas, en contra de la persona o el trabajo que realiza el ciudadano J.J.R.? CONTESTO: “Bueno que sean maliciosas no se, no estoy al tanto, pero este, si él lleva una carpeta de los errores del ciudadano Juan como de cada una de nosotros, y por supuesto en cada error que uno comete el llama a uno y le explica porque el error que uno ha cometido y porque el escribe y coloca la nota en el auto que uno ha hecho.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: CONTESTO: ¿Diga usted, si sabe y le consta que el Secretario J.R. le dijo cualquier otra ofensa, o realizó maltrato verbal al asistente J.J.R.? CONTESTO: “Como dije anteriormente, cuando la Juez se hizo presente en la Sala de Secretaría yo me dirigí a mi escritorio, y no se que otras palabras se dijeron ellos allí, no me consta”.

    También la asistente M.E.F., titular de la cedula de identidad N° V-11.711.342 depuso en la QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el ciudadano J.R., Secretario titular de este Tribunal haya proferido maltratos, ofensas o algún trato de manera grosera a usted o a alguno de los empleados que se desempeñan en este tribunal? CONTESTO: “ Con relación a la pregunta debo señalar que en ningún momento he sido maltratada por el mencionado funcionario y tampoco me consta que lo haya realizado con mis demás compañeros solamente cuando se presentan situaciones relativas del desenvolvimiento o desarrollo del trabajo que se ejecuta en el Tribunal las cuales son de su responsabilidad, velar que estas funcionen correctamente y al presentarse fallas en la ejecución por cualquiera de los que laboramos en el Tribunal hace los correctivos requeridos y las observaciones correspondientes es todo.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día 19 de noviembre del 2007, a las once de la mañana se encontraba presente en la sala de secretaria de este despacho? CONTESTO: “Si me encontraba presente y recuerdo que esa es la fecha por que habíamos iniciado el inventario para la desincorporación de los expedientes paralizados existentes en el tribunal para enviarlos para el archivo regional inactivo.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si presencio vio o escucho si ese dia 19 de noviembre de 2007, en la sala de secretaria el ciudadano J.R., secretario titular de este Tribunal trato de manera grosera y ofensiva en un tono de voz inapropiado al ciudadano J.J.R., asistente de este Tribunal? CONTESTO: “estaba presente en la sala de secretaria cuando se acerca el asistente J.R., y le manifiesta al Secretario, que requiere de su ayuda para resolver la narrativa de un expediente que le había asignado la Jueza del Tribunal y que no había tenido tiempo de resolverla por que estaba ocupado y la doctora lo estaba apurando, el secretario, le pregunta a que hora le di el trabajo y el le dice a las ocho de la mañana y el secretario vuelve y le dice aja pero que hora es y Juan le contesta las once de la mañana, es cuando el secretario le dice compadre no me estas rindiendo ayer no rendiste cociendo expedientes que quieres que haga después quiere sacar cinco en la evaluación, es entonces cuando Juan manifiesta que le están violando los derechos, por que lo esta ofendiendo, el secretario le dice que el sabe que tiene derechos, pero que también tiene deberes, Juan dice que a el no le han indicado cuales son sus deberes, en ese momento llega la doctora a la sala y pregunta que estaba sucediendo, es entonces cuando Juan le dice que el señor secretario, lo esta ofendiendo y le esta violando sus derechos y que no le había resuelto la narrativa, cuando la doctora va a intervenir el secretario pide permiso para hablar y le manifiesta que el asistente le estaba señalando que no tenia resuelto el trabajo asignado, la doctora dice que ella no utiliza a sus asistentes para hacer narrativas y solamente había pedido por motivos que estaba muy ocupada, luego me levante y me fui a la sala contigua dejándolos a ellos en la sala de secretaria, pero en ningún momento oí, observe que se tratara en tono de voz inapropiado, o de manera grosera al funcionario denunciante.”

