Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteTibisay Coromoto Sirit Carreño
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: J.V.A.A.

DEMANDADO: J.R.V.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: N° 16.170

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2007, el Abogado, J.V.A.A., venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.110, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la empresa: EL CENTRO INVERSIONES, C.A. persona jurídica de este domicilio, inscrita y registrada en el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentó demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contra el ciudadano: J.R.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.576.441 y de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble constituido por una casa, situada en la Avenida Soublette , casa signada con el numero 104-26, Parroquia la Pastora, de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Noviembre de 2007, se ordenó la citación del demandado, en fecha 10 de Diciembre de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano J.R.V., a quien citó en los pasillos del Centro Comercial Teatro, PB, Municipio V.E.C.. En fecha 17 de Diciembre de 2007 el Tribunal decretó las medidas preventivas solicitadas.

Llegada la oportunidad de la Contestación de la Demanda, La parte demandada no se presentó ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.

I

Estando el Tribunal dentro del Lapso Legal para dictar sentencia, pasa a hacerlo estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS:

POR LA PARTE DEMANDANTE: Narra en su Libelo de la Demanda que celebró contrato de Arrendamiento con el ciudadano J.R.V., sobre un inmueble constituido por una casa, situada en la Avenida Soublette, distinguida con el N° 104-26, Parroquia la Pastora, de Valencia, Estado Carabobo que se estableció en dicho contrato de locación, un canon mensual de arrendamiento de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00) pagaderos por mensualidad adelantada, dentro de los tres primeros días de cada mes, en la oficina de la arrendadora, tal como lo pauta la Cláusula tercera del contrato de arrendamiento. Dicho contrato se estableció con una duración de tres meses (3) fijos e improrrogables, que el arrendatario ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre y noviembre del año dos mil siete (2007), sin que haya sido posible el cobro amistoso o extrajudicial; que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que acude ante este Tribunal a demandar como en efecto demanda al ciudadano; J.R.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.576.441, venezolano, y de este domicilio para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: Primero: En resolver el contrato de arrendamiento celebrado entre el y su representada empresa El Centro Inversiones, C.A.. Segundo: En pagar a su mandante la suma de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00) por concepto de cánones vencidos y no pagados correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de 2007. Tercero: A entregar los recibos cancelados de los servicios públicos y privados de los cuales está dotado el inmueble, tales como luz, aseo domiciliario y agua, hasta la fecha de la entrega definitiva del inmueble arrendado. Cuarto: A pagar las costas del presente juicio. Quinto: A pagar por concepto de Daños y Perjuicios por la Resolución anticipada del Contrato Arrendaticio una suma de dinero equivalente a la sumatoria de los cánones de arrendamiento por todo el tiempo que dure el juicio. Fundamentado su demanda en los artículos 1.161, 1.264, 1.592, 1.616 y 1.159 del Código Civil, conjuntamente con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

POR LA PARTE DEMANDADA: De los autos se evidencia que en la oportunidad de la comparecencia la parte demandada no dio cumplimiento ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda. .

II

DE LAS PROBANZAS APORTADAS POR LAS PARTES:

POR LA PARTE DEMANDANTE-

-Reprodujo el merito favorable de los autos a favor de su representada en especial el Contrato de Arrendamiento que fue acompañado al libelo de la demanda marcado con la letra “B”, el cual prueba la existencia de la relación arrendaticia.

ºA este respecto se observa que cursa a los folios 14 y 15 del expediente, el Contrato de Arrendamiento celebrado entre el Centro de Inversiones C.A, y el demandado-arrendatario, dicho contrato no fue desconocido, ni impugnado, ni rechazado por el demandado-arrendatario, por lo cual mantienen pleno valor probatorio. Con esta prueba se demuestra la relación contractual arrendaticia que existió entre ellos y se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

-Invocó y reprodujo el documento, poder judicial, que me otorgo mi mandante y el cual esta inserto en este expediente, dicho poder no fue desconocido, ni impugnado, ni rechazado por el demandado arrendatario, por lo cual mantiene su pleno valor probatorio. Demostrándose con esta prueba la representación judicial que tengo otorgada por la parte actora.

ºA este respecto se observa que cursa a los folios 6 al 8 del expediente poder otorgado al Abogado J.V.A.A. donde se acredita la representación judicial que posee, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente procedimiento, tal como se estableció en la narrativa, el demandado no compareció personalmente, ni por intermedio de apoderado a dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni consignó escrito de pruebas alguno, lo que hace que el demandado quede confeso. El artículo 362 del Código de procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.....” y por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el Código ni promovió pruebas, por lo que incurrió en una actitud contumaz y de rebeldía que gesta al principio de confesión contenido en la norma antes transcrita. Y como quiera que el demandado nada probó en el lapso probatorio, en tanto que la parte actora acompañó al libelo de demanda Contrato de arrendamiento que prueba la relación arrendaticia existente entre las partes, dicho documento al no haber sido impugnado esta juzgadora le da pleno valor probatorio, y al no producirse juicio contradictorio alguno de los alegatos inmersos en la demanda, ya que no fue contestada la misma, se tienen por ciertos o por admitidos los hechos, y por no ser la pretensión contraria a derecho, la misma debe prosperar en los términos en que ha sido planteada, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la Empresa EL CENTRO INVERSIONES, C.A., mediante su Representante Legal Abogado J.V.A.A.. contra el ciudadano J.R.V. todos de características constantes en autos en consecuencia:

1) Queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre J.R.V. y EL CENTRO INVERSIONES, C.A.

2) En pagar a la demandante la suma de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00) por concepto de cánones vencidos y no pagados correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de 2007.

3) A entregar los recibos cancelados de los servicios públicos y privados de los cuales está dotado el inmueble, tales como luz, aseo domiciliario y agua, hasta la fecha de la entrega definitiva del inmueble arrendado.

4) A pagar las costas del presente juicio.

5) A pagar por la Resolución anticipada del Contrato de Arrendamiento una suma de dinero correspondiente a los cánones de arrendamiento pendiente a la expiración natural del Contrato de Arrendamiento, conforme al artículo 1.616 del Código Civil.

Publíquese y déjese copia, Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 29 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO

LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA CALDERA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la 1:30 a.m. Se expidieron copias de la sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA CALDERA

TSC/ ar.

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