Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13/04/2011.-

201º y 152º

Vista la demanda anterior y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por la abogada en ejercicio E.B. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 110.293, respectivamente en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana J.D.C.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.475.702 este Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:

La parte actora demanda la EXTINCION DE HIPOTECA que según documento celebrado en fecha 29 de Mayo de 1983 entre mi representada y la ciudadana M.G.D.A. venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.885.307, dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable, un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta edificada, ubicada en “Catia de los Frailes” Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Departamento hoy municipio Libertador, el precio de la venta fue por SESENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F 64.000.00), de los cuales, le hizo entrega la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (30.000.00) en el acto de Protocolización de la compra venta y el saldo restante de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 34.000.00), se acordó el pago mediante cuotas mensuales de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600.00), y para garantizar el cumplimiento de dicha obligación se constituyo hipoteca especial en primer grado sobre el referido inmueble a favor de la ciudadana M.G. antes identificada. Es el caso que desde la fecha de la constitución de la hipoteca el 29/05//1983 hasta la presente fecha no se ha cancelado el crédito de la obligación, transcurriendo así veintiocho (28) años sin que la acreedora M.G.A., ni su representante hayan exigido el pago a mi representada.

De una revisión efectuada al libelo de la demanda se desprende que la parte actora no estimo la demanda tal y como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 1.- último parte que establece lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Como consecuencia de lo anterior y visto que la parte actora no dio cumplimiento a las normas antes citadas, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ,

Abg. I.G.C..

LA SECRETARIA,

Abg. R.V. VILLAMIZAR.

IGC/VAV/FT.-

EXP. Nº AP31-V-2011-00683.-

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