Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: J.D.R.P. y Y.D.C.D.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogado el primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.801 y ambos titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.812.468 y V- 6.266.842, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE Y.D.C.D.B.: C.M.D. y E.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.730 y 36.080, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2010-005205

PRIMERO

Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2.010, suscrito por los ciudadanos J.D.R.P. y Y.D.C.D.B., plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.

SEGUNDO

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2.008, por la Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Con Lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Y.D.C.D.B. contra el ciudadano J.D.R.P., con inserción de su decreto de ejecución dictado por la referida Sala, en fecha 15 de abril de 2008.

Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:

  1. Copia simple de documento de Compra-Venta, del inmueble el cual está constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio “Residencias Virgen del Valle” ubicado entre la Tercera Avenida y Transversal Cuarenta y uno (41), Sector E de la Unidad Vecinal N° 2 de la Urbanización Montalban, La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal. El apartamento está distinguido con el N° 74 del piso siete (7), planta Tipo del edificio mencionado, el cual tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2) y sus linderos son: NORTE: fachada interior Norte, ducto de basura y área de circulación; SUR; fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del Edificio y OESTE:.área de circulación y con el apartamento N° setenta y tres (73). Al inmueble descrito anteriormente, le corresponde un porcentaje de condominio de DOS CON SETENTA Y NUEVE MILÉSIMAS POR CIENTO (2,079%) sobre derechos y obligaciones derivados del condominio y UN (1) puesto de estacionamiento y Un (1) cubículo para maletero distinguidos con el N° Setenta y Cuatro (74) ubicados en la Planta Baja del edificio y que forman un todo indivisible con dicho apartamento. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta, otorgado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 4 de agosto de 1.993, inscrito bajo el N° 49, Tomo 22, folio 282, Protocolo 1°, de los Libros del mencionado Registro.

  2. Copia simple de documento de Compra-Venta, del inmueble que sirvió de residencia conyugal, el cual está constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° siete (7), ubicado en la Planta Tipo Siete (7) del edificio denominado “RESIDENCIAS HELENA MARÍA” ubicado en la Urbanización Loira, Parroquia El Paraíso, antes La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal. El mencionado apartamento tiene un superficie aproximada de CIENTO VEINTE Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (123,95 Mts2) y sus linderos son: NORTE: fachada interior Norte del edificio; SUR; cuarto de basura, escaleras generales, foso del ascensor y fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del Edificio, foso del ascensor y escaleras OESTE: fachada oeste del edificio. Tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento descubierto N° siete (7) y el maletero M-7, ubicados en la Planta Baja del edificio. Le corresponde en los deberes y derechos del condominio un porcentaje de DIEZ UNIDADES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILÉSIMAS POR CIENTO (10,838%). Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta, otorgado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de diciembre de 2.000, inscrito bajo el N° 22, Tomo 23, Protocolo 1°, de los Libros del mencionado Registro.

  3. Copia del contrato de venta de un apartamento, inmueble constituido por el apartamento distinguido con la sigla 02-P3, ubicado en el Tercer piso Duplex del edificio ROCA, el cual forma parte del Conjunto Residencial S.D.O., tiene una superficie total aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (78,67 MTS2). Está conformado por Planta Baja comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada interior Norte del edificio; ESTE: con Planta Baja del apartamento identificado como 03-P3; SUR; con pasillo de circulación, maleteros y cubículos de aire acondicionado y OESTE: con apartamento identificado como 01-P3. Planta Alta dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del edificio; ESTE: con Planta Alta del apartamento identificado como 03-P3; SUR; con fachada Sur del edificio y OESTE: con fachada Oeste del edificio según lo establecido en el documento de condominio general y particular protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 19 de agosto de 1.999, bajo los Nros. 36 y 37, tomo 10, Protocolo 1°, respectivamente. Le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTERO CON NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (3,92123%) sobre los gastos y bienes comunes del edificio ROCA y otro de CERO ENTERO CON SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (0,62122%) sobre los gastos y bienes comunes del Conjunto Residencial S.D.O.. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta, otorgado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas-C.L.M., en fecha 16 de febrero de 2.000, inscrito bajo el N° 29, Tomo 1, Protocolo 1° de los Libros del mencionado Registro.

  4. Documento de compra venta, de donde se evidencia que el 33,33% de los derechos corresponden a la cónyuge Y.D.C.D.B., sobre una parcela de terreno situada en la Parroquia de Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en el lugar denominado “POZO DE LA VIEJA” con una superficie total aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (764,47 M2) y sus medidas son: Con frente de diez metros y setenta y siete centímetros (10,77 m) sobre la Calle Real, por un fondo de cincuenta y tres metros y setenta centímetros (53,70 m) de su largo tiene un martillo hacia el oeste que aumenta el ancho a diez y ocho metros (18m). Los linderos de la mencionada parcela de terreno son: NORTE: con la Calle Real de Antímano; SUR y ESTE: con la casa que es o fue del Señor J.P.P., hijo y OESTE: con la casa que es o fue del Señor J.M.S. y Boulevard que conduce al río. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta, otorgado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de diciembre de 1.995, inscrito bajo el N° 46, Tomo 53, Protocolo 1° de los Libros del mencionado Registro.

