Decisión nº INTER.F.D.436-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, dieciocho de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001020.-

La ciudadana J.C.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.635.213, domiciliada en la ciudad de Caracas, asistida por la Abogada en ejercicio M.P.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1976, de fecha 04 de Octubre de 1972, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en los errores al asentar el año de su nacimiento como “1964”, siendo lo correcto “1965” e igualmente al colocar su fecha de nacimiento como “07 de Enero de 1964” siendo lo correcto “07 de Enero de 1965.”

La solicitud se admitió resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

La solicitante alega el error material de al redactar su partida de nacimiento y colocar que nacio en el año 1964 cuando efectivamente nació en el año 1965, y al respecto acompaña datos filiatorios emanados de la OniDex y F.d.B. que confirman que nació en el año 1965, sin embargo, observa este Tribunal que el acta de nacimiento que se pretende rectificar está asentada en el libro de registro civil de nacimientos del año 1964, no pudiendo en consecuencia rectificarse también el año del libro, por lo que entonces resulta imposible que en un libro del año 1964 aparezca rectificada una partida de nacimiento de alguien nacido en el año 1965, es decir, imposible asentar en el año 1964 alguien que todavía no ha nacido, no pudiendo este Tribunal tampoco rectificar algo distinto a la partida de nacimiento como en este caso sería rectificar también el año del libro llevado por la Jefatura Civil del Municipio Torres del Estado Lara el año 1964. Así se decide.

Por estas razones es que este Tribunal Niega la presente solicitud.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho (18) de Diciembre de 2009. Años 199º y l50º.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 436-2009, se publicó siendo las 09:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR