Decisión nº 12626definitiva de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: J.V.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.283.228, Abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.125, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: R.E.T.N., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.740.703 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.A., Abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.987.

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).

EXP N°: 12.626

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia la presente causa, admitida en fecha 28 de julio de 2.014. Asimismo revoca auto de fecha 19 de mayo 2014, y repone al estado de la audiencia de mediación.

En fecha 08 de agosto de 2.014, el actor solicita carteles siendo acordado el 13 marzo de 2014.

En fecha 24 de Octubre de 2.014, la secretaria deja constancia la fijación del cartel de citación.

En fecha 19 de Enero de 2.015, el actor solicita citación por cartel, siendo acordado en fecha 22 de enero 2015.

En fecha 05 de Marzo de 2.015, el tribunal deja constancia en acta de la no comparecencia de la parte demandada.

En fecha 25 Marzo 2.014, el tribunal abre un lapso de ocho (08) días de promoción de pruebas.

En fecha 31 Marzo 2.015, el actor consignó escrito de promoción de pruebas.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda es propietario de una vivienda ubicada en la calle 12, N° 62, Barrio San José, del Municipio Girardot del Estado Aragua, que ha a partir del 12 de Noviembre de 2002, arrendó a la demandada. Que el último contrato empezó a correr del (16) de Noviembre 2006, finalizando en fecha el 16 de noviembre 2007. Que en fecha trece (13) de noviembre 2007, le comunicó por escrito la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento, por la necesidad de dos de sus hijos y que a partir de esa fecha empezaba a correr la prórroga legal. Que en fecha 16 de Noviembre 2007, estaba venciendo la prorroga legal y en fecha 16 noviembre 2009, la arrendataria debió entregar el inmueble desocupado según pactado en la clausula Segunda del contrato de arrendamiento lo que se convirtió un contrato verbal a tiempo indeterminado; razón por la cual demanda el desalojo fundamentado en los Artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 91, numeral 2 de la ley para Regulación y control de Arrendamientos de vivienda.

La parte demandada no presentó escrito de contestación

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

  1. Copia Certificada de documento registrado de extinción de hipoteca por ante oficina del Primer circuito de Registro Girardot del Estado Aragua. (folios 06,07).

  2. Copias Certificadas de los contratos de Arrendamientos Autenticados por ante la Notaria cuarta de Maracay (folios 08 al 19)

  3. Copia Certificada de notificación privada de la no renovación del contrato (folio 20).

  4. Copia Certificada de acta de matrimonio, expedida por Registro civil del Municipio J.F.R. del estado Aragua, (folio 21).

  5. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano J.J. por ante el Prefectura del Municipio Crespo (folio 22).

  6. Copia Certificada de acta de Nacimiento del ciudadano J.A., expedida Registro del Municipio Girardot del estado Aragua (folio 23).

  7. Copia Certificada de constancia de concubinato entre los ciudadanos Johandy H.B. y C.A.Z.C., por ante el Registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, (folio 24).

  8. Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Johandy Coromoto, emitida por la Prefectura Joaquín crespo (folio 25).

  9. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano C.V., emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua (folio 26 y su vuelto).

  10. Copia simple de constancia de concubinato entre los ciudadanos J.E.H. y D.C.A.A., por ante el Notario público de Turmero del estado Aragua, (folio 27 al 28).

  11. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano J.E., expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, (folio 29, 30).

  12. Copia simple de documento notariado contentivo de declaración de no poseer vivienda por ante la notaria publica de la V.A., (folios 31 al 33).

  13. Copia simple de acta de Matrimonio de los cónyuges A.A.R.N. y J.J.H., Registro Civil del Estado Aragua (folio 34).

  14. Copia simple de documento Autenticado contentivo de declaración de no poseer vivienda de Johandy Coromoto H.B., por ante la Notaria publica Turmero –Aragua, (folio 35 al 36).

  15. Copia simple de documento autenticado contentivo de declaración de no poseer vivienda por ante la Notaría publica de Turmero Aragua (folio 37 al 38).

