Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 25 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas |
Ponente | Pastora Coromoto Jimenez de Del Nogal |
Procedimiento | Rectificación De Actas De Nacimiento Y Defunción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Nueve
Años: 199º y 150º
EXPEDIENTE N° 3.298-09
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana J.A.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.239.577, debidamente asistida de la Abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.335, por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual está inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 102, folio 51 vto., año 1934, en la cual su madre la presentó con el nombre de ABELINA, con fecha de nacimiento 26-09-1934; Siendo que, desde que solicitó su cedula de identidad, le colocaron el nombre de J.A., con fecha de nacimiento 26-09-1933, nombre éste con el cual me ha identificado toda su vida y, como siempre la han conocido familia y amigos. Por tal motivo, solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento N° 102, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en el año 1934, consistiendo tal rectificación en que, el nombre que aparece en el acta de nacimiento ABELINA, sea sustituido por el nombre que ha utilizado toda su vida y el cual figura en su cedula de identidad, el cual es J.A.. A su vez solicita la rectificación de su nombre en el acta de defunción de su madre, inserta en el Registro Civil de Defunción, llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, Estado Lara, bajo el Nº 123 de fecha 22-10-1999, donde le fue colocado el nombre de J.A., siendo lo correcto J.A.. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las Acta de Nacimiento en cuestión; Copia certificada del acta de nacimiento, datos foliatorios expedida por la Oficia ONIDEX, origina de la cedula de identidad expedida el 25 de Julio de 1982 y acta de defunción de D.R..
Admitida como fue la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.
Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O
Vistos los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículo 1384 y 1360 del Código Civil Venezolano; y en base a que, de la certificación del Acta de Nacimiento de la solicitante, se evidencia plenamente que, fue presentada con el nombre de ABELINA, considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones no puede prosperar, en virtud de que tal pedimento versa especialmente sobre el cambio de nombre, no siendo idóneo el procedimiento elegido por la solicitante, para tal fin y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÒN, contenidas en el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en Cabudare, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya