Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoInsercion De Acta De Nacimiento

Se refiere el presente caso a una demanda de inserción de Partida de Nacimiento que presento el ciudadano J.A.F., mayor de edad, de este domicilio, asistido por el abogado H.V.C., IPSA # 54.497.

Planteamiento de la solicitud

Expresa el solicitante que él nació el 29 de octubre de 1079, en la Maternidad C.P.d.C., siendo sus padres naturales J.B.A. y G.F.d.A., C.I. No.7.501.357.

Ahora bien, habiendo sido presentado—dice—ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C.; sin embargo no aparece inserta su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos, como se desprende de la C.N. que ha expedido dicha oficina.

Añade también que el “Podograma” de la “Historia Clínica” del pie del recién nacido, de la clínica donde dio a luz su madre, fue rechazado por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C.), porque no presentaba nitidez ni puntos característicos individualizantes que permitiesen determinar identidad, como se desprende del informe del peritaje que se acompaña.

Termina pidiendo que se orden la inserción de su Partida de Nacimiento, a que tiene derecho, de acuerdo con la Constitución Nacional, en su art.56.

Parte motiva

(ANALISIS DE LAS PEUEBAS)

Visto los términos de la solicitud de inserción de Partida de Nacimiento y por cuanto el solicitante goza del derecho constitucional a tener la prueba de su identidad biológica y a ser inscrito en el registro civil, de acuerdo con el art. 56 de la Constitución Nacional, pasemos a examinar los elementos probatorios traídos a los autos,; ya que lo importante en este caso es determinar si el solicitante nació en Venezuela, siendo su madre y su padre quienes aparecen mencionados en el escrito de solicitud; aún cuando la prueba más concluyente—como es el podograma del recién nacido, que aparece en la Historia Médica de la señora G.F.d.A., cuando dió a luz—no arroje la evidencia esperada, como sería la comparación positiva de dicha huella plantar con la del solicitante, en razón de lo relatado por él de que dicha huella no presentó suficiente nitidez como para determinar identidad.

Sin embargo, creemos que dicha deficiencia no debe erigirse en un impedimento absoluto para que una persona tenga una identidad biológica y posea la prueba que la demuestre. Lo contrario sería tanto como condenar a un ser humano a un status similar a una suerte de una no-existencia, habida cuenta que “la identidad biológica”—que como derecho consagra la Constitución—es aquella que reúne características y rasgos de una persona que la distingue y diferencia, como ser vivo, de todos las demás. No contar entonces con la prueba de esa identidad sería tanto como no poder probar de forma idónea en la vida civil estar vivo; lo cual sería contraria a la realidad, siendo que ella misma demuestra lo contrario.

Y la administración de justicia nos obliga a ir hasta el límite de nuestro ministerio u oficio, que no es otro que la búsqueda de la verdad, de conformidad con el art. 12 del Código de Procedimiento Civil

  1. -

    Al folio 03 aparece un documento representativo de la C.d.N. expedida el día 18 de junio de 2009, por la Maternidad C.P., la cual como documento administrativo que es se le concede valor probatorio, similar al documento público. Corresponde a la Historia Clínica Nº 49820

    En ella se evidencia que en dicha institución G.F.d.A. de 25 años de edad, dio a luz, el día 29 de octubre de 1978, a las ocho de la mañana, un niño, con el nombre de “Julián”. No aparecen datos identificatorios de la madre.

    En el reverso del documento no aparecen las huellas de la madre ni las del recién nacido, por lo que este documento no aporta la evidencia suficiente para relacionar al niño nacido en aquella fecha con la persona que actualmente solicita la inserción de su Partida de Nacimiento en el Registro Civil.

  2. -

    Al folio 04 corre un documento expedido (07 de julio de 2009) por el Registro Principal del Distrito Capital, donde se dice que de la revisión de los archivos de dicha oficina se comprobó que no existe Acta de Nacimiento correspondiente a la Parroquia San Juan, año 1978-2009, presuntamente perteneciente a “JULIAN”.

    Quien aparece solicitando esa revisión es J.B.A., C.I. No. 7.501.357, quien es mencionado en la solicitud como el padre del solicitante.

  3. -

    Al folio 05 corre documento administrativo expedido (12 de junio de 2009) por el Director de la Maternidad C.P., donde dice expedir C.d.N., que ya examinada anteriormente.

    No aporta nada a los fines de este proceso.

  4. -

    Al folio 06 corre documento administrativo representativo de una Constancia expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, donde se dice que en sus Libros no se encontró Acta de nacimiento de Julián, nacido en la Maternidad C.P..

  5. -

    Al folio corre documento administrativo expedido (10 de julio de 2009) por CICPC, suscrito por el señor Díaz Arvelo J.J., Técnico Lofoscopista, (que estudia las cretas de la piel), quien manifestó que no se pudo realizar la comparación palmatoscópica, debido que el podograma presente en la Historia Clínica no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes, que permita determinar identidad.