  16. Copia simple del acta de audiencia conciliatoria por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, (Folio 39 al 43).

  17. Recibos de pagos originales de cánones de arrendamientos (folio 80 al 81).

  18. Estado de cuenta originales de servicio públicos (aseo) emitida por ante IAROMM , del estado Aragua, (folio 82, 83)

  19. Estado de cuenta original de servicio público, emitido por ante (corpoelec) folio 84.

PARA DECIDIR SE OBSERVA

De una revisión de las actas procesales, se desprende que la parte demandada se dio por citada tácitamente y no compareció a dar contestación a la demanda, y en la oportunidad legal correspondiente al lapso probatorio, no ejerció tal derecho. En este sentido el Artículo 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala que: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, no promoviera pruebas y la acción no fuera contraria a derecho, se aplicarán los efectos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal procederá a sentenciar la causa dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, ateniéndose a la confesión presunta.

El demandado podrá promover las pruebas que le favorezcan, en el plazo de ocho días de despacho siguientes a la oportunidad de la contestación omitida, en caso de promoverse pruebas, las mismas se evacuarán en el lapso probatorio establecido en este procedimiento.”

Asimismo el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil señala: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.

En el caso bajo estudio, la parte demandada no dio cumplimiento a las cargas procesales relativas a su posición dentro del juicio, esto es, acudir al acto de contestación de la demanda a defenderse fáctica y jurídicamente de las imputaciones efectuadas por el accionante y tampoco trajo al proceso medio probatorio alguno que pudiera obrar a su favor, para enervar de alguna manera la pretensión deducida en el proceso por la parte accionante. Es por ello que este Tribunal en acatamiento de las normas procesales antes transcritas, debe dictar su decisión, ateniéndose a lo que resulte de la confesión ficta en que ha incurrido la demandada. En efecto, de la falta de comparecencia de la parte demandada al acto de la contestación de la demanda se deducen dos consecuencias procesales: la primera, desde el ámbito probatorio, es que los medios de prueba promovidos por la parte accionante así como los recaudos que se produjeron con el libelo de la demanda se tienen como fidedignos, en virtud de no haber sido objeto de impugnación alguna.

La segunda consecuencia de la inasistencia de la parte demandada al acto de contestación de la demanda, tiene que ver con la presunción de confesión a favor del actor, esto es, los hechos narrados en el libelo de la demanda y que constituyen la causa petendi del proceso deben ser tenidos como ciertos por esta Juzgadora, y así se decide.-

Se observa también que la parte demandada, no aportó dentro del lapso legal, prueba alguna tendiente a desvirtuar la pretensión deducida por el actor, y en tal sentido, se cumple con otro de los extremos para que opere la confesión ficta de la parte demandada, y así expresamente se decide.-

Por último se observa que la acción deducida no resulta contraria a derecho, pues la misma encuentra sustento en lo previsto en el artículo 91 numeral 2) de la Ley Para la Regularización y Control de los arrendamientos, con lo que quedan llenos los extremos para declarar la confesión ficta, y así se decide.

En consecuencia, presentes como se encuentran en el caso sometido a la consideración de esta sentenciadora los extremos legales requeridos en el aludido artículo, por cuanto la causa petendi aquí ejercida no es contraria a derecho y la parte demandada durante la secuela del proceso no probó nada que le favoreciera, se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, en cuanto a los hechos narrados anteriormente, lo cual hace procedente la demanda y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por J.V.H.B. contra R.E.T.N. por DESALOJO (VIVIENDA) y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Entregar el inmueble vivienda ubicada en la calle 12, N° 62, Barrio San José, del Municipio Girardot del Estado Aragua, en el mismo estado en que lo recibió, solvente en los servicios públicos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y M.B.I.D. la Circunscripción Del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Abg. M.F.P.

El Secretario,

Abg. C.J.O..