    Igualmente lo hizo en esa misma fecha, la archivista Z.C.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.549.370; quien expone en la SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el ciudadano J.R. secretario titular de este tribunal haya proferido maltratos, ofensas o tratos de manera grosera e irrespetuosa a usted o alguno de los empleados que se desempeñan en este tribunal? CONTESTO: “Desconozco si el señor Román haya tratado a mis demás compañeros de manera irrespetuosa con groserías u ofensas por cuanto el se dirije a cada quien cuando va ha hacer un llamado de atención o a corregir cualquier falto o error, de hechos tiene una manera de decir las cosas como dejar notas escritas en los autos donde se cometen los errores, pienso que cada quien, cada persona o cada uno de mis compañeros puede tomar esas notas como mejor quiera, pueda ser que para ellos o para alguno de ellos sean ofensivos y para otros sean correctivos, y a mi hasta los momentos no me ha tratado con groserías, y si alguna pensé que lo hizo como dije anteriormente, cada quien puede pensar como mejor quiera las correcciones aplicadas .”

    A los mismos fines el día 23/01/2008, siendo el ultimo día del lapso de evacuación de pruebas, se evacuan las testimoniales de la asistente Y.Y.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.097, quien expreso en la QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si presencio, vio o escucho si ese día 19 de noviembre de 2007, a las once de la mañana aproximadamente en la Sala de Secretaria, el ciudadano J.R. secretario de este tribunal trató de manera grosera y ofensiva, con un tono de voz inapropiado al ciudadano J.J.R. asistente de este tribunal? CONTESTO: “No, en el corto tiempo que estuve en la Sala de Secretaria en ningún momento el señor Román fue grosero u ofensivo.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y le consta con sus propias palabras que fue lo que escucho, vio en la Sala de Despacho el dìa 19 de noviembre del 2007? CONTESTO: “Estábamos en la Sala de Secretaria del Despacho y Juan se acercó ha hablar con el señor Román, solicitándole ayuda sobre un trabajo que tenia que realizar y que ya disponía de poco tiempo para realizarlo, el señor Román le manifestó que ya tenia mucho tiempo, porque desde tempranas horas le habia entregado el expediente para trabajarlo y que a esa hora era que iba a pedir ayuda o información, y el señor Román le comentó que no había rendido cuando estábamos trabajando con los legajos y en ese momento me pare y me fui para el área de trabajo y no alcance a escuchar todo lo que sucedió en la conversación .” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento o le consta que el ciudadano J.R. secretario titular de este tribunal haya hecho maltratos, ofensas de manera grosera e irrespetuosa a usted o alguno de los empleados que laboran en este tribunal? CONTESTO: “No en ningún momento, en lo particular, el señor Román es una persona condescendiente, educada, y en mi presencia no ha ocurrido nada de eso.” OCTVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y le consta si el ciudadano J.R. haya realizado critica maliciosa en contra de la persona o el trabajo que realiza el ciudadano J.J. RODRIQUEZ.? CONTESTO: “No que yo tenga conocimiento, las criticas normales cotidianas que se hacen en el trabajo diario en el tribunal, y no solo para JUAN sino para todos, y no se llamaría criticas, sino sugerencias que hace el señor en el trabajo diario.”

    Ahora bien, es imperativo para esta Jurisdicente señalar que el fundamento de esta decisión debe limitarse a los hechos objeto de la presente averiguación administrativa, que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario; En cuanto a estos testigos el Tribunal analizadas y apreciadas adminiculadamente, sus declaraciones conforme la Ley, aunado a la máxima experiencia de esta Juzgadora en relación a lo que sucede en este Juzgado puedo asegurar que han dicho la verdad, por cuanto estuvieron contestes y concordantes en sus declaraciones testimoniales trascritas anteriormente, tienen pleno valor probatorio para aclarar los hechos y circunstancias a que se refiere la presente averiguación administrativa.

