Decisión nº 222 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoNotificación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

204° y 156°

Maiquetía, veintitrés (23) de Marzo de dos mil quince (2015)

SOLICITUD N°: WP12-S-2015-000364.

SOLICITANTE: J.C.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.639.133.

APODERADO JUDICIAL: J.O.A.R., Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.084.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Visto el escrito presentado por J.O.A.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 37.084, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.639.133, mediante el cual solicita el traslado y constitución de este Tribunal a una parcela con sus bienhechurías, propiedad de la Sucesión “HUMBERTO GUTIERREZ RODRÍGUEZ”, constituida por una casa de tres niveles, ubicada en la Vereda 12 de la Urbanización Páez, Parroquia C.L.M., distinguida con el N° 1224, del Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines de practicar por vía de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana M.P., quien es mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.121.453.

Ahora bien, este tribunal a los fines de proveer destaca, que de la revisión efectuada en el escrito de solicitud, se desprende que el propósito de la notificación judicial solicitada, es imponer a la antes identificada ciudadana M.P., en su carácter de arrendataria del inmueble ubicado en el primer piso de la Quinta Mamaelena, Urbanización Páez, Vereda 12, Parroquia C.l.M., estado Vargas, respecto del ofrecimiento en venta del inmueble que ocupa en calidad de arrendatario, cuyos fundamentos son:

…PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 42, 44 del Parágrafo Único de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, el inmueble ubicado en la Vereda 12 de la Urbanización Páez, Parroquia C.L.M., distinguida con el Nro. 1224, Jurisdicción del Municipio Vargas, del Estado Vargas. Se le Ofrece Formalmente en Venta por un precio de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ((Bs. 9.000.000,oo Fuertes) (sic), estrictamente de contado.

SEGUNDO: Que de conformidad con la precitada norma, dispone de un plazo de Quince (15) días calendarios, a fin de que notifique su aceptación o rechazo a la compra del inmueble.

TERCERO: Igualmente solicito al Ciudadano (a) Juez o Jueza, que en caso de no encontrarse la persona alguna en el inmueble al momento de la práctica de la presente Notificación, se sirva fijar un cartel en la puerta del Inmueble antes identificado…

Planteada así la solicitud, en principio esta Juzgadora quiere dejar establecido que el acto de Notificación Judicial tiene por finalidad poner a la parte en conocimiento de aquellos actos o hechos que pudieran afectar de alguna forma su esfera jurídica, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la misma. En efecto la notificación, es considerada esencial, para la debida prosecución de un proceso judicial, siendo que su omisión equivale a una violación grave del derecho a la defensa y al debido proceso. No obstante ello, para esta juzgadora, la evacuación de una actuación de tal naturaleza no puede obedecer de forma inexorable a dejar constancia del conocimiento del destinatario de actos o hechos concretos que en definitiva resultaren contrarios a disposiciones legales.

En el caso de marras, pretende el Apoderado Actor que se sustancie la solicitud con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 42 y 44 del Parágrafo Único de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que no pueden aplicarse, ello debido a dichas disposiciones fueron derogadas de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única, contenida en el Artículo 161, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en Gaceta Oficial N° 6.503 Extraordinaria, de fecha 12 de Noviembre de 2011, vigente y aplicable para la fecha de la presente solicitud, ello por cuanto la relación jurídica sobre la cual recae la actuación solicitada, se refiere a un arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda.

Por consiguiente, se impone a los fines de la notificación solicitada la aplicación de las disposiciones que en materia de Preferencia Ofertiva establece la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, que regula los arrendamientos de viviendas, contenidas en sus Artículos 131 al 137, dentro de los cuales son considerados de forma expresa en el Artículo 132 ejusdem, los requisitos que debe cumplir el arrendador oferente para el momento de plantear el ofrecimiento de venta del inmueble arrendado, como garantía del derecho consagrado por dicha ley a los arrendatarios, así como también lo relativo a los plazos que dicha ley otorga al arrendatario para manifestar su aceptación o no a tal ofrecimiento, tal como lo refiere el artículo 134 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, los cuales no se encuentran cumplidos en la notificación judicial a que se refiere el presente pronunciamiento. Así se establece.

En razón de las consideraciones antes indicadas, se deduce que la notificación judicial solicitada en tales términos, no cumple con los requisitos señalados en la Ley, por lo que evidentemente no es posible utilizar tal mecanismo procesal para imponer al destinatario del conocimiento de hechos que no podrán producir consecuencias legales, motivo por el cual, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Notificación Judicial. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de notificación judicial presentada por el abogado J.O.A.R. e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 37.084, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.639.133. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).

AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA,

DRA. B.C.D.

LA SECRETARIA.,

Abg. A.M.

En la misma fecha siendo las 10:11 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA .,

Abg. A.M.

BCD/AM/AM

Exp. N° WP12-S-2015-000364

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