    Ahora bien, como se verá más adelante se solicitó una nueva copia de la Historia Médica; y allí sí se puede apreciar una copia del podograma suficientemente claro, para hacer el estudio comparativo de las huellas palmares.

  6. -

    Al folio 08 corre documento administrativo expedido por la Dirección General de Seguridad, representativo de una solicitud a la Maternidad C.P. pidiendo una copia de la Tarjeta de nacimiento de “Julián”, hijo de Glaydis M.F., extranjera, Cédula de Identidad No. E-81.144.169

    Aún cuando ese documento no arroje elementos de convicción útiles al hecho del nacimiento del solicitante, sí demuestra—como los otros—que a través de los mismos se configura una suerte de “posesión de estado” de que el solicitante es hijo de G.M.F..

  7. -

    Al folio 09 corre fotostato de la Cédula de Identidad de J.B.A., C.I. No.7.501.357, quien aparece mencionado en el escrito de solicitud como el padre de “Julián”.

  8. -

    Al 12 y 13 corre cartel de citación de este Tribunal emplazando a todos los que tengan interés en la presente solicitud de inserción de Partida de Nacimiento para que concurran al Despacho Judicial a exponer lo que crean conducente.

  9. -

    Al folio14 corre Oficio de este Tribunal dirigido a la Maternidad C.P., solicitando la Historia Clínica No.49820 de la ciudadana G.F.d.A. y el informe del nacimiento del ciudadano J.A.F..

  10. -

    Al folio 15 corre Oficio de este Tribunal al Registrador al Registrador solicitando informe sobre la existencia en dicha oficina de la Partida de Nacimiento objeto de la solicitud de inserción.

  11. Al folio 16 corre otro Oficio de este Tribunal a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, solicitando el mismo informe que el anterior

  12. -

    Al folio 17 corre Oficio de este Tribunal dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando información sobre el solicitante.

    Es de anotar que todos esos oficios fueron entregados por intermedio del Alguacilazgo de este Circuito.

  13. -

    Al folio 25 corre Oficio de este Tribunal, dirigido a la Directora de la Maternidad C.P., solicitando que nos remita la Historia Clínica de la madre del solicitante.

  14. -

    Al folio 28 corre documento administrativo representativo del informe del Registrador Civil de la Parroquia San Juan, donde se nos dice que dicha Oficina no cuenta con personal suficiente para revisar todos los libros correspondientes al período 1978 al 2008, por lo que no nos puede decir si consta o no la Partida de nacimiento del solicitante. Lo curioso es que en una Constancia del mismo Registrador Civil, acompañado con la solicitud, que corre al folio 06 del expediente, dice que en los Libros de Nacimiento en los años 1979 al 2009 no se encontró Partida de Nacimiento del solicitante.

    ¿En una ocasión si tenía personal suficiente para realizar la búsqueda; y en otra, no?

  15. -

    Al folio 22 corre Oficio del Director-Medico de la Maternidad C.P., donde se nos informa que nos esta remitiendo copia certificada de la Historia Clínica de la ciudadana G.J.F.., quien dio a luz un niño, en fecha 28 de octubre de 1978, que se identificó con el nombre de “Julián”.

    En la Historia Clínica adjunta (que corre a los folio 35, 36 y 37), aparece el “Podograma” del recién nacido, sin embargo, debemos reconocer que las huellas plantares del niño que se observan allí, son muy defectuosas, para realizar con ellas una experticia de cotejo con las del solicitante.

  16. -

    Al folio Al folio 42 y 43 corren actuaciones respecto a volverse a pedir y a librar cartel de citación a los interesados.

  17. -

    Al folio 48 corre Oficio del CICPC, de fecha 04 de noviembre de 2009, dirigido a este Tribunal, donde se nos informa que el solicitante no aparece registrado en el SAIME ni en SIIPOL hasta el día 30 de octubre de 2009, a las 4:49 p.m.

  18. -

    Al folio 51 corre la publicación en “Ultimas Noticias” de fecha 8 de noviembre de 2010, del Cartel de Citación a los interesados en este procedimiento, invitándolos a que se apersonen al mismo.

    Este emplazamiento se hace de conformidad con el art. 309 CPC.

  19. -

    Al folio 56 corre Acta de la declaración del testigo J.B.A., C.I. V-7.501.357 quien, una vez juramentado, manifestó ser el padre biológico del solicitante y haberlo visto nacer el día 29 de octubre de 1978, en la Maternidad C.P., que se encuentra ubicada Avenida San Martín de la Parroquia San Juan.