En esta misma fecha, 20 de Abril de 2.015, siendo las 2:00 p.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

EXP N° 12.626

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: J.V.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.283.228, Abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.125, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: R.E.T.N., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.740.703 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.A., Abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.987.

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).

EXP N°: 12.626

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia la presente causa, admitida en fecha 28 de julio de 2.014. Asimismo revoca auto de fecha 19 de mayo 2014, y repone al estado de la audiencia de mediación.

En fecha 08 de agosto de 2.014, el actor solicita carteles siendo acordado el 13 marzo de 2014.

En fecha 24 de Octubre de 2.014, la secretaria deja constancia la fijación del cartel de citación.

En fecha 19 de Enero de 2.015, el actor solicita citación por cartel, siendo acordado en fecha 22 de enero 2015.

En fecha 05 de Marzo de 2.015, el tribunal deja constancia en acta de la no comparecencia de la parte demandada.

En fecha 25 Marzo 2.014, el tribunal abre un lapso de ocho (08) días de promoción de pruebas.

En fecha 31 Marzo 2.015, el actor consignó escrito de promoción de pruebas.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda es propietario de una vivienda ubicada en la calle 12, N° 62, Barrio San José, del Municipio Girardot del Estado Aragua, que ha a partir del 12 de Noviembre de 2002, arrendó a la demandada. Que el último contrato empezó a correr del (16) de Noviembre 2006, finalizando en fecha el 16 de noviembre 2007. Que en fecha trece (13) de noviembre 2007, le comunicó por escrito la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento, por la necesidad de dos de sus hijos y que a partir de esa fecha empezaba a correr la prórroga legal. Que en fecha 16 de Noviembre 2007, estaba venciendo la prorroga legal y en fecha 16 noviembre 2009, la arrendataria debió entregar el inmueble desocupado según pactado en la clausula Segunda del contrato de arrendamiento lo que se convirtió un contrato verbal a tiempo indeterminado; razón por la cual demanda el desalojo fundamentado en los Artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 91, numeral 2 de la ley para Regulación y control de Arrendamientos de vivienda.

La parte demandada no presentó escrito de contestación

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

  1. Copia Certificada de documento registrado de extinción de hipoteca por ante oficina del Primer circuito de Registro Girardot del Estado Aragua. (folios 06,07).

  2. Copias Certificadas de los contratos de Arrendamientos Autenticados por ante la Notaria cuarta de Maracay (folios 08 al 19)

  3. Copia Certificada de notificación privada de la no renovación del contrato (folio 20).

  4. Copia Certificada de acta de matrimonio, expedida por Registro civil del Municipio J.F.R. del estado Aragua, (folio 21).

  5. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano J.J. por ante el Prefectura del Municipio Crespo (folio 22).

  6. Copia Certificada de acta de Nacimiento del ciudadano J.A., expedida Registro del Municipio Girardot del estado Aragua (folio 23).

  7. Copia Certificada de constancia de concubinato entre los ciudadanos Johandy H.B. y C.A.Z.C., por ante el Registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, (folio 24).

  8. Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Johandy Coromoto, emitida por la Prefectura Joaquín crespo (folio 25).

  9. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano C.V., emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua (folio 26 y su vuelto).

  10. Copia simple de constancia de concubinato entre los ciudadanos J.E.H. y D.C.A.A., por ante el Notario público de Turmero del estado Aragua, (folio 27 al 28).

  11. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano J.E., expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, (folio 29, 30).

  12. Copia simple de documento notariado contentivo de declaración de no poseer vivienda por ante la notaria publica de la V.A., (folios 31 al 33).

  13. Copia simple de acta de Matrimonio de los cónyuges A.A.R.N. y J.J.H., Registro Civil del Estado Aragua (folio 34).

  14. Copia simple de documento Autenticado contentivo de declaración de no poseer vivienda de Johandy Coromoto H.B., por ante la Notaria publica Turmero –Aragua, (folio 35 al 36).

  15. Copia simple de documento autenticado contentivo de declaración de no poseer vivienda por ante la Notaría publica de Turmero Aragua (folio 37 al 38).