    Por otra parte, el Secretario de este Tribunal, denunciado de autos, presentó escrito de promoción de pruebas, en fecha 23/01/2008, constantes de tres (03) folios y anexos marcados A, B, C, D, E, F, G, H, I; admitidas en auto de esa misma fecha, para ser valoradas en la definitiva, en cual promovió: El merito favorable de las testificales del ciudadano H.L. (Alguacil), las ciudadanas Y.Y.B. y M.E.F. (asistentes) y Z.C.R. (archivista), respectivamente, con relación a las mismas ya fueron valoradas anteriormente. Igualmente, de los documentos acompañados al escrito de descargo que rielan del folio 38 al 86 del presente expediente; al respecto, se desprende de la copia certificada de la sentencia dictada en el expediente N° 2078 de la nomenclatura de este Tribunal, se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento publico, en el caso de marras la fecha de publicación del fallo, conforme lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Sustantivo Civil y 429 del Código Adjetivo Civil.

    Con relación al material didáctico de los talleres dictados por la Escuela de la Magistratura de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los asistentes en esta Circunscripción Judicial, que rielan a los folios 47 al 86, solo evidencian los deberes y derechos que el funcionario judicial debe tener en el ejercicio de sus funciones, que solo dan una presunción Iuris tantum del comportamiento tener esa categoría de funcionario judicial, que adminiculado a las copias certificadas de los asientos en los libros diarios de las instrucciones impartidas a los funcionarios adscrito a este Tribunal sobre el trabajo diario y de la carpeta de errores cometidos por el asistente denunciante (Control Interno) durante el año 2006 y 2007, se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documento publico, conforme lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Sustantivo Civil y 429 del Código Adjetivo Civil; al igual que los originales de diferentes actuaciones de sustanciación mandadas a corregir que rielan a los folios 288 al 303; En virtud que de estos se evidencian y categorizan que las funciones desempeñadas por el Secretario denunciado, establece el tipo de labores que efectúa a propósito de la determinación de su carácter, es decir, que corresponde a su condición de funcionario de confianza; asimismo, que las funciones que efectivamente realiza revisten un alto grado de confiabilidad y apego a las norma a la normativa interna del Tribunal, al manejar todas las decisiones que maneja la Jueza, las que conoce aún antes de publicarse, por suscribirla conjuntamente con esta Juzgadora, al igual que los autos que certifica con su firma, así como tiene en custodia el sello del Tribunal, llevar todos los libros del Tribunal y es responsable de la asignación del trabajo a cada funcionario del tribunal, estando estos últimos en su supervisión inmediata.

    En cuanto al oficio N° 06-F4-04995-07 de fecha 19/12/2007, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Barinas (folio 267) mediante el cual instan al ciudadano J.R. a comparecer por ante esa fiscalía a sostener una entrevista con relación a la investigación N° 06F401825-07, aperturada con motivo de la presente denuncia; se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documento publico, conforme lo disponen los artículos 1357, 1359 del Código Sustantivo Civil y 429 del Código Adjetivo Civil.

    Como puede observarse, al folio 271 del presente expediente cursa diligencia de fecha 23/01/2008, suscrita por el ciudadano J.J.R., antes identificado, funcionario denunciante, mediante la cual consigna o aporta copias fotostáticas “para aclarar el presente asunto”, las mismas se reputan como los medios probatorios promovidos por el prenombrado asistente, aunque al folio 282 riela auto de esa misma fecha que ordena agregar a los autos los fotostatos consignados, sin providenciar la admisión o inadmisibilidad de dichas pruebas; entonces de conformidad con lo dispuesto en el articulo 399 del Código de Procedimiento Civil, se procede a la valoración de las mismas de la siguiente manera: las copias fotostáticas de constancias expedidas por el ciudadano H.L., las ciudadanas M.A.M. y E.d.P.M. (folios 272, 273 y 274), esta Juzgadora no le da valor probatorio, en virtud que las copias simples de documentos privados que no sean de los señalados en el articulo 429 ejusdem, no tienen ningún valor probatorio; y en cuanto a las copia fotostáticas de decisión de fecha 21/08/2007, emanada del Comité de Apelación de la División de Evaluación y Capacitación, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las cuales fueron intempestivamente impugnadas por el Secretario averiguado, y el promovente no dio cumplimiento a lo estatuido en el articulo 429 del Código Adjetivo Civil al respecto, además, de su contenido no se desprende elemento de prueba alguno relacionado con los hechos objeto de la presente averiguación administrativa, por lo que se desecha por inoficiosa.

