Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteRosaura de Jesús Mendoza Flores
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, seis de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000530

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana J.d.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.698, asistida por el abogado en ejercicio J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.968, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hijos ciudadanos M.E.R.P., M.O.R.P. y C.M.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.710.769, 13.062.441 y 17.988.089, respectivamente, como únicos y universales herederos del ciudadano M.S.R.G., quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 899.815, fallecido en fecha 17 de enero del año 2016, en su casa de habitación situada en la Urbanización A.B., Manzana K, casa N.- 9, de esta Ciudad, Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, C.A de Próstata, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

  1. Copia certificada de acta de defunción del de-cujus M.S.R.G., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., en fecha 18/01/2016, bajo el Nº 110.

  2. Copia certificada de acta de unión estable de hecho de la ciudadana J.d.D.P. con el de-cujus M.S.R.G., asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1531, de fecha 26/04/2011.

  3. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana M.E.R.P., asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 04/04/1973, bajo el Nº 249.

  4. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano M.O.R.P., asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 05/04/1978, bajo el Nº 733.

  5. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano C.M.R.P., asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 16/01/1987, bajo el Nº 25.

  6. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.d.D.P., M.O.R.P., M.E.R.P., C.M.R.P. y del de-cujus M.S.R.G., insertas a los folios 8, 9, 14, 15 y 21 en su orden.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2, 3, 4, y 5, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre los ciudadanos J.d.D.P., M.E.R.P., M.O.R.P. y C.M.R.P. con el de-cujus M.S.R.G..

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 6, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas N.J.S.G., M.I.T.d.D. y R.C.R.F., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.930.799, 2.959.105 y 4.923.052, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos J.d.D.P., M.O.R.P., M.E.R.P. y C.M.R.P., desde hace mucho tiempo, e igualmente conocieron al causante M.S.R.G., quien falleció ab- intestato en su casa de habitación situada en la Urbanización A.B., Manzana J, casa Nº 9 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 17/01/2016, a la edad de 82 años; y que saben y les consta que los referidos ciudadanos son los únicos y universales herederos del de-cujus supra identificado. En tal sentido, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.

En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integran las actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación existente entre los ciudadanos J.d.D.P., M.E.R.P., M.O.R.P. y C.M.R.P., con el de-cujus M.S.R.G., razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y T.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus M.S.R.G., a los ciudadanos J.d.D.P., M.E.R.P., M.O.R.P. y C.M.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.932.698, 11.710.769, 13.062.441, y 17.988.089 respectivamente, en su condición de concubina e hijos en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abg. R.M.F..

El Secretario,

Abg. J.M.C..

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