    Dijo que el niño pesó 3,350 kilos y midió 52 centímetros; que son los mismos datos que aparecen en la C.d.N. adjunta, que corre al folio03 del expediente. Este último dicho lo descartamos; porque es poco confiable que después de tantos años una persona se acuerde en forma tan precisa del peso y de talla de un recién nacido. Añadió que su hijo estaba en Colombia con su madre, pero que regresó a Venezuela

    Este testimonio, además de ser un reconocimiento de paternidad, se erige en una prueba muy creíble de que el solicitante es el mismo niño que nació en la Maternidad C.P., el día 29 de octubre de 1978, a que se contrae la C.d.N.; ya que la declaración la rindió en la presencia del solicitante, y no dudó en sostener de que se trataba de la misma persona.

  20. -

    Al folio 58 corre Acta de la declaración de la testigo T.d.C.O.C., quien declaró bajo juramente que conoció al señor Julián Aguiar—padre del solicitante—y supo que el 28 de octubre ingresaron a la señora G.F. en la C.P., dando a luz un día después, un niño.

    No dudo en afirmar que el niño nacido ese día, es el solicitante, que estuvo presente en el acto de la declaración del testigo.

  21. -

    Al folio37 corre diligencia de la abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal del Ministerio Público, a quien se le había notificado previamente del presente procedimiento.

    Manifestó que no tiene objeción alguna que formularle a los trámites que se vienen sustanciando en este expediente; por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente y no ha comparecido tercero alguno afectado que objete o se oponga a la inserción de la Partida solicitada.

  22. -

    Al folio 76 corre Oficio del CICPC, de fecha 12 de mayo de 2011, quien nos informa que el Sistema Automatizado de Hullas Dactilares (AFIS) se encuentra temporalmente fuera de servicios.

  23. -

    Al folio 83 y ss corre Oficio del Hospital Maternidad C.P., de fecha 24 de abril de 2012, donde nos envían copia certificada de la Historia Clínica de G.F.d.A..

    En esta copia sí pareciera que el podograma del recién nacido es suficientemente claro, aún cuando el CICPC había dicho que no era suficiente para hacer la experticia.

    Por ello se ordenó oficiar de nuevo a dicho cuerpo, para ver si cambiaban de opinión. Pero como veremos en seguida, vuelven a decir que el podograma no es suficientemente claro.

  24. -

    Al folio 90 corre documento firmado por la Comunidad E.Z., donde sus directivos declaran que el solicitante y su esposa son personas de buen vivir, colaboradora y honestas, ya que ellos son parte de esa comunidad.

  25. -

    Al folio 95 corre documento administrativo procedente de CICPC, de fecha 31 de julio de 2012, expresando de nuevo que el podograma de la Historia Cínica no es suficiente para determinar identidad.

    Ya dijimos que esta vez nos parecía que dicho podograma era suficientemente claro.

  26. -

    Al folio 96 corre un documento expedido por una Notaria de la República de Colombia donde declara la ciudadana G.M.F.R., reconociéndose madre biológica del solicitante que lo tuvo con el señor J.A..

    Como quiera que este documento no esta apostillado ni legalizado, no se puede apreciar como documento público; ni tampoco como privado ya que fue presentado en copia fotostática, en contra del art. 429 CPC.

  27. -

    Al folio 99 corre Acta de la Declaración de la ciudadana G.M.F.R., colombiana, Cédula de Identidad de Colombia No.33.192.478, quien de forma espontánea se apersonó al Tribunal y bajo juramento declaró que es madre biológica del solicitante, que lo tuvo en la C.P.d.C., el día 29 del mes de octubre de 1079, a los ocho de la mañana; y que no lo declaró en el Registro Civil porque en esa época no lo exigían y un año después se fue para Colombia.

    Esta era la prueba que estaba faltando, para completar el cúmulo de circunstancias que soportarían validamente la petición de Inserción de Partida de Nacimiento formulada.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la petición de inserción de Partida de Nacimiento de J.A.F., a quien se le deberá ingresar en el Registro Civil, con los siguientes datos:

  1. Nació en la Maternidad C.P.d.C., Venezuela, el día veintinueve (29) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), a las ocho de la maña.

  2. La Historia Clínica del parto lleva como Número 49820

  3. Su nombre es como queda dicho: J.A.F..

  4. De sexo masculino

  5. Es hijo de J.B.A., mayor de edad, venezolano, Cédula de .Identidad venezolana. No. V-7.501.357 y de G.M.F.R., mayor de edad, colombiana, Cédula de Identidad colombiana No.33.192.478.

La presente sentencia, una vez firme y ejecutoriada, se deberá remitir, en copia certificada, al Registro Civil correspondiente, a los efectos del art. 152 de la vigente Ley Orgánica de Registro Civil de fecha 15 de septiembre de 2009.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y siete días del mes de mayo del año dos mil trece, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.

La Secretaria

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