    Resulta oportuno, analizar el escrito de informes presentado por el ciudadano J.J.R., identificado up supra, en el cual hizo gala de excelente redacción, precisa, completa y concisa; gran capacidad de comprender, resolver situaciones y producir resultados en base a razonamientos lógicos y sistemáticos para transmitir ideas e informaciones escritas claras y eficaces, contrario a lo que quedo demostrado en autos, aunque no es el asunto que nos ocupa en esta ocasión.

    En el referido escrito, el prenombrado asistente señala, que él solicitó formal y expresa que se apercibiera al Secretario denunciado y esta juzgadora aperturo averiguación administrativa por el procedimiento sumario, los vicios del mismo procedimiento, y los errores de redacción cometidos por el denunciado en el escrito de descargo; pero no señala que denuncia en su escrito que se le están violando la integridad física, psicológica y moral, es decir, la dignidad humana que esta consagrado como derecho Constitucional en la Ley Supra del País.

    Es evidente entonces, que dado el carácter de la denuncia de violación del derecho constitucional a la dignidad humana debe este órgano administrativo, en tuitiva a los derechos elementales del ser humano, por ser inaceptable, el supuesto proceder, ordena la apertura del procedimiento que nos ocupa, además, reclama que se ha violado el debido proceso, que obliga a resaltar que el mismo es de orden imperativo, así lo establece expresamente el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Por otra parte, nuestro M.T. ha sentado (Sentencia N° 01202 de la Sala Político Administrativa, de fecha 25 de mayo de 2000, con Ponencia del Dr. C.E.M., recaída en el Caso: Wilde J.R.D. contra División General de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial), que este derecho dimana de una serie de principios rectores de la Constitución en los siguientes términos:

    “En este sentido, ha precisado la Sala en anterior decisión que en estos procedimientos deben respetarse los “ principios esenciales del derecho administrativo formal, destinados a garantizar el sistema de derechos y libertades, como son, en primer orden, el derecho a la defensa; que conlleva el derecho a ser oído, así como el derecho a conocer y hacerse parte en el procedimiento (artículo 48 de la LOPA), el derecho a la audiencia del interesado (artículo 68 de la LOPA), derecho de acceso al expediente (artículo 59 de la LOPA), derecho a promover y a evacuar pruebas (artículo 58 de la LOPA), derecho a la imparcialidad (artículo 36 de la LOPA), derecho a una decisión motivada (artículo 9 de la LOPA), entre otras, así como la aplicación de todos los principios que rigen el ‘proceso’, de conformidad al artículo 7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en cuanto le sean aplicable (…).”

    De la anterior trascripción, se infiere claramente que en el presente procedimiento se respetaron las garantías a la defensa y al debido proceso, en virtud que tanto al Secretario denunciado, se le concedieron los plazos para que alegara y promoviera las pruebas a los fines de desvirtuar los hechos que le fueron imputados, como al asistente denunciante promoviera las pruebas que considerase pertinentes en soporte de su denuncia que concatenadas con las promovidas y evacuadas por la administración se valorarían en la definitiva, y se permitió el ejercicio del control de la prueba, actuaciones éstas que demuestran que todas las fases y trámites del procedimiento administrativo disciplinario fueron cumplidas cabalmente, según un orden lógico y coherente de tiempo y modo, de conformidad con la Ley; Lo cual resulta suficiente para concluir que fueron cumplidos un conjunto de fases y trámites que no sólo configuran un procedimiento administrativo cualquiera sino aquel previsto en el artículo 45 del Estatuto del Personal Judicial, para el caso en que se pretenda determinar la responsabilidad disciplinaria derivada de conductas que puedan producir la destitución.

    En el orden de las ideas anteriores, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente administrativo disciplinario instruido al ciudadano J.d.l.s.R., antes identificado, considera que es forzoso para esta Juzgadora concluir que no encuentra elementos convicción capaces para afirmar lo sostenido en el escrito de denuncia cabeza de estas actuaciones, formulada por el ciudadano J.J.R.V., asistente de este Tribunal, en cuanto a supuestos maltratos reiterados por parte del prenombrado Secretario, y que el día lunes 19/11/2007 lo trató nuevamente de manera grosera y ofensiva, en tono de voz inapropiada, situaciones estas que atentan contra la dignidad humana.