  5. Documento de compra venta de donde se desprende que el 33,33% de los derechos corresponden a la cónyuge Y.D.C.D.B., sobre una parcela de terreno situada en la Parroquia de Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en el lugar denominado “POZO DE LA VIEJA” con una superficie total aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (764,47 M2) y sus medidas son: un frente de diez metros y setenta y siete centímetros (10,77 m) sobre la Calle Real, por un fondo de cincuenta y tres metros y setenta centímetros (53,70 m) a treinta y dos metros y ochenta centímetros (32,80 m) de su largo tiene un martillo hacia el oeste que aumenta el ancho a diez y ocho metros (18m). Los linderos de la mencionada parcela de terreno son: NORTE: con la Calle Real de Antímano; SUR y ESTE: con la casa que es o fue del Señor J.P.P., hijo y OESTE: con la casa que es o fue del Señor J.M.S. y Boulevard que conduce al río. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta, otorgado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de diciembre de 1.995, inscrito bajo el N° 47, Tomo 53, Protocolo 1° de los Libros del mencionado Registro.

  6. Documento de compra venta de donde se evidencia que el 33,33% de los derechos corresponden a la cónyuge Y.D.C.D.B., sobre una parcela de terreno situada en la Parroquia de Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en el lugar denominado “POZO DE LA VIEJA” con una superficie total aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (764,47 M2) y sus medidas son: un frente de diez metros y setenta y siete centímetros (10,77 m) sobre la Calle Real, por un fondo de cincuenta y tres metros y setenta centímetros (53,70 m) a los treinta y dos metros y ochenta centímetros (32,80 m) de su largo tiene un martillo hacia el oeste que aumenta el ancho a diez y ocho metros (18m). Los linderos de la mencionada parcela de terreno son: NORTE: con la Calle Real de Antímano; SUR y ESTE: con la casa que es o fue del Señor J.P.P., hijo y OESTE: con la casa que es o fue del Señor J.M.S. y Boulevard que conduce al río. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta, otorgado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de diciembre de 1.995, inscrito bajo el N° 48, Tomo 53, Protocolo 1° de los Libros del mencionado Registro.

    Al respecto, observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Asimismo, los solicitantes señalaron en su escrito de partición y liquidación, los siguientes bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial, ya disuelto:

  7. Moblaje de los apartamentos antes descritos, cuyo valor de forma consensual y voluntaria equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00).

  8. La cuota de participación N° 0714 de la Asociación Civil Club Oricao.

  9. Un Mil Setecientas (1700) acciones sociales, sobre la empresa TRANSPORTE DIAZBER, C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 59, Tomo 110-A-Sgdo, en fecha 16 de junio de 1993.

  10. Las siguientes cuentas bancarias y dinero en efectivo:

    - La Cuenta Bancaria NATIONANSBANK N° 063000047 003063186117, Estados Unidos de Norteamérica, cuyo titular es el ciudadano J.D.R.P., antes identificado.

    - La Cuenta Bancaria OCEAN BANK N° 066011392 050512565008, Estados Unidos de Norteamérica, cuyo titular es el ciudadano J.D.R.P., antes identificado.

    - La cantidad en efectivo de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5.000,00) que al cambio oficial de 4,30 es la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.21.500,00).

  11. La cantidad en efectivo de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) producto del canon de arrendamiento recibido y correspondiente al alquiler del inmueble ubicado en el edificio RES. V.D.V..

    PASIVOS

    - Banesco. Banco Universal SACA. Bs.F.1.762,68.

    - Banco del Caribe C.A. Banco Universal Bs.F.1.614,83.

    - Banco Exterior C.A. Banco Universal Bs.F.1.216,84.

    - Banco Mercantil C.A. SACA. Banco Universal Bs.3.682,89.

    - Banco de Venezuela SACA. Banco Universal Bs.784,80

    - La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.69.000,00) que corresponden a la obligación de manutención que adeuda el ciudadano J.D.R.P. a la ciudadana Y.D.C.D.B..

    Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad de bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor de la ciudadana Y.D.C.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.266.842 los bienes que se detallan en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de la presente decisión. Asimismo, se liquida a favor del ciudadano J.D.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.812.468, los bienes que se detallan en los numerales 1, 7, 8, 10 y 11 de la presente decisión.

    Por lo que respecta a los pasivos, se le adjudica a J.D.R.P. el pago de los pasivos numerados 1, 2, 3, 4 y 5, en el escrito de partición.

    En relación al monto establecido en la sentencia de fecha 09 de junio de 2009 dictada por la Sala de Juicio Unipersonal No 2 del Tribunal de Protección de Protección del Niño y del Adolescente, y que corresponde por concepto de obligación de manutención que debe cancelar el ciudadano J.D.R.P., se conviene que este último cede y transmite los derechos que le corresponden en el inmueble descrito en el numeral 3ro, distinguido con el No 02-P3, del Conjunto Residencial S.d.O., Edificio Roca, y hace entrega de la suma de (Bsf.9.000,00) a la ciudadana Y.D.C.D.B..

    En relación a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre varios de los inmuebles de la comunidad conyugal, medida cautelares dictadas por la Sala de Juicio No 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado AP51X-2003-001980, este Tribunal debe señalar que el levantamiento de las mismas corresponde al mismo Tribunal que las decretó, no siendo competente este Tribunal para levantarlas, así como tampoco para instar a dicho Juzgado a levantarlas, ya que el conocimiento del asunto en su integridad corresponde a la Sala de Juicio No 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, es a ese Juzgado al que corresponde el conocimiento y decisión sobre las medidas cautelares. Así se decide.-

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

    Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    E.J.F.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. NIUSMAN ROMERO

    En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    LA SECRETARIA,

    ABG. NIUSMAN ROMERO

    EJFR/NR/.-

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