Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 14 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. |
Ponente | Trino La Rosa Van Der Dys |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Abril de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos C.M.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.088, domiciliado en la calle 03, entre avenidas 06 y 07, sector zumuco, casa numero 6-18, Municipio San F.d.E.Y. y EDIDSSON J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.447.849, domiciliado en la urbanización 24 de julio, final de la calle 03, casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.519.837; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el asentamiento campesino higuerón, sector T.S., parcela Nº 49, calle Nº 03, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y.; dichas bienhechurías consisten en una vivienda residencial, constante de tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) área de lavadero, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras, puertas de madera y ventanas de hierro, un portón de hierro, cercada totalmente de bloque; con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (102,31 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (309,92 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de T.B., con 21,90 metros lineales; SUR: Casa y solar que es o fue de Lennda Corona, con 22,00 metros lineales; ESTE: Calle 03 que su frente, con 14,24 metros lineales y OESTE: Casa y solar que es o fue de Yusbely Mendoza, con 14,00 metros lineales; el valor invertido es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. T.L.R.V.D.D.
La Secretaria,
Abog. E.R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. E.R.
Sol. N° 1175
TLRVDD/er/mrpt-