Decisión de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMaritza Josefina Betancourt Morales
ProcedimientoUbicos Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2015.-

Años 204° y 156°

ASUNTO: AP31-S-2014-002334

SOLICITANTES: J.M.M., M.L.M., R.C.L.M., M.M.L.M., R.J.L.M. y R.C.L.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.227.831, V-11.562.617, V-14.897.576, V-18.815.852, V-13.580.612 V-23.618.416 y V-16.031.750, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.E.V.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.788.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

Se inició la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por los ciudadanos J.M.M., M.L.M., R.C.L.M., M.M.L.M., R.J.L.M. y R.C.L.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.227.831, V-11.562.617, V-14.897.576, V-18.815.852, V-13.580.612 V-23.618.416 y V-16.031.750, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio M.E.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.788, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado a este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27 de marzo de 2014.

Aduce la parte solicitante en su escrito, afirmando la peticionante, que en fecha 21 de septiembre de 2013, falleció Ab-intestato el ciudadano P.R.L., quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.302.824, motivo por el cual los solicitante acuden ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines que se declaren Únicos y Universales Herederos a favor de por los ciudadanos J.M.M., M.L.M., R.C.L.M., M.M.L.M., R.J.L.M. y R.C.L.M., ut-supra identificados.

En fecha 14 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal de una exhaustiva revisión a las actas que conforman la misma, observó que en el escrito de solicitud no incluyeron a los ciudadanos RHINA, G.J., M.C. y M.A., quienes aparecen reflejados como hijos del De Cujus en el Acta de Defunción, razón por la cual se instó a los solicitantes antes identificados a reformar el referido escrito a los fines de que se incluyeran a los ciudadanos antes mencionados, e igualmente se instó a consignar Sentencia Mero-Declarativa de unión estable de hecho entre la ciudadana J.M.M. y P.R.L..

En fecha 07 de mayo de 2014 los solicitantes presentaros a los ciudadanos L.R.B.Y. y R.J.F.S., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.470.488 y V-19.242.638, respectivamente; a los fines de que rindieran declaración en la presente solicitud, declarando los mismos que saben y les consta que los ciudadanos J.M.M., M.L.M., R.C.L.M., M.M.L.M., R.J.L.M. y R.C.L.M., ut-supra identificados, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante P.R.L., quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.302.824.

En fecha 12 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional a los fines de proveer instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo peticionado por auto de fecha 14 de abril de 2014.

Compareció en fecha 19 de marzo de 2015, la ciudadana J.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.227.831, asistida por el abogado en ejercicio CHECHE CALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 108.356, y mediante diligencia desistió de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento se hace a solicitud de parte, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos J.M.M., M.L.M., R.C.L.M., M.M.L.M., R.J.L.M. y R.C.L.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.227.831, V-11.562.617, V-14.897.576, V-18.815.852, V-13.580.612 V-23.618.416 y V-16.031.750, respectivamente.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este Tribunal lo acuerda y ordena el desglose de los documentos una vez sean consignadas copias simples, fieles y exactas de los documentos originales que cursan en la presente solicitud.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiséis (26) de marzo del año 2015. Años 204° y 156°.

LA JUEZ,

M.B..

POR SECRETARIA,

__________________.

En esta misma fecha siendo las (3:00pm), se publicó y registro la anterior decisión.

POR SECRETARIA,

__________________.

AP31-S-2014-002334

MB/____/Nm

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