Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

EXP. NRO. 1.679-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

I

PARTE ACTORA: J.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5..364.106 y domiciliado en la Avenida 25 entre calles 36 y Rotaria, Casa número 35-30, Barrio Villa Pastora, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa

ABOGADA ASISTENTE: Y.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.072.029 e inscrita en el Inpreabogado con el nùmero 155.417, con domicilio en la Urbanización La Trinidad, calle 3, Casa Nº 48, de la ciudad de Araure del estado Portuguesa

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. A.A.M..

II

Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana: J.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5..364.106 y domiciliado en la Avenida 25 entre calles 36 y Rotaria, Casa número 35-30, Barrio Villa Pastora, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abog. Y.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.072.029 e inscrita en el Inpreabogado con el nùmero 155.417, con domicilio en la Urbanización La Trinidad, calle 3, Casa Nº 48, de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, continente de la pretensión de Rectificación de Acta De Matrimonio Nº 22, la cual aparece inserta en fecha tres (03) de Marzo de 1950, en los Libros de Registro Civil llevados por la Alcaldìa del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Afirma el demandante que en la oportunidad de insertar el acta de Matrimonio se incurrió en el error material al escribir un segundo nombre “JUANA BAUTISTA”, siendo lo correcto JUANA”

Como medios probatorios la demandante acompaña Acta De Matrimonio Nº 22, expedida por el Registro Civil llevados por la Alcaldía del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anexa marcada “A”; original de Datos Filiatorios del solicitante debidamente expedida por la Dirección de dactiloscopia y archivo central del departamento de Datos Filiatorios del SAIME; anexa marcado “B”; Original de Acta de defunción Nº 050, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en el cual consta que está casada con el de cujus señor R.R. AGÜERO, anexa marcado “C”; Copia fotostatica de la cédula de identidad Nº 5.364.106 (Folio seis) y original de Partida de Nacimiento Nº 79 expedida por el Alcalde del Municipio Catedral del Estado Lara de fecha 26 de Septiembre de 1977( folio siete).

Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de Abril de 2013 (folio 8), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario El Nuevo paìs, en la edición de fecha 21 de Mayo de 2013 (Folios 10 y 11), el cual fue consignado el día 28 de Mayo de 2013. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº Nº 22, expedida por el Registro Civil llevados por la Alcaldìa del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa de la solicitante ciudadana J.R.D.A.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Original de Datos Filiatorios del solicitante debidamente expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería ( SAIME)

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

- Original del Acta de Defunción Nº 050, expedida por el Registro Civil de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, del ciudadano R.R. AGÜERO, cónyuge de la solicitante

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante J.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.364.106.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

- Original de Partida de Nacimiento Nº 79 de la solicitante JUANA RIVAS DE AGÜERO, expedida por el Alcalde del Municipio Catedral del Estado Lara de fecha 26 de Septiembre de 1977.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con el acta de Matrimonio la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó erróneamente un segundo nombre como JUANA BAUTISTA”, que con la Original del Acta de Nacimiento Nº 79, la Copia de la Cédula de identidad, el original de datos filiatorios y el acta de defunción, está demostrado el error cometido en el acta de matrimonio y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio planteada por la ciudadana: J.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5..364.106 y domiciliado en la Avenida 25 entre calles 36 y Rotaria, Casa número 35-30, Barrio Villa Pastora, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta De Matrimonio Nº 22, expedida por el Registro Civil llevados por la Alcaldía del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 19 días del mes de Julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.A.M..

La Secretaria

Abog. Ilva Vanessa Mendoza

Se publicó la presente decisión, siendo las 11: 20 antes-meridien.

CONSTE:

Mendoza/(Scria.).

AAM/mayilda

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