Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 11 de marzo de 2014

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos Y.C.D.G. venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.094.572, domiciliada s.E. calle 2 casa numero 44, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, Y.M.B.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.482.912, domiciliada s.E. calle 2 sector A, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana J.D.C.T.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.918.577, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 02, sector “A”, S.E., Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide doscientos dieciséis metros cuadrados (216,00 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (18,00mts) con casa y solar que es, o fue de la familia Oviedo; Sur: (18,00mts) con prolongación de la familia T.E.: (12,00mts) con casa y solar que es, o fue de la familia Lugo y Oeste: Casa (12,00mts) con calle 02, que es su frente . Bienhechurías que consisten en una casa, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) cuartos, tres (03) baño, una (01) sala, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada, un (1) lavandero, un (01) garaje, un porche totalmente enrejillado, una parte de platabanda y otra con techo de acerolit, también posee tres paredes propias, con piso de cerámica, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

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