    Al respecto, encuentra quien decide que esa denuncia no se fundamentó en medio probatorio alguno, por lo que mal puede deducirse su veracidad; pero lo que sí considera esta Jurisdicente que ha quedado demostrado en autos, es que el Secretario no está incurso en los hechos que el asistente denunciante le imputa, pues, por el contrario, el Secretario titular de este Tribunal, siempre ha actuado conforme a lo establecido en los cuerpos normativos que rigen sus funciones y las reglas internas del Tribunal, de manera eficiente y responsable exigiendo el cumplimiento de las tareas asignadas y mejorar el desempeño de los funcionarios subalternos, tal como lo exige el Órgano Rector de la Administración Judicial; en consecuencia la referida denuncia no puede prosperar y es forzoso absolver al Secretario denunciado de los hechos imputados, en la dispositiva. Así se decide.

    Además de las consideraciones anteriores, no puede dejar de advertir esta Juzgadora que de acuerdo a las máximas de experiencia y a la normativa Interna funcional de éste Tribunal, la conducta desplegada por el ciudadano J.J.R.V., asistente de este Juzgado, durante el tiempo que llevo al frente de este Órgano Jurisdiccional, ha sido conflictiva, a pesar de los esfuerzos que hemos hecho para integrarlo a la comunión laboral y personal, para crear un ambiente diario de trabajo en paz. Cabe acotar, que con el escrito que encabeza el presente expediente y el que cursa a los folios 304 al 310, se materializó en sus extremos, al haberse desplegado dicha conducta de manera consciente y deliberada, como se desprende de los mismos, hacer denuncias y despotricar sin ningún tipo de medio probatorio y pedir de manera autoritaria que esta Juzgadora como directora del Órgano Jurisdiccional haga las actuaciones que él pretende o cree deben ser, la misma se compadece más bien con los supuestos de hechos previstos en el Literal b del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial (1990), que señala como causal de destitución de los funcionarios judiciales. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en los razonamientos y motivaciones precedente de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Improcedente el Procedimiento de averiguación administrativa Disciplinaria seguida contra el ciudadano J.D.L.S.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.130.283, quien desempeña el cargo de Secretario titular de este Juzgado de Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de denuncia formulada por el ciudadano J.J.R.V., asistente de este Tribunal, por no encontrar su conducta incursa en los hechos que el denunciante le imputó, ni en las causales establecidas en los articulo 39 al 44 del Estatuto del Personal Judicial; en consecuencia, se ABSUELVE total y plenamente al prenombrado Secretario, de responsabilidad alguna en la presente Averiguación Administrativa Disciplinaria.

SEGUNDO

Se ordena oficiar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Barinas con copia certificada anexa de la presente decisión, a los fines del cierre de la averiguación aperturada al ciudadano J.D.L.S.R. con motivo de la denuncia de marras. Igualmente, oficiar al Jefe de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas y al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia certificada de esta decisión, a los fines legales consiguientes. Y, oficiar al Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura remitiéndole copia certificada de todas estas actuaciones que conforman el presente expediente administrativo, a los fines de garantizar al Secretario denunciado y absuelto en este fallo, daños en su expediente personal por manipulaciones de la denuncia interpuesta por el prenombrado asistente.

TERCERO

Se Ordena Notificar al ciudadano J.D.L.S.R., identificado anteriormente, de la presente decisión para que ejerza los respectivos recursos correspondientes establecidos en los artículos 94 al 99 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Igualmente, al ciudadano J.J.R.V., asistente de este Tribunal, solo a los fines de hacer de su conocimiento lo resuelto en el fallo subjudice. Todo ello conforme a los artículos 19, 26 y 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

La Juez Títular

S.C.F.C.

La secretaria accidental

M.E.F.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria accidental,

M.E.F.

SOLICITUD N° 1206

SCFC/mef.-

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