  16. Copia simple del acta de audiencia conciliatoria por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, (Folio 39 al 43).

  17. Recibos de pagos originales de cánones de arrendamientos (folio 80 al 81).

  18. Estado de cuenta originales de servicio públicos (aseo) emitida por ante IAROMM , del estado Aragua, (folio 82, 83)

  19. Estado de cuenta original de servicio público, emitido por ante (corpoelec) folio 84.

PARA DECIDIR SE OBSERVA

De una revisión de las actas procesales, se desprende que la parte demandada se dio por citada tácitamente y no compareció a dar contestación a la demanda, y en la oportunidad legal correspondiente al lapso probatorio, no ejerció tal derecho. En este sentido el Artículo 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala que: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, no promoviera pruebas y la acción no fuera contraria a derecho, se aplicarán los efectos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal procederá a sentenciar la causa dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, ateniéndose a la confesión presunta.

El demandado podrá promover las pruebas que le favorezcan, en el plazo de ocho días de despacho siguientes a la oportunidad de la contestación omitida, en caso de promoverse pruebas, las mismas se evacuarán en el lapso probatorio establecido en este procedimiento.”

Asimismo el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil señala: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.

En el caso bajo estudio, la parte demandada no dio cumplimiento a las cargas procesales relativas a su posición dentro del juicio, esto es, acudir al acto de contestación de la demanda a defenderse fáctica y jurídicamente de las imputaciones efectuadas por el accionante y tampoco trajo al proceso medio probatorio alguno que pudiera obrar a su favor, para enervar de alguna manera la pretensión deducida en el proceso por la parte accionante. Es por ello que este Tribunal en acatamiento de las normas procesales antes transcritas, debe dictar su decisión, ateniéndose a lo que resulte de la confesión ficta en que ha incurrido la demandada. En efecto, de la falta de comparecencia de la parte demandada al acto de la contestación de la demanda se deducen dos consecuencias procesales: la primera, desde el ámbito probatorio, es que los medios de prueba promovidos por la parte accionante así como los recaudos que se produjeron con el libelo de la demanda se tienen como fidedignos, en virtud de no haber sido objeto de impugnación alguna.

La segunda consecuencia de la inasistencia de la parte demandada al acto de contestación de la demanda, tiene que ver con la presunción de confesión a favor del actor, esto es, los hechos narrados en el libelo de la demanda y que constituyen la causa petendi del proceso deben ser tenidos como ciertos por esta Juzgadora, y así se decide.-

Se observa también que la parte demandada, no aportó dentro del lapso legal, prueba alguna tendiente a desvirtuar la pretensión deducida por el actor, y en tal sentido, se cumple con otro de los extremos para que opere la confesión ficta de la parte demandada, y así expresamente se decide.-

Por último se observa que la acción deducida no resulta contraria a derecho, pues la misma encuentra sustento en lo previsto en el artículo 91 numeral 2) de la Ley Para la Regularización y Control de los arrendamientos, con lo que quedan llenos los extremos para declarar la confesión ficta, y así se decide.

En consecuencia, presentes como se encuentran en el caso sometido a la consideración de esta sentenciadora los extremos legales requeridos en el aludido artículo, por cuanto la causa petendi aquí ejercida no es contraria a derecho y la parte demandada durante la secuela del proceso no probó nada que le favoreciera, se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, en cuanto a los hechos narrados anteriormente, lo cual hace procedente la demanda y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por J.V.H.B. contra R.E.T.N. por DESALOJO (VIVIENDA) y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Entregar el inmueble vivienda ubicada en la calle 12, N° 62, Barrio San José, del Municipio Girardot del Estado Aragua, en el mismo estado en que lo recibió, solvente en los servicios públicos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y M.B.I.D. la Circunscripción Del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Abg. M.F.P.

El Secretario,

Abg. C.J.O..

En esta misma fecha, 20 de Abril de 2.015, siendo las 2:00 p.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

EXP N° 